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Estatuto Orgánico y Notas Aclaratorias

ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618811&fecha=19/05/2021.

Estatuto CONAPRED2021.

Reformas que modifican al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404797&fecha=21/08/2015

http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5449562&fecha=25/08/2016

http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487435&fecha=20/06/2017

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552558&fecha=12/03/2019

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594787&fecha=10/06/2020

Nota Aclaratoria

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5532783&fecha=24/07/2018

Texto:

Texto:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.

Estatuto CONAPRED 2021

Que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es un organismo descentralizado sectorizado de la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía técnica y de gestión para el desarrollo de sus atribuciones, así como para el cabal cumplimiento de su objeto, objetivos y metas señalados en sus programas.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, tiene por objeto prevenir y eliminar la discriminación; formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Con fecha 20 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con la finalidad de armonizar su contenido con  la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011 y, de conformidad con lo expuesto en el artículo 17 de la citada Ley, el cual establece que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, debe realizar las acciones conducentes para formular las políticas públicas que prevean y eliminen la discriminación.

Derivado de lo anterior, resulta necesario expedir un Estatuto Orgánico, que responda a las necesidades actuales de organización, estructura y funcionamiento del Consejo, por lo que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en sesión ordinaria ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la estructura, facultades y funcionamiento, operación, desarrollo y control del Consejo.

Artículo 2. Para efectos del presente Estatuto, sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entiende por:

I. Asamblea: La Asamblea Consultiva del Consejo;

II. CEDOC: Centro de Documentación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual es una biblioteca especializada en materia de igualdad y no discriminación y temas relacionados;

III. Consejo: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

IV. Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social: Conjunto de campañas derivadas de la estrategia anual de comunicación encaminadas hacia los objetivos que persigue el Consejo, determinando la secuencia óptima de eventos en el tiempo, con relación a los recursos disponibles;

V. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Consejo;

VI. Ley: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

VII. Lineamientos: Los Lineamientos que regulan la aplicación de las medidas administrativas y de reparación del daño en casos de discriminación;

VIII. Programa Editorial Anual: Es el conjunto de publicaciones impresas y/o electrónicas, cuyo fin es el de coadyuvar a que se evite toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, con una visión estratégica en el ejercicio de los recursos públicos;

IX. Programa: Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación;

X. Reconocimientos: Los reconocimientos por la Igualdad y la No Discriminación, y

XI. Unidad administrativa: Área de la institución a la que se le confiere atribuciones específicas en el ordenamiento orgánico correspondiente, que tiene funciones propias que la distinguen de las demás dentro de la Institución.

Artículo 3. En el desarrollo de las atribuciones del Consejo, además de lo previsto por la Ley y el presente Estatuto, las personas servidoras públicas del Consejo, atenderán las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales a los que pertenece México, y demás legislación vigente en la materia, aplicando el Principio Pro-Persona.

La interpretación del presente Estatuto recaerá en la Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 24 fracciones II y VI de la Ley.

Artículo 4. Las y los servidores públicos adscritos al Consejo prestarán sus servicios basados en la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, en especial, en el de igualdad y no discriminación, debiéndose conducir en todo momento bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez, lealtad, honestidad, actitud de servicio, transparencia, rendición de cuentas y fomentando la calidad en el servicio.

Artículo 5. La información del Consejo se clasificará en los términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y de archivos.

Artículo 6. Cuando la información o documentación solicitada tenga el carácter de información reservada o confidencial por determinación legal, se atenderá lo conducente a la legislación aplicable en materia de transparencia.

Artículo 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 Novenus de la Ley, el Consejo operará un Mecanismo de Registro y Monitoreo en el que se registrarán la aplicación de las medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas que adopten los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia.

Artículo 8. Para efectos del artículo anterior, el Consejo, a través de la persona titular de la Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, solicitará semestralmente a las instancias públicas la información que le permita conocer:

Reformado 19/05/2021

I. Las medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas adoptadas, su temporalidad y el grupo social de personas al que van dirigidas;

II. Los avances en la implementación de la medida, así como una explicación de los resultados obtenidos, y

III. Los obstáculos que han encontrado para la operatividad de la misma.

Asimismo, el Consejo podrá solicitar cualquier otra información o documentación adicional que requiera para llevar a cabo el registro y monitoreo de dichas medidas.

Para la integración de la información, se emplearán las herramientas que para tal fin sean diseñadas por parte del Consejo.

Artículo 9. El Consejo difundirá anualmente, los resultados obtenidos de la adopción de las medidas con la finalidad de continuar fortaleciendo la política antidiscriminatoria en el país, e impulsar la instrumentación de medidas similares por parte de otros actores públicos y privados.

Artículo 10. El presente Estatuto podrá ser modificado a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

TÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11. Para el estudio, planeación, programación, presupuestación, evaluación y ejercicio de las funciones, así como para el despacho de los asuntos a cargo del Consejo, éste contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

I. Órganos:

a) De Administración: La Junta de Gobierno y la Presidencia;

b) De Consulta y Asesoría: La Asamblea Consultiva, y

c) De Vigilancia: El Comisario.

II. Unidades administrativas:

a) Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas;

b) Coordinación de Vinculación, Cultura y Educación;

c) Dirección General Adjunta de Quejas;

d) Dirección de Asuntos Jurídicos;

e) Dirección de Planeación, Administración y Finanzas;

f) Dirección de Apoyo a Órganos Colegiados y Coordinación Interinstitucional;

g) Subdirección de Comunicación Social;

h) Subdirección de Gestión, y

i) Órgano Interno de Control.

Reformado 19/05/2021

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Capítulo I

De la Junta de Gobierno

Artículo 12. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones señaladas en los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de la Ley, tendrá las siguientes:

I. Aprobar las propuestas o proyectos de ordenamientos, lineamientos, manuales, políticas y demás documentos presentados por la persona titular de la Presidencia del Consejo que regulan la operación del Consejo;

II. Aprobar la estructura del Consejo, así como las modificaciones que procedan a la misma;

III. Aprobar el informe anual de autoevaluación del Consejo, que le someta a su consideración la persona titular de la Presidencia del Consejo;

IV. Aprobar los lineamientos que regulan la aplicación de las medidas administrativas y de reparación del daño en casos de discriminación, así como sus modificaciones;

V. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo;

VI. Aprobar el nombramiento a las y los asambleístas que continuarán ejerciendo ese cargo honorífico por un segundo periodo de tres años, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 27 del presente Estatuto;

VII. Aprobar la normativa que resulte necesaria en el ámbito de su competencia, y

VIII. Cualquier otra prevista en la Ley, el presente Estatuto y en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 13. Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán en aquellos casos en los que por la urgencia del objeto a tratar, o por las actividades propias del Consejo, no pueda esperar a desahogarse en la siguiente sesión ordinaria, siempre y cuando sean convocadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo, o la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 14. La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias se formulará por escrito por parte de la Presidencia del Consejo, la cual será enviada por correo electrónico a las y los integrantes de la Junta, e incluirá los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos a tratar en el orden del día de la sesión correspondiente.

En el caso de las sesiones ordinarias, la convocatoria deberá enviarse con cinco días hábiles de anticipación, y en el caso de las sesiones extraordinarias por lo menos con dos días hábiles de anticipación.

Artículo 15. Las sesiones de la Junta de Gobierno se llevarán a cabo en el domicilio del Consejo y, en su caso, la Presidencia de la Junta de Gobierno podrá determinar una sede alterna para tales efectos, por lo menos con un día de antelación.

Artículo 16. Las sesiones de la Junta de Gobierno requerirán para su validez de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando se encuentre presente la persona titular de la Presidencia de dicho órgano colegiado o su suplente, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Estatuto.

Si no se lograse el quórum requerido, la Presidencia de la Junta de Gobierno dará un plazo de espera de hasta veinte minutos, previo acuerdo con las personas integrantes que estuvieren presentes. Si aun así no  se reuniera el quórum requerido, se procederá a diferir la sesión, circunstancia que se hará constar en el acta de la siguiente sesión, misma que deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.

Artículo 17. De cada sesión de trabajo, la persona titular de la Dirección de Apoyo a Órganos Colegiados y Coordinación Interinstitucional, en su carácter de Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno, elaborará el acta que contendrá los datos de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones, los resultados de las votaciones y los acuerdos aprobados.

Capítulo II

De la Presidencia

Artículo 18. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá, además de aquellas atribuciones señaladas en los artículos 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 30 de la Ley, las siguientes:

I. Definir los objetivos, líneas estratégicas, metas, mecanismos de control y políticas de evaluación del Consejo;

II. Evaluar anualmente, en coordinación con las unidades administrativas del Consejo, el cumplimiento de las políticas, objetivos, líneas de acción y compromisos establecidos en el Programa;

III. Dirigir la implementación de una estrategia de comunicación social que permita difundir las actividades del Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación, así como promover contenidos en los medios de comunicación orientados a prevenir conductas discriminatorias, y formas de comunicación incluyente;

IV. Fungir como representante del Consejo, en su carácter de organismo responsable de formular y promover las políticas públicas en materia de igualdad y no discriminación ante instancias nacionales, regionales e internacionales, pudiendo delegar esta representación cuando lo estime conveniente;

V. Emitir opiniones institucionales que se le formulen sobre el derecho a la no discriminación;

VI. Informar a la Junta de Gobierno, sobre las propuestas de reformas legislativas, reglamentarias o administrativas que garanticen el derecho a la no discriminación, formuladas por la Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, a fin de someterlas a consideración del Ejecutivo Federal;

Reformado 19/05/2021

VII. Suscribir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta Ley y, en su caso, delegar dicha firma en la Dirección General Adjunta de Quejas;

VIII. Tomar en consideración las asesorías o pronunciamientos que formule la Asamblea respecto a cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación, a efecto de contar con una opinión especializada en materia de discriminación;

IX. Diseñar con apoyo de las unidades administrativas del Consejo las acciones necesarias para la eficaz realización y cumplimiento de los acuerdos derivados de la concertación de alianzas estratégicas, y en general, del resto de atribuciones conferidas al Consejo;

X. Ejercer ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas el Poder Notarial que le es otorgado por la Junta de Gobierno, a fin de instrumentar las acciones necesarias para dar cumplimiento al objeto del Consejo;

XI. Ejercer la representación legal del Consejo, conforme lo señalan los artículos 20 de la Ley; 15 fracción VII, 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello, y

XII. Cualquier otra prevista en la Ley, el presente Estatuto y en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 19. Las ausencias de carácter temporal de la persona titular de la Presidencia del Consejo serán suplidas de conformidad con la designación que realice mediante oficio, de entre las personas titulares de la Dirección General Adjunta, Coordinaciones y Direcciones del Consejo.

En el supuesto en el que la persona titular de la Presidencia no pudiera nombrar a la persona servidora pública encargada del despacho del Consejo, la suplencia será atendida en primer lugar por la persona titular de la Coordinación de Vinculación, Cultura y Educación; en su ausencia, por la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, en ausencia de las dos anteriores, por la persona titular de la Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, en ausencia de las precedentes por la persona titular de la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, y ante la ausencia de todas las personas precedentes la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Reformado 19/05/2021

TÍTULO CUARTO

DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA

Capítulo I

Selección de las y los asambleístas

Artículo 20. Si se presentase la fecha de terminación del periodo de algún asambleísta o la terminación anticipada del mismo, por renuncia, o por que dejen de cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de la Asamblea o cuando acumulen tres inasistencias consecutivas a las sesiones de la Asamblea sin justificación por escrito o bien exista una vacante en la Asamblea, deberá iniciarse el proceso de selección para su sustitución, cuyo nombramiento estará a cargo de la Junta de Gobierno.

El proceso de selección se sujetará a las siguientes reglas:

I. La Presidencia de la Asamblea solicitará a la Presidencia del Consejo incorporar en el orden del día de la convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, el asunto relacionado con la terminación del cargo de un asambleísta, y en su caso, presentar las propuestas de la persona que ocupará ese cargo;

II. La formulación de propuestas se hará por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, por la propia Asamblea, o por los sectores privado y social y por la comunidad académica, siempre y cuando estos sectores y comunidad sean invitados a formularlas por parte de la persona que ocupe la Presidencia del Consejo;

III. Para ocupar el cargo de asambleísta, además de pertenecer a los sectores privado, social y de la comunidad académica, se requiere:

a)    Que acredite que posee conocimiento, experiencia, sensibilidad y/o cuente con reconocida trayectoria en materia de prevención y eliminación de la discriminación o la defensa de los derechos humanos,

b)    Que de conformidad con su ámbito de trabajo, puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación.

Artículo 21. En sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea, y previa presentación de la síntesis curricular que dé cuenta de la trayectoria de la persona o personas propuestas, se procederá a la discusión y votación de las mismas, de conformidad con el número de vacantes, debiéndose elegir por mayoría de votos de la propia Asamblea.

En caso de que la Asamblea lo requiriera, la elección podrá realizarse mediante votación electrónica.  El resultado de la votación se hará constar en el acta de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.

Las propuestas elegidas por la Asamblea se someterán a aprobación de la Junta de Gobierno, para que se emita el nombramiento respectivo como asambleísta, mismo que será notificado de manera oficial a la persona designada.

El cargo de asambleísta será estrictamente personal, honorífico y no podrá desempeñarse por medio de una persona representante.

Capítulo II

Atribuciones de la Asamblea

Artículo 22. Además de las previstas en el artículo 34 de la Ley, son facultades de la Asamblea, las siguientes:

I. Diseñar acciones a través de los diversos ámbitos de especialidad de las y los asambleístas que contribuyan al impulso y difusión de políticas públicas, programas y proyectos realizados por el Consejo;

II. Auxiliar al Consejo en la postulación y selección de propuestas de las personas e instituciones que considere merecedoras a recibir el Reconocimiento por la Igualdad y la No Discriminación, en sus distintas categorías;

III. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones, y

IV. Cualquier otra prevista en la Ley, el presente Estatuto y en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 23. Para que la Asamblea esté en condiciones de dar cumplimiento a la facultad señalada en el artículo 34, fracción III de la Ley, el Consejo le hará llegar a la Presidencia de la Asamblea, a través del medio que resulte más conveniente, los documentos o el tema respecto del cual, la Junta de Gobierno o la Presidencia del Consejo, según corresponda, le realice la consulta u opinión.

En dicha solicitud se indicará la fecha en que se requerirá la respuesta, así como el medio para formularla. Esta fecha podrá ser prorrogable si la Asamblea así lo solicita, atendiendo a la complejidad del asunto. Lo anterior se realizará a través de la Secretaría Técnica de la misma, siempre y cuando se efectué de manera escrita o electrónica con tres días hábiles de antelación.

Una vez realizada la consulta o la solicitud de opinión, la Presidencia de la Asamblea hará del conocimiento de los asambleístas dicha solicitud, utilizando el medio idóneo para tal efecto, señalando las consideraciones que estime pertinente para la atención del asunto.

Artículo 24. En el caso previsto en el artículo anterior, así como en todos aquellos supuestos en los que a la Asamblea se le consulte o se le invite a participar respecto de un determinado asunto, y que dentro de sus integrantes no se encuentre alguna persona que sea especialista en el tema consultado, ese órgano colegiado podrá auxiliarse de la o las personas que por su experiencia, puedan contribuir a la emisión de la correspondiente opinión o participación, sin que sea obstáculo el que dicha persona no forme parte de la misma.

Artículo 25. Las y los asambleístas ejercerán la facultad prevista en la fracción VI del artículo 34 de la Ley, en su calidad de representantes de la Asamblea, mas no del Consejo.

Artículo 26. Las y los asambleístas, independientemente de su participación honorífica como integrantes de la Asamblea, podrán, en su carácter individual, y de acuerdo a su experiencia y conocimientos, brindar asesorías al Consejo en temas específicos.

Capítulo III

Ratificación de las y los asambleístas

Artículo 27. La o el asambleísta cuya fecha de conclusión del cargo se aproxime, y sea su intención continuar ejerciendo el mismo, deberá manifestarlo a la Asamblea por el medio que estime más conveniente, a más tardar el día que concluya su periodo. Lo anterior con la finalidad de que dicho órgano acuerde en sesión, o mediante voto electrónico, la continuidad en el cargo del o la asambleísta que corresponda.

De ser el caso, se someterá a aprobación de la Junta de Gobierno para emitir el nombramiento respectivo. Cualquiera que sea la decisión adoptada por dicho órgano colegiado, el Consejo procederá a notificarla de manera oficial a la o el asambleísta que corresponda, dentro de la semana posterior al nombramiento.

Artículo 28. Una vez concluido el periodo por el cual una persona haya sido nombrada como asambleísta, y ésta haya sido omisa en manifestar su voluntad acerca de su continuidad en el cargo, la Secretaria Técnica será la encargada de establecer comunicación con la o el asambleísta en cuestión, para conocer la decisión sobre su continuidad en el cargo honorífico, y la hará saber a la Asamblea, durante la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.

Capítulo IV

Selección de la persona titular de la Presidencia de la Asamblea

Artículo 29. La Asamblea, mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos deberá elegir, de entre sus integrantes, a la persona que ocupará la Presidencia de dicho órgano por el periodo de un año.

Finalizado dicho plazo, la Asamblea podrá ratificar a esa misma persona, o elegir a otra de entre las y los asambleístas restantes, para que ocupe el cargo de la Presidencia de ese órgano por un nuevo periodo de un año.

Artículo 30. En los casos en los que la persona titular de la Presidencia de la Asamblea no pueda estar presente durante las sesiones de la misma, dicha persona tendrá la facultad de designar a quien la sustituya de entre las y los asambleístas, haciéndole de su conocimiento por escrito y en forma oficial.

Si la designación a que hace referencia el párrafo anterior no se lleva a cabo oportunamente, la persona titular de la Presidencia del Consejo podrá proponer a cualquiera de las y los asambleístas presentes en ese momento como Presidente por única ocasión.

En ambos casos, se hará constar dicha situación en el acta correspondiente.

Capítulo V

Elección de representantes de la Asamblea ante la Junta de Gobierno

Artículo 31. La formulación de propuestas de las y los asambleístas que representarán a la Asamblea ante la Junta de Gobierno, así como sus suplentes, se llevará a cabo por la Presidencia de la Asamblea.

Tales propuestas deberán formalizarse en sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea, o bien, a través de correo electrónico, con la finalidad de ser sometidas a discusión, votación y aprobación de la Asamblea. La aceptación de las personas elegidas como candidatas podrá ser manifestada por cualquier medio, siempre y cuando continúen en su cargo como asambleístas.

El resultado de la votación deberá ser formalizado mediante acuerdo de la Asamblea, adoptado por mayoría de votos de las personas con derecho al mismo, la representación final de la Asamblea se hará del conocimiento de la Junta de Gobierno en la sesión inmediata posterior.

Artículo 32. En caso de que algún o alguna asambleísta renuncie a ser representante de la Asamblea ante la Junta de Gobierno, se procederá nuevamente a lo señalado en el artículo 31 del presente Estatuto.

Capítulo VI

Funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva

Artículo 33. Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuatro veces al año, y las extraordinarias que se requieran se celebrarán cuando las convoque la persona titular de la Presidencia de la Asamblea, o a petición de la mitad más uno de las personas integrantes de la misma, cuando así lo estimen necesario.

En ambos casos, la Presidencia del Conapred propondrá los temas del orden del día a la Presidencia de la Asamblea, quien los validará.

La Secretaria Técnica de la Asamblea será la encargada de la elaboración y envío de dicha convocatoria.

Artículo 34. Las sesiones de la Asamblea podrán llevarse a cabo en el domicilio del Consejo, o en lugar distinto a éste, siempre que así lo proponga la Presidencia de la Asamblea a la Presidencia del Consejo. Lo anterior será comunicado a las y los integrantes, de manera electrónica o escrita.

Artículo 35. La persona titular de la Dirección de Apoyo a Órganos Colegiados y Coordinación Interinstitucional, fungirá como Secretaria Técnica de la Asamblea, con la finalidad de brindar el apoyo técnico y logístico para el cumplimiento de sus atribuciones y para una mejor coordinación entre ese órgano colegiado y el Consejo, cuyas funciones están descritas en el artículo 57 del presente Estatuto.

Artículo 36. En las sesiones podrán estar presentes la persona titular de la Presidencia de la Asamblea y las y los asambleístas, quienes tendrán derecho a voz y voto. Las personas invitadas honorarias, la persona titular de la Presidencia del Conapred y la persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Asamblea, sólo tendrán derecho a voz.

Asimismo, y atendiendo a los temas a tratar en las sesiones, podrán estar presentes personas invitadas por única ocasión, con el propósito de aprovechar su conocimiento y experiencia, sólo tendrán derecho a voz y serán aquellas que, por su trabajo en la sociedad civil, en la academia o por su destacada trayectoria puedan aportar consejos útiles o necesarios para el trabajo de la Asamblea y que repercuta en el cumplimiento de los objetivos del Consejo.

Reformado 20/06/2017

Artículo 37. Las sesiones requerirán para su validez de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. En los casos en los que no se logre el quórum requerido, éste podrá verificarse veinte minutos después de la hora de inicio de la sesión señalada en la convocatoria, pudiendo comenzar si se encuentran presentes no menos de un tercio de las y los asambleístas. En caso de que no se reúna el tercio de los y las asambleístas, la sesión se reprogramará, dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de la sesión suspendida.

La presencia de personas invitadas honorarias no incidirá en el quórum señalado en este artículo.

Reformado 20/06/2017

Artículo 38. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de las y los asambleístas presentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia de la Asamblea tendrá voto de calidad.

Artículo 39. De cada sesión de trabajo se levantará un acta que contendrá los datos de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones, resultados de las votaciones y los acuerdos y resoluciones aprobados, además de ser debidamente firmada por las y los asistentes.

Capítulo VII

Voto electrónico

Artículo 40. La Asamblea podrá emitir acuerdos que le permitan el mejor desempeño de sus funciones de opinión y asesoría, en atención a las facultades previstas para dicho órgano en el artículo 34 de la Ley, en otros ordenamientos jurídicos y disposiciones legales.

Artículo 41. Para efectos de lo anterior, los acuerdos podrán ser votados de manera presencial durante el desarrollo de las sesiones, o bien, mediante voto electrónico.

El voto electrónico se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Asamblea.

Capítulo VIII

Reconocimientos por la Igualdad y la No Discriminación

Artículo 42. El Consejo, anualmente, a través de la Asamblea Consultiva reconocerá públicamente a personas que se sitúen dentro de lo señalado en el artículo 20 fracción XXXVII de la Ley.

Los Reconocimientos se dividen en cuatro categorías, las cuales se describen a continuación:

I. Reconocimiento Nacional: Reconocer el trabajo de aquellas personas que se han destacado en el ámbito de los derechos humanos, especialmente en temas vinculados con la prevención y eliminación de la discriminación, y en la construcción de una cultura a favor de la igualdad en el territorio nacional;

II. Reconocimiento Internacional: Reconocer el trabajo de aquellas personas que se han destacado en el ámbito de los derechos humanos, especialmente en temas vinculados con la prevención y eliminación de la discriminación, y en la construcción de una cultura a favor de la igualdad, a nivel internacional;

III. Reconocimiento póstumo: Reconocer la trayectoria de personas que a través de su vida contribuyeron a sentar las bases para el ejercicio igualitario de derechos, y combatieron la discriminación entre las personas, y

IV. Reconocimiento institucional: Reconocer que el objeto social de la institución u organización sea el de prevenir y eliminar la discriminación.

Artículo 43. Para la entrega de los Reconocimientos, la Presidencia del Consejo y la Asamblea, podrán presentar postulaciones y propondrán a las personas e instituciones que considere merecedoras a dichos Reconocimientos.

Artículo 44. Las propuestas formuladas por las y los asambleístas, se harán llegar a la persona titular de la Secretaría Técnica de la Asamblea, debiendo ir acompañadas de la información que sustente dicha propuesta.

Artículo 45. Para la presentación de propuestas, como para la valoración de las mismas por parte de la Asamblea, se tomarán en cuenta diversos factores como lo son:

I. La temática o ámbito de trabajo en el que se desarrolló o se ha desarrollado la persona, que contribuya a visibilizar y sumar esfuerzos por una cultura de igualdad y no discriminación dentro de la agenda nacional e internacional;

II. El trabajo de la institución a la que se pretende postular, el cual deberá estar vinculado con la prevención y eliminación de la discriminación, y

III. La viabilidad de la recepción del Reconocimiento, principalmente en la categoría internacional.

Artículo 46. Una vez formuladas las propuestas deberán someterse a consideración, en sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea, y se discutirán de manera presencial las postulaciones, pudiendo ser votadas bajo ese mismo esquema o a través de voto electrónico, por mayoría simple de votos, con la finalidad de presentar a la Junta de Gobierno, a las personas o instituciones que merecerían ser acreedoras a los Reconocimientos en sus diversas categorías.

La Asamblea o el Consejo podrán, de ser el caso, declarar desierta cualquiera de las categorías, siendo inapelables todas sus decisiones.

Artículo 47. Todo lo no previsto en relación con la entrega de los Reconocimientos será resuelto por acuerdo de la Asamblea y la Presidencia del Consejo.

Artículo 48. La entrega de los Reconocimientos se llevará a cabo mediante una ceremonia pública en la fecha y lugar que se determine en cada caso por el Consejo.

TÍTULO QUINTO

DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Artículo 49. El Órgano de Vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes ejercerán sus funciones conforme lo establece el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 38 y 39 de la Ley, y demás disposiciones legales aplicables.

La o el Comisario o su suplente asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

TÍTULO SEXTO

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 50. Las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 11 del presente Estatuto, contarán para el cumplimiento de sus facultades y responsabilidades, con las personas servidoras públicas que tienen a su cargo el ejercicio de una o varias funciones, cuya denominación y funciones se establecerán en los manuales administrativos correspondientes.

A cargo de cada una de las Unidades Administrativas habrá una persona titular, quien asumirá su dirección técnica y operativa, y será responsable de su funcionamiento.

Las ausencias de carácter temporal de las personas titulares de las Unidades Administrativas serán suplidas por los inferiores jerárquicos inmediatos de la Unidad a que corresponda, mediante oficio signado por el Titular.

Reformado 20/06/2017

Artículo 51. La Dirección General Adjunta, Coordinaciones de Área, Direcciones de Área y Subdirecciones adscritas a la Presidencia del Consejo, tendrán en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones.

Reformado 19/05/2021

Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas que les sean adscritas;

II. Someter a consideración de la Presidencia del Consejo las políticas, programas, planes, proyectos y presupuestos del área de su competencia;

III. Acordar con la persona titular de la Presidencia del Consejo, el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;

IV. Desempeñar las facultades y comisiones que la persona titular de la Presidencia del Consejo les delegue o encomiende, y rendir los informes que les sean solicitados en el cumplimiento de tal encomienda;

V. Delegar facultades a las personas servidoras públicas adscritas a la unidad administrativa de la cual sea responsable;

VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, y los que les correspondan por delegación o suplencia;

VII. Dar seguimiento en el marco de sus atribuciones, a los convenios de colaboración que celebre el Consejo.

Nota aclaratoria 12/03/2019

VIII. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Consejo la modificación de la estructura orgánico-funcional de la unidad administrativa a su cargo;

IX. Expedir copias certificadas de documentos y constancias existentes en los archivos de la unidad administrativa a su cargo;

X. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Consejo el nombramiento o remoción de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección General Adjunta o en su caso, a la Coordinación, Dirección o Subdirección de Área de la que son titulares; y aquellas que en virtud de su desempeño laboral puedan ser tomadas en consideración para recibir estímulos y recompensas; atendiendo lo estipulado en el artículo 30, fracción VII de la Ley

Reformado 19/05/2021

XI. Solicitar la información que estime necesaria en el ámbito de su competencia a las instituciones públicas o a las y los particulares, sean personas físicas o morales, para el mejor desarrollo de sus atribuciones, con las excepciones previstas por la legislación;

XII. Las demás que les confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo, y

XIII. Las demás establecidas en la Ley y en este Estatuto.

Artículo 52. La Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas tendrá las siguientes atribuciones:

Reformado 19/05/2021

I. Promover la adecuación de la normatividad, políticas y programas públicos, herramientas y procedimientos de programas y servicios que brinda la Administración Pública Federal con el objetivo de prevenir y eliminar prácticas, y/o efectos discriminatorios, así como para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades;

Reformado 24/07/2018

II. Construir e impulsar propuestas de políticas públicas antidiscriminatorias, a través de programas, proyectos o acciones, que contribuyan a la prevención y eliminación de la discriminación y a fomentar la igualdad, a efecto de someterlas a aprobación de la persona titular de la Presidencia del Consejo;

Reformado 24/07/2018

III. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Consejo, conjuntamente con las demás unidades administrativas, las acciones con perspectiva antidiscriminatoria que se propongan para el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que de él se deriven;

IV. Coordinar el diseño del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación;

V. Coordinar con las diversas instancias públicas involucradas, la instrumentación del Programa a través de un sistema de monitoreo del cumplimiento del mismo para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción XXIII del artículo 20 de la ley;

VI. Impulsar y coadyuvar en la adopción de medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas instrumentadas por parte de los poderes públicos federales, a través de un mecanismo de registro y monitoreo de las mismas, operado por la Coordinación;

Reformado 19/05/2021

VII. Formular acciones que contribuyan al diseño de las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, a fin de que se implementen en la Administración Pública Federal;

Reformado 24/07/2018

VIII. Emitir opinión sobre las consultas formuladas al Consejo acerca de políticas públicas en materia de no discriminación; medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas;

IX. Proponer, promover, elaborar y coordinar estudios y consultorías especializadas que desarrollen herramientas para incorporar la perspectiva de la no discriminación en el ciclo de las políticas públicas;

Reformado 24/07/2018

IX BIS. Impulsar la generación de lineamientos, metodologías e instrumentos de estudio de la discriminación;

Reformado 24/07/2018

X. Proponer, elaborar y/o coordinar proyectos y estudios que promuevan el desarrollo de la perspectiva antidiscriminatoria en el ámbito académico

Reformado 24/07/2018

XI. Promover, elaborar y coordinar la generación y sistematización de información estadística desagregada por sexo, territorialmente y en función de los grupos de población discriminados;

Reformado 24/07/2018

XI BIS. Contribuir a que los procedimientos de captura y procesamiento de los registros administrativos sobre quejas del Consejo generen información estadística confiable y periódica.

Reformado 24/07/2018

XII. Promover, proponer, coordinar y elaborar estudios y propuestas técnicas y metodológicas para la generación de indicadores de evaluación de las políticas públicas con perspectiva antidiscriminatoria;

Reformado 24/07/2018

XII BIS. Proponer y promover espacios y mecanismos de colaboración con administraciones públicas, organismos civiles, instituciones académicas y agencias internacionales en materia de estudios sobre discriminación;

Reformado 24/07/2018

XIII. Instruir a la persona responsable del CEDOC sobre su funcionamiento, así como propiciar el incremento de su acervo especializado y el uso por parte de la ciudadanía del mismo;

XIV. Emitir opinión de los anteproyectos, proyectos de iniciativas de leyes, dictámenes o decretos legislativos en materia de no discriminación, que le sean formuladas o por considerarlo necesario;

XV. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Consejo los anteproyectos de iniciativas de leyes, de reforma de ley, decretos y normativa que protejan y garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación, a fin de que sean presentadas a la Secretaría de Gobernación, para su análisis, y en su caso, envío como propuesta al Ejecutivo Federal;

XVI. Promover la armonización de la legislación vigente o de los proyectos de reforma de ley con relación a las obligaciones de igualdad y no discriminación;

XVII. Monitorear los avances legislativos en materia de protección al derecho a la igualdad y no discriminación.

XVIII. Emitir opinión y asesorías sobre instrumentos o procesos internacionales, que le sean formuladas o por considerarlo necesario;

XIX. Monitorear y analizar los instrumentos internacionales y las observaciones y recomendaciones emitidas por los órganos internacionales en materia de derechos humanos vinculados con el derecho a la no discriminación, con la finalidad de difundir las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Mexicano en la materia, y en su caso, formular observaciones generales o particulares;

XX. Proponer e impulsar, medidas tendientes a promover la igualdad y prevenir y eliminar prácticas discriminatorias en el territorio nacional, acordes con las obligaciones internacionales en la materia asumidas por el Estado mexicano;

XXI Instrumentar procesos de articulación con organismos internacionales públicos o privados, orientados a la promoción y adopción de acciones y buenas prácticas para aportar en la prevención y eliminación de la discriminación, así como apoyar la presencia del Consejo en reuniones internacionales relacionadas con la igualdad y no discriminación;

XXII. Generar insumos para orientar la toma de decisiones de la Presidencia del Consejo acerca de la concertación de acuerdos o convenios de colaboración con organismos internacionales públicos o privados, así como coadyuvar en los procesos de celebración y seguimiento de los mismos, y

XXIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo.

Artículo 53. La Coordinación de Vinculación, Cultura y Educación tendrá las siguientes atribuciones:

Reformado 19/05/2021

I. Promover y difundir en los diversos ámbitos, instituciones y organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil, el conocimiento y aplicación del derecho a la no discriminación para contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;

II. Establecer las bases de colaboración, convenios, programas, estrategias y acciones conjuntas con organismos e instituciones de los diversos ámbitos para promover las transformaciones en materia de inclusión, accesibilidad, reconocimiento de la diversidad e igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas;

III. Formular estrategias y acciones de promoción cultural que incentiven la participación de personas e instituciones en la creación, uso y expresión de la diversidad cultural, en pro de la tolerancia, el respeto y la cultura de paz;

IV. Coordinar la estrategia territorial del Consejo para divulgar el Programa y promover la formulación de programas estatales y municipales e impulsar políticas y medidas específicas a favor de la igualdad;

V. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

VI. Impulsar las relaciones interinstitucionales del Consejo con los poderes públicos federales, los gobiernos estatales y municipales, así como con organizaciones de la sociedad civil, academia e iniciativa privada que incidan en los objetivos del Consejo;

VII. Establecer estrategias que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales la implementación de programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación;

VIII. Difundir y promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la adopción de medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación;

IX. Determinar los contenidos, métodos, programas y materiales educativos para orientar, sensibilizar, capacitar y formar en materia de igualdad y no discriminación bajo diversas modalidades a personas servidoras públicas, a organizaciones de la sociedad civil e instituciones privadas;

X. Impulsar la generación de recursos multiplicadores que promuevan el derecho a la no discriminación en instituciones públicas, privadas y sociales;

XI. Coordinar las propuestas a las instituciones del Sistema Educativo Nacional, tales como; lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación;

XII. Coordinar la integración y desarrollo del Programa Editorial Anual así como las actividades del Comité Editorial, a fin de que las publicaciones del Consejo visibilicen y combatan la discriminación y propicien la igualdad;

XIII. Producir contenidos y materiales que promuevan una cultura a favor de la igualdad, la tolerancia y la no discriminación, y

XIV. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo.

Artículo 54. La Dirección General Adjunta de Quejas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Orientar a las personas peticionarias que refieran haber sufrido presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias;

Reformado 24/07/2018

II. Canalizar a las personas peticionarias, cuando proceda, a las instancias que correspondan.

Reformado 24/07/2018

III. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

IV. Admitir la instancia cuando se considere que existe un presunto acto, omisión o práctica social discriminatoria;

Reformado 24/07/2018

V. Realizar las notificaciones correspondientes a través de cualquier medio que brinde certeza, privilegiando los medios electrónicos.

Reformado 24/07/2018

VI. Requerir a la parte a quien se le atribuyen los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales

discriminatorias;

Reformado 24/07/2018

VII. Privilegiar, cuando proceda, la conciliación y en caso avenimiento entre las partes, proponer a estas la suscripción del convenio conciliatorio;

Reformado 24/07/2018

VIII. Solicitar informes, estudios o dictámenes y practicar las diligencias e investigaciones que considere convenientes a fin de fundar y motivar sus determinaciones;

Reformado 24/07/2018

IX. Dictar, de manera fundada y motivada, las medidas cautelares que considere pertinentes para evitar la consumación de actos con consecuencias de imposible o difícil reparación o para restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la alegada violación, así como supervisar dichas medidas y en caso de incumplimiento de las mismas dar vista a las autoridades correspondientes;

Reformado 24/07/2018

X. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Consejo los proyectos de resolución por disposición e informes especiales para que, en su caso, sean aprobados y suscritos por esta;

Reformado 24/07/2018

XI. Aprobar y suscribir, en caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia del Consejo, los proyectos de resolución por disposición e informes especiales;

Reformado 24/07/2018

XII. Verificar la ejecución de las medidas administrativas y promover ante los tribunales competentes, la ejecución de las medidas de reparación que se establezcan en las resoluciones por disposición y en los convenios conciliatorios;

XIII. Resolver los recursos de revisión que se presenten contra las resoluciones y actos que tengan por concluido el procedimiento de queja;

Reformado 24/07/2018

XIV. Coadyuvar en la implementación del Mecanismo de Gestión Pública sin Discriminación en la Administración Pública Federal;

Reformado 24/07/2018

XV. Generar la información estadística a fin de elaborar los informes a los que se encuentra obligada la Dirección;

Reformado 24/07/2018

XVI. Delegar las facultades correspondientes a las personas titulares de las direcciones y subdirecciones;

Reformado 24/07/2018

XVII. Resguardar y administrar el archivo de los expedientes en trámite y transferir la documentación bajo su resguardo a la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, al fenecer el periodo de conservación, y

Reformado 24/07/2018

XVIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo;

Reformado 24/07/2018

Artículo 55. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas el Poder Notarial que le es otorgado a la persona que ocupe el puesto de titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo y/o a la o las personas que ocupen el puesto inferior jerárquico, que a la letra señala los alcances del:

a)    PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, para que lo ejerza ante toda clase de personas y autoridades judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales y locales, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, en términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, y del Código Civil Federal, con excepción de la facultad de hacer cesión de bienes a que se refiere la fracción cinco (romano) del último precepto citado. "EL APODERADO" queda facultado para iniciar y proseguir el juicio de amparo y desistirse de él, con la limitación que más adelante se indica; asimismo, se le confieren facultades expresas para promover querellas, presentar denuncias, constituirse en parte civil o coadyuvante con el Ministerio Público y cuantas facultades se requieren en toda clase de asuntos penales;

b)    PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN LABORAL, con las facultades expresas para administrar relaciones laborales, conciliar, designar quien deba comparecer a juicio en los términos de los artículos seiscientos noventa y dos, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, y podrá celebrar convenios, para lo cual los alcances de este poder serán suficientes para que "EL APODERADO" comparezca ante todas las autoridades laborales relacionadas en el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, así como ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos correspondientes al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en los que "EL APODERADO" designado comparecerá con el carácter de representante de dicho Consejo, en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo;

c)    De manera enunciativa y no limitativa se mencionan, entre otras facultades, las siguientes:

1.     Representar al poderdante para toda clase de actos de carácter laboral en los términos de los artículos setecientos ochenta y seis, setecientos y siete, ochocientos setenta y seis y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, ante las juntas locales y federales de conciliación y, locales y federales de conciliación y arbitraje; la representación legal del poderdante para los efectos de acreditar la personalidad y capacidad en juicio o fuera de él, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera de la Ley Federales del Trabajo;

2.    Comparecer al desahogo de la prueba confesional de los términos de los artículos setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para absolver y articular posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus partes;

3.    Señalar domicilios para recibir notificaciones, en los términos del artículo ochocientos setenta y seis;

4.    Comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres en las fases de conciliación, de demanda y excepciones y del ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta de la Ley Federal del Trabajo;

5.    Acudir a la audiencia de pruebas en los términos de los artículos ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y cuatro, ochocientos ochenta y cinco, y ochocientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, así mismo se le confieren todas las facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir toda clase de convenios laborales, y

6.    Actuar como representante del poderdante en calidad de administrador de toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante toda clase de autoridades.

II. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia el Consejo ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, cuando se trate de asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones del Consejo;

III. Interponer en el ejercicio de la representación jurídica del Consejo, demandas, desistirse o formular su contestación, reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos e incidentes y, en general, vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos de aquellos asuntos en que tenga injerencia el Consejo;

IV. Formular, presentar y, en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en que tenga injerencia el Consejo;

V. Representar a la persona titular de la Presidencia del Consejo cuando sea señalado como autoridad responsable dentro de los juicios de amparo, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones que correspondan;

VI. Apoyar a la persona Titular del Consejo en la instrumentación de sanciones administrativas o resoluciones, a través de las cuales determine el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y/ el Órgano Interno de Control del Consejo que deban imponerse o aplicarse a las personas servidoras públicas del CONAPRED;

Reformado 24/07/2018

VII. Establecer, cuando así se requiera, los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento del Consejo;

Reformado 24/07/2018

VIII. Dirigir las acciones que en materia jurídica interna lleva a cabo el Consejo, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;

Reformado 24/07/2018

IX. Elaborar los manuales, lineamientos e instrumentos jurídicos de cualquier índole, que tengan por objeto establecer los criterios, parámetros y procedimientos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos;

Reformado 10/06/2020

X. Opinar la procedencia jurídica de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos jurídicos emitidos por el Consejo;

Reformado 24/07/2018

XI. Auxiliar a la persona Titular del Consejo, a la Persona Titular de la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas del Consejo y a las unidades administrativas competentes en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;

Reformado 24/07/2018

XII. Dictaminar la procedencia jurídica de convenios y contratos de arrendamiento, adquisiciones o servicios, o cualquier otro instrumento jurídico en esta materia que celebre el Consejo;

Reformado 24/07/2018

XIII. Coordinar y actuar como enlace con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y con otras áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la elaboración de los instrumentos jurídicos, convencionales en el ámbito de competencia del Consejo. Asimismo, fungirá como enlace con las unidades jurídicas de instituciones privadas y sociales para los mismos fines.

Reformado 24/07/2018

XIV. Auxiliar a la persona Titular del Consejo en la conducción de las relaciones del CONAPRED con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o cualquier organismo análogo en la defensa de los intereses del Consejo o para fortalecer la vinculación del mismo con dichos órganos;

Reformado 24/07/2018

XV. Registrar y resguardar los instrumentos jurídicos a que se refieren la fracción XII, XXVIII, XIX, XXX del presente artículo;

Reformado 24/07/2018

XVI. Emitir opinión respecto a las consultas que en materia jurídica formulen las unidades administrativas del Consejo;

Reformado 24/07/2018

XVII. Revisar y emitir opinión sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos, circulares y demás ordenamientos jurídicos, cuyas disposiciones sean competencia del Consejo;

Reformado 24/07/2018

XVIII. Sistematizar y difundir la normativa y criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones normativas que regulen la operación del Consejo;

Reformado 24/07/2018

XIX. Ser el enlace del Consejo ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para atender las solicitudes de información que se desprendan de quejas presentadas en contra del Consejo por actos u omisiones que violen los derechos humanos, así como las recomendaciones realizadas por dicha Comisión.

Para los efectos del párrafo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, estará facultada para solicitar a las áreas del Consejo, toda la información que resulte necesaria para atender dichos requerimientos.

Reformado 24/07/2018

XX. Sustanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos jurisdiccionales que interpongan las y los particulares contra actos y resoluciones del Consejo;

Reformado 24/07/2018

XXI. Coordinar las políticas, estrategias y acciones del Consejo en materia de transparencia.

Reformado 24/07/2018

XXII. Planear, fomentar, orientar, verificar y evaluar la instrumentación de las políticas, estrategias y acciones de carácter preventivo y correctivo, así como de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de transparencia, combate a la corrupción y acceso a la información pública gubernamental, por parte de las unidades administrativa.

Reformado 24/07/2018

XXIII. Fungir como enlace institucional en materia de transparencia, vigilar y coordinar con las unidades administrativas que las disposiciones previstas por la legislación en materia de transparencia se atiendan en los términos y plazos establecidos, así como cualquier otro ordenamiento legal relacionado con la materia;

Reformado 24/07/2018

XXIV. Coordinar y asesorar a todas las Unidades Administrativas del Consejo en la carga de información pública a los sistemas informáticos de transparencia que instruya el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Reformado 24/07/2018

XXV. Asesorar el funcionamiento de los cuerpos colegiados que operen en el Consejo.

Reformado 24/07/2018

XXVI. Llevar a cabo el registro interno de firmas y presentar a la Secretaría de Gobernación los registros correspondientes, para que ésta realice el trámite de legalización procedente de los documentos públicos del Consejo. Así como el registro de los poderes de los servidores públicos, que por sus funciones lo requieran, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Reformado 24/07/2018

XXVII. Opinar a solicitud de las unidades administrativas sobre la procedencia de los instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular de la Presidencia del Consejo en el ámbito de sus atribuciones en materia de cooperación interinstitucional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar los expedientes correspondientes.

Reformado 24/07/2018

XXVIII. Realizar y tramitar, a solicitud de las unidades administrativas, las publicaciones necesarias ante el Diario Oficial de la Federación para el buen funcionamiento del Consejo;

Reformado 24/07/2018

XXIX. Llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con los registros necesarios en materia de derechos de autor y propiedad intelectual e industrial;

Reformado 24/07/2018

XXX. Fungir como enlace ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a fin de que el Consejo cumpla con las obligaciones derivadas de los Programas de Mejora Regulatoria y la simplificación de trámites y servicios;

Reformado 24/07/2018

XXXI. Requerir a las personas servidoras públicas y unidades administrativas, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

Reformado 24/07/2018

XXXII. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo;

Reformado 24/07/2018

Artículo 56. La Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular el Programa Operativo Anual, con base en las propuestas presentadas por las diferentes unidades administrativas que integran el Consejo, y aprobación de la persona titular de la Presidencia del Consejo en apego a las políticas y Lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley de Planeación; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Gobernación;

II. Coordinar la integración de la información para la elaboración del Informe de Actividades del Consejo, así como los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, y en lo que competa al Programa Sectorial de Gobernación;

III. Definir conjuntamente con la Dirección General Adjunta y Coordinaciones del Consejo; las políticas, criterios y líneas generales para evaluar cuantitativamente el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, y acciones que emprenda el Consejo;

Reformado 19/05/2021

IV. Dirigir y administrar los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos y de servicios del Consejo; conforme a la normatividad vigente;

V. Dirigir y coordinar el proceso de programación y presupuestación de los recursos del Consejo; así como, vigilar el registro, control y ejercicio de los mismos, conforme a la normatividad vigente;

VI. Instrumentar y dar seguimiento a la aplicación de medidas de racionalidad y austeridad presupuestal de acuerdo con las políticas, lineamientos y/o disposiciones normativas vigentes;

VII. Dirigir y coordinar el proceso para la integración y formulación del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Procurar la correcta rendición de cuentas, a través de la integración y formulación del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Procurar que los procesos de contabilidad, tesorería y financieros, se realicen en apego a las disposiciones y normatividad vigente;

X. Establecer la política de contratación de personal, con perspectiva de inclusión laboral para lograr la igualdad de oportunidades laborales en el Consejo, así como la relacionada con la prestación del servicio social y prácticas profesionales;

XI. Administrar el proceso de contratación de personal de estructura, eventual y en su caso, de prestadores de servicios profesionales por honorarios asimilados a sueldos y salarios;

XII. Coordinar la actualización de los perfiles de puestos, y operar los procedimientos de selección y reclutamiento de personal, conforme a las necesidades del Consejo;

XIII. Coordinar los procesos para la inducción, profesionalización y formación, al personal del Consejo que promuevan una cultura a favor de la igualdad y no discriminación;

XIV. Dirigir y Administrar el proceso para el otorgamiento oportuno de las prestaciones al personal de este Consejo, conforme a la normatividad vigente;

XV. Dirigir los procesos de pago de las remuneraciones y demás prestaciones al personal del Consejo, conforme a los tabuladores autorizados; así como el pago de los impuestos correspondientes, conforme a la normatividad vigente;

XVI. Propiciar la actualización de los manuales de organización y procedimientos del Consejo;

XVII. Coordinar la implementación de las acciones tendientes para incorporar en la normativa laboral de este Consejo, la obligación de igualdad y no discriminación a que se refiere el artículo 15 bis de la Ley;

XVIII. Coordinar la aplicación de la evaluación del desempeño al personal del Consejo, de conforme a la normatividad vigente;

XIX. Proveer los servicios médicos internos, a las personas servidoras públicas de este Consejo, con el fin de asegurar un clima organizacional óptimo;

XX. Aprobar los programas anuales de adquisiciones, disposición final de bienes muebles, aseguramiento del patrimonio, protección civil, entre otros; conforme a la normatividad vigente;

XXI. Dirigir los procedimientos de adjudicación y contratación de bienes y servicios, incluyendo los informáticos y de comunicaciones; para dar atención a los requerimientos de las unidades administrativas del Consejo, conforme a la normatividad vigente;

XXII. Suscribir en representación del Consejo los contratos, pedidos, y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, y servicios, contratación de personal, entre otros; conforme a la normatividad vigente;

XXIII. Dirigir los procedimientos para el aseguramiento, conservación, y custodia de los bienes muebles e inmuebles;

XXIV. Coordinar el registro y resguardo del inventario de bienes con el que dispone el Consejo, para la ordenada guarda y custodia de los mismos;

XXV. Administrar la información institucional conforme a la normatividad vigente en materia de archivo;

XXVI. Establecer el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicación para su implementación, alineado al cumplimiento de las metas y objetivos del Consejo;

XXVII. Autorizar los proyectos de Tecnología de Información y Comunicaciones, así como el desarrollo sistemas de información, que contribuyan en la mejora continua de los procesos institucionales del Consejo; conforme a la normatividad vigente;

XXVIII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, conforme a la normatividad vigente;

XXIX. Coordinar los mecanismos necesarios para el funcionamiento de la infraestructura tecnológica, equipos de cómputo y telecomunicaciones del Consejo, que garanticen su óptimo funcionamiento, y

XXX. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo.

Artículo 57. La Dirección de Apoyo a Órganos Colegiados y Coordinación Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la comunicación con los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con organizaciones de la sociedad civil, academia e iniciativa privada que forman parte de la Junta de Gobierno y Asamblea Consultiva a fin de fortalecer la interrelación con el Consejo;

II. Proporcionar a la Asamblea el apoyo logístico para que defina en su interior a las personas e instituciones que se hagan acreedoras a los Reconocimientos en sus diversas categorías;

III. Proponer a la Presidencia del Consejo, en su carácter de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y de la Asamblea, la agenda de esos órganos colegiados, para incluir los asuntos que deban ser tratados de acuerdo con el calendario de compromisos;

IV. Elaborar la convocatoria, en su carácter de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y de la Asamblea, para las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea conforme al calendario aprobado, y en su caso, a las extraordinarias;

V. Apoyar a la Presidencia del Consejo en el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de ser necesario a la Presidencia de la Asamblea, así como realizar las acciones referentes a la elaboración del orden del día, el registro de asistencia, y el conteo y registro de votos, para cumplir con las disposiciones legales y administrativas vigentes;

VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados durante las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea, y brindar la información a las personas titulares de las presidencias de ambos órganos colegiados para informar su avance en la siguiente sesión;

VII. Gestionar la logística de las sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea para que éstas se realicen en tiempo y forma, y

VIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo.

Artículo 58. La Subdirección de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones                                                              

Reformado 19/05/2021

I. Coordinar el cumplimiento de los lineamientos y criterios de la política de comunicación social con perspectiva de igualdad y no discriminación del Consejo;

II. Promover la actualización y cumplimiento de los lineamientos y criterios de la política de comunicación social con perspectiva de igualdad y no discriminación en la Administración Pública Federal;

III. Administrar los mecanismos de comunicación interna y externa para la promoción y difusión de la imagen, actividades y programas del Consejo;

IV. Implementar las estrategias de difusión institucional en comunicación digital y accesibilidad web, así como las campañas tendientes a cumplir con los objetivos del Consejo;

V. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas del Consejo, y con la aprobación de la Presidencia del mismo, las estrategias de difusión de la información relacionadas con sus programas y actividades, así como las campañas tendientes a lograr los objetivos del Consejo;

VI. Tramitar, en coordinación con las unidades administrativas del Consejo, las autorizaciones, registros, consultas y demás trámites ante las autoridades federales competentes en materia de comunicación social, así como coordinar las relaciones institucionales con los medios de comunicación y áreas homólogas en otras instituciones para difundir las actividades del Consejo y cumplir con los objetivos de sus programas;

VII. Vigilar que toda la información proporcionada por el Consejo a los medios de comunicación contenga una perspectiva de igualdad y no discriminación, destacando las acciones institucionales que realizan el Consejo y las autoridades federales en la materia;

VIII. Evaluar el desarrollo de la estrategia de comunicación social del Consejo, para conocer su impacto en los medios de comunicación y determinar acciones de mejora;

IX. Supervisar que los contenidos de difusión del Consejo, incluyan los temas de igualdad y no discriminación para contribuir al cambio cultural;

X. Establecer los criterios de imagen que habrán de aplicarse de manera interna y externa para posicionar la identidad del Consejo, conforme al manual de identidad gráfica institucional para la Administración Pública Federal;

XI. Establecer los criterios para elaborar la Estrategia y el Programa Anual de Comunicación Social, y la presupuestación para el desarrollo e instrumentación de campañas que promocionen la imagen, actividades y programas del Consejo, conforme a la normatividad vigente, así como supervisar y vigilar su cumplimiento, y

XII. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo.

Artículo 59 La Subdirección de Gestión tendrá las siguientes atribucione

Reformado 19/05/2021

I. Dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo con las personas titulares de la Dirección General Adjunta, Coordinaciones y Direcciones de Área, y proporcionar el apoyo requerido para lograr su cumplimiento en calidad y oportunidad .                                                                                                                                                                            Reformado 19/05/2021

II. Mantener informada a la persona titular de la Presidencia de los asuntos a su cargo o del despacho de las instrucciones que ésta gire a las diversas unidades administrativas del Consejo;

III. Coordinar estratégicamente la agenda de la persona titular de la Presidencia y su relación con otras instituciones;

IV. Garantizar la atención y respuesta a las solicitudes vinculadas con la actividad de la persona titular de la Presidencia del Consejo o asignarlas a las unidades administrativas que correspondan para su desahogo, y establecer los mecanismos de control y seguimiento;

V. Coordinar y garantizar el eficaz funcionamiento administrativo y técnico de la oficina de la Presidencia del Consejo, y

VI. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo.

Artículo 60. El Órgano Interno de Control forma parte de la estructura orgánica del Consejo, y su organización y funcionamiento estará normado conforme lo señalan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SÉPTIMO

DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 61. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 62.  Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 63.  Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 64.  Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 65.  Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 66.  Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 67. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 68.  Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 69.  Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 70.  Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 71.  Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 72.  Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 73. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 74. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 75. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 76. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 77.  Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 78. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 80. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 81. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 82. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 83. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 84. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 85. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 86. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 87. Se deroga.

Reformado 24/07/2018.

Artículo 88. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 89. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Capítulo II

Del procedimiento de Queja

Artículo 90. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 92. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 93. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 94. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 95. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 96. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Capítulo III

De la Conciliación en el Procedimiento de Queja

Artículo 97. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 98. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 99. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 100. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 101. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Capítulo IV

De la investigación y conclusión de la queja

Artículo 102. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 103. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 104. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 105. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 106. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 107. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 108. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 109. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 110. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 111. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 112. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 113. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 114. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 115. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 116. Se deroga.

Reformado 24/07/2018

Artículo 117 Se deroga.

Reformado 24/07/2018

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Estatuto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto.

TERCERO. - Se abroga el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2006.

CUARTO. - El presente Estatuto regirá para los procedimientos de queja en trámite, que fueron radicados a partir de la reforma a la Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2014.

México, D.F., a 13 de agosto de 2015.- El Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Ricardo Antonio Bucio Mújica.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Ciudad de México, a 1 de agosto de 2016.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Alexandra Haas Paciuc.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Ciudad de México, a 5 de junio de 2017.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Alexandra Haas Paciuc.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la  Federación.

SEGUNDO. A partir de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la reforma a la fracción XIX del artículo 55 del Estatuto, la Dirección General Adjunta de Quejas deberá remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, todas las carpetas administrativas en trámite formadas en los términos de dicho numeral.

TERCERO. A partir de la entrada en vigor de las reformas al artículo 55, se instruye al titular de la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas para que realice todas las gestiones necesarias ante las Autoridades correspondientes a fin de que se provea de forma inmediata respecto de la ampliación estructural requerida para el funcionamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

CUARTO. La reforma por la que se deroga el Título Séptimo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación entrará en vigor al día hábil siguiente de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento que regule Procedimiento de Queja del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

QUINTO. Los procedimientos de queja iniciados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo por el que se deroga el Título Séptimo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos o actos que le dieron origen.

Ciudad de México, a 12 de abril de 2018.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Alexandra Haas Paciuc.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- La Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Alexandra Haas Paciuc.- Rúbrica.

TRANSITORIOS

UNICO.- La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2020.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Mónica Maccise Duayhe.- Rúbrica.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. En tanto se procede a la modificación de las normas administrativas internas del Consejo para homologar su contenido al de la presente reforma, se entenderá realizada toda referencia a las unidades administrativas del CONAPRED, en los términos señalados en el presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- La Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Irasema Yazmín Zavaleta Villalpando. - Rúbrica.