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MECANISMOS DE OPERACIÓN PARA PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

Las instituciones u organizaciones que cuenten con unidades de información que sean afines al quehacer del CONAPRED y que este interesadas en solicitar el establecimiento el convenio de cooperación bibliotecaria mediante el préstamo interbibliotecario deberán observar el siguiente mecanismo:

Mecanismo de Préstamo Interbibliotecario

  1. El mecanismo para la solicitud de préstamos entre las partes será el siguiente:

 

  1. La solicitud y reserva de los materiales se hará vía telefónica y/o correo electrónico, directamente entre los enlaces operativos que designen ambas unidades de información.
  2. Es imprescindible presentar el juego de papeletas (original y dos copias) debidamente selladas por cada material solicitado al efectuar los préstamos.
  3. El préstamo será de tres publicaciones por cinco días hábiles y únicamente de la Colección General.
  4. La institución u organización solicitante tendrá derecho a dos renovaciones por cinco días más, que podrán solicitarse vía telefónica y/o correo electrónico.
  5. La institución u organización solicitante será responsable de la devolución oportuna del material.
  6. El horario en el que se podrán hacer las solicitudes de intercambio será de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas; para la entrega y devolución del material las partes se sujetarán exactamente al mismo horario.

II.        Condiciones:

  1. La institución u organización solicitante será responsable del daño físico que se pudiera causar al documento prestado, así como de la reposición física en caso de extravío o daño irreparable.
  2. Quedarán excluidas del presente convenio las siguientes colecciones de cada parte:
  • Colección de Audiovisuales.
  • Colección de Consulta.
  • Colección de Publicaciones Seriadas.
  • Colecciones Especiales y Fondo Reservado.
  • Cualquier otro que por su naturaleza o estado físico no pueda salir de las instalaciones de ambas unidades de información.
  1. Serán motivo de cancelación del Mecanismo de Préstamo Interbibliotecario: la devolución del material después de la fecha de entrega por dos veces consecutivas, no reponer el material extraviado y cuando alguna de las partes se niegue a atender las solicitudes de préstamo en términos de estricta reciprocidad.
  2. La institución u organización solicitante será responsable del daño físico que se pudiera causar al documento prestado, así como de la reposición física en caso de extravío o daño irreparable. En caso de no realizar la reposición en estos términos, la parte afectada podrá actuar conforme juzgue conveniente su respectiva área jurídica.
  3. El presente mecanismo es un producto de la buena fe, por lo que toda controversia que surja de su interpretación, operación y aplicación será resuelta por los titulares de cada una de la partes.

III.      Vigencia:

Puede realizarse en dos modalidades, para ambos casos se requiere la actualización por escrito, cuando la situación lo amerite, de los nombres y firmas de las personas designadas para la autorización de los préstamos.                                               

  1. Puede realizarse con vigencia por el periodo del año que se solicite o se renueve.
  2. Puede realizarse con vigencia indefinida. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en todo momento, con el solo hecho de manifestarlo por escrito.