Las instituciones u organizaciones que cuenten con unidades de información que sean afines al quehacer del CONAPRED y que este interesadas en solicitar el establecimiento el convenio de cooperación bibliotecaria mediante el préstamo interbibliotecario deberán observar el siguiente mecanismo:
Mecanismo de Préstamo Interbibliotecario
- El mecanismo para la solicitud de préstamos entre las partes será el siguiente:
- La solicitud y reserva de los materiales se hará vía telefónica y/o correo electrónico, directamente entre los enlaces operativos que designen ambas unidades de información.
- Es imprescindible presentar el juego de papeletas (original y dos copias) debidamente selladas por cada material solicitado al efectuar los préstamos.
- El préstamo será de tres publicaciones por cinco días hábiles y únicamente de la Colección General.
- La institución u organización solicitante tendrá derecho a dos renovaciones por cinco días más, que podrán solicitarse vía telefónica y/o correo electrónico.
- La institución u organización solicitante será responsable de la devolución oportuna del material.
- El horario en el que se podrán hacer las solicitudes de intercambio será de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas; para la entrega y devolución del material las partes se sujetarán exactamente al mismo horario.
II. Condiciones:
- La institución u organización solicitante será responsable del daño físico que se pudiera causar al documento prestado, así como de la reposición física en caso de extravío o daño irreparable.
- Quedarán excluidas del presente convenio las siguientes colecciones de cada parte:
- Colección de Audiovisuales.
- Colección de Consulta.
- Colección de Publicaciones Seriadas.
- Colecciones Especiales y Fondo Reservado.
- Cualquier otro que por su naturaleza o estado físico no pueda salir de las instalaciones de ambas unidades de información.
- Serán motivo de cancelación del Mecanismo de Préstamo Interbibliotecario: la devolución del material después de la fecha de entrega por dos veces consecutivas, no reponer el material extraviado y cuando alguna de las partes se niegue a atender las solicitudes de préstamo en términos de estricta reciprocidad.
- La institución u organización solicitante será responsable del daño físico que se pudiera causar al documento prestado, así como de la reposición física en caso de extravío o daño irreparable. En caso de no realizar la reposición en estos términos, la parte afectada podrá actuar conforme juzgue conveniente su respectiva área jurídica.
- El presente mecanismo es un producto de la buena fe, por lo que toda controversia que surja de su interpretación, operación y aplicación será resuelta por los titulares de cada una de la partes.
III. Vigencia:
Puede realizarse en dos modalidades, para ambos casos se requiere la actualización por escrito, cuando la situación lo amerite, de los nombres y firmas de las personas designadas para la autorización de los préstamos.
- Puede realizarse con vigencia por el periodo del año que se solicite o se renueve.
- Puede realizarse con vigencia indefinida. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en todo momento, con el solo hecho de manifestarlo por escrito.