PREGUNTAS FRECUENTES
INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS PREGUNTAS
MÁS FRECUENTES RECIBIDAS EN LA UNIDAD DE ENLACE
1. ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE CUENTAN CON LEY LOCAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN*
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1 |
Baja California Sur |
14 de diciembre de 2006 |
31 de diciembre de 2006 |
06 meses siguientes a su publicación |
2 |
Campeche |
22 de junio de 2007 |
04 de julio de 2007 |
03 meses siguientes a su publicación |
3 |
Chihuahua |
14 de junio de 2007 |
07 de julio de 2007 |
01 de enero de 2008 |
4 |
Coahuila |
26 de junio de 2007 |
24 de agosto de 2007 |
día siguiente a su publicación |
5 |
Colima |
10 de junio de 2008 |
14 de junio de 2008 |
día siguiente a su publicación |
6 |
Distrito Federal |
27 de abril de 2006 |
19 de julio de 2006 |
día siguiente a su publicación |
7 |
Estado de México |
26 de diciembre de 2006 |
17 de enero de 2007 |
día siguiente a su publicación |
8 |
Guerrero |
13 de junio de 2007 |
No Publicada |
Entraría en vigor el 01 de abril de 2008 |
9 |
Hidalgo |
14 de febrero de 2008 |
10 de marzo de 2008 |
día siguiente a su publicación |
10 |
Nayarit |
07 de diciembre de 2005 |
10 de diciembre de 2005 |
día siguiente a su publicación |
11 |
Tamaulipas |
15 de diciembre de 2004 |
29 de diciembre de 2004 |
día siguiente a su publicación |
12 |
Zacatecas |
29 de junio de 2006 |
07 de julio de 2006 |
día siguiente a su publicación |
2. ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA EN QUE SE TRABAJA O SE TIENE EN PROCESO SU LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN:
- Aguascalientes (Desechada en el Congreso local)
- Durango
- Jalisco (Desechada en el Congreso local)
- Michoacán
- Oaxaca
- Puebla
- Querétaro
- San Luís Potosí
- Sinaloa
- Tabasco
- Yucatán
3. ESTADOS QUE ESTAN PROMOVIENDO UNA REFORMA A SU LEY LOCAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN:
4. ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE EN SU CONSTITUCIÓN LOCAL PROHÍBEN EXPRESAMENTE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN, DISTINCIÓN O DESIGUALDAD:
(Fuente: www.ordenjuridico.gob.mx)
1.- Baja California Sur:
“8o.- Los habitantes del Estado, tienen todos los derechos y libertades consagrados en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión y opinión política, condición o actividad social”.
2.- Chiapas:
“ARTICULO 13.- …
SE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION DE ORIGEN ETNICO O POR RAZON DE LENGUA, SEXO, RELIGION, COSTUMBRE, O CONDICION SOCIAL. LA CONTRAVENCION A ESTA DISPOSICION SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION PENAL VIGENTE.
…”.
3.- Coahuila:
“Artículo 7º. …
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de estas personas. La ley establecerá mecanismos a favor de dichas personas, para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución.
…”.
4.- Durango:
“ARTÍCULO 2
En el Estado de Durango queda prohibida toda clase de servidumbre que implique la explotación o menoscabo de la dignidad de los trabajadores; igualmente queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
…”
5.- Estado de México:
“Artículo 5.- …
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación.
…”.
6.- Guanajuato:
“ARTÍCULO 1.- …
Queda prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o contra los derechos y libertades de la persona, con motivo de su origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia, calidad o condición”.
7.- Hidalgo:
“Artículo 4.- …
En el Estado de Hidalgo queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, Nacional o regional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos.
Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deben combatirse”.
8.- Michoacán:
“Artículo 1º.- …
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
9.- Morelos:
“ARTÍCULO 2 Bis. …
Esta Constitución establece sus derechos y obligaciones conforme a las bases siguientes:
…
II. Queda prohibida toda discriminación que, por origen étnico o cualquier otro motivo, atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como su desarrollo comunitario;
…”.
“ARTÍCULO *19.- La mujer y el varón tienen igualdad de derechos ante la Ley. Los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de estos derechos y sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia, condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se haya adherido. De igual manera protegerán la organización y desarrollo de la familia, incluidas las familias monoparentales, entre las que se dará protección al menor de edad, la mujer, las personas con capacidades diferentes y los ancianos…”.
10.- Nuevo León:
“Artículo 1.- …
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
…”.
11.- Puebla:
“Artículo 11
Las leyes poblanas no harán ninguna distinción entre las personas, por razón de su raza, origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias, filiación, instrucción, creencia religiosa o ideología política”.
12.- Querétaro:
“Artículo 3
Se destacan dentro de la redacción los derechos de integración y desarrollo de la familia, así como la protección a aquellos sectores y grupos en situaciones especiales; los derechos al deporte, la recreación y la cultura. Junto con los principios elementales de libertad, de igualdad y de seguridad, se eleva a la máxima importancia la expresa prohibición a la discriminación de las personas en razón de cualquier circunstancia o situación; se introduce como nuevo derecho social el reconocimiento constitucional de la libre autodeterminación de los pueblos indígenas dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma no sólo obedece al entorno pluricultural y multiétnico en que nos reconocemos y actuamos, sino, además, al reconocimiento histórico, a la preservación y al desarrollo cultural de los pueblos indígenas cuya presencia y desarrollo histórico constituyen la base de la Nación Mexicana y cuyas lamentables condiciones de vida no deben ser inadvertidas por una sociedad democrática y justa”.
13.- Quintana Roo:
“ARTÍCULO 13.- El Estado garantiza la igualdad jurídica respecto de sus habitantes sin distinción de origen, sexo, condición o actividad social.
…”.
14.- San Luis Potosí:
“ARTICULO 9°. …
Asegurando la unidad de la Nación la ley establecerá sus derechos y obligaciones conforme a las bases siguientes:
I. Queda prohibida toda discriminación por origen étnico, o que por cualquier otro motivo atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
…”.
15.- Tabasco:
“Artículo 4.- …
Queda prohibido en el Estado, toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la lengua o idioma, sexo, religión, costumbre, opiniones, preferencias, condición social, salud, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
…”.
16.- Tlaxcala:
“ARTICULO 3o. En el Estado de Tlaxcala toda persona gozará de las garantías individuales y derechos sociales consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los que enunciativamente consagra esta Constitución:
…
IV. Al trato igualitario sin distinción de personas por razón de raza, sexo, edad, religión, ideología, filiación, preferencia sexual, pertenencia a minorías o lugar de nacimiento;
…”.
17.- Veracruz:
“Artículo 4. …
Los habitantes del Estado gozarán de todas las garantías y libertades consagradas en la Constitución y las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen; así como aquellos que reconozca el Poder Judicial del Estado, sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social.
…”.
“Artículo 6. Las autoridades del Estado promoverán las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad, igualdad, seguridad y la no discriminación de las personas; asimismo, garantizarán el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad.
…”.
18.- Yucatán:
“Artículo 2. …
Queda prohibida toda discriminación por raza, origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición física, social, económica o lingüística, preferencias, filiación, instrucción, religión, ideología política, o cualquier otra que menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de las personas. Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus demás familiares.
…”.
5. ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE EN SU CONSTITUCIÓN LOCAL ALUDEN A LA NO DISCRIMINACIÓN:
(Fuente: www.ordenjuridico.gob.mx)
1.- Campeche:
“ARTÍCULO 7o.- …
El Estado garantizará que la convivencia entre los habitantes de la entidad se realice en un marco de respeto y valoración a la diversidad cultural y regulará mecanismos de sanción contra actos de discriminación hacia los pueblos indígenas y sus integrantes.
…”.
2.- Jalisco:
“Artículo 4º.- …
B.- El Estado y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
…”.
3.- Nayarit:
“Art. 7.- El Estado garantiza a sus habitantes sea cual fuere su condición:
I. La más estricta igualdad ante las leyes, sin otras diferencias que las que resulten de la condición natural o jurídica de las personas.
…”.
4.- Oaxaca:
“Artículo 16.- …
La ley reglamentaria castigará las diversas formas de discriminación étnica y las conductas etnocidas; así como el saqueo cultural en el Estado. Igualmente protegerá a los pueblos y comunidades indígenas contra reacomodos y desplazamientos, determinando los derechos y obligaciones que se deriven de los casos de excepción que pudieran darse, así como las sanciones que procedan con motivo de su contravención.
…”.
5.- Sinaloa:
“Artículo 13. …
La Ley garantizará que la mujer no sea objeto de discriminación y que tenga los mismos derechos y obligaciones que el varón, en la vida política, social, económica y cultural del Estado, con el fin de que desarrolle sus potencialidades.
…”.
* Información actualizada al 07 de agosto de 2008, Subdirección de Análisis Legislativo, Luisa Paola Flores Rodríguez y Ricardo Pérez García.
6. ESTUDIOS ELABORADOS POR EL CONAPRED
Todos los estudios pueden ser consultados en la página WEB del CONAPRED www.conapred.org.mx, en la sección de “Estudios”
Con respecto al monto pagado para su elaboración, favor de consultar la fracción XIII “Contratos”, del Portal de Obligaciones de Transparencia.
ESTUDIOS 2004
- Estudio de los Instrumentos Internacionales destinados a la prevención y eliminación de la discriminación adoptados por los Estados Unidos Mexicanos. Instituciones Internacionales
- Estudio comparativo de las nuevas legislaciones nacionales y regionales en materia de lucha contra la discriminación, casos de la Unión Europea.
- Elementos sobre la situación de la discriminación en México
- Información estadística relevante sobre la discriminación en México
- Fichas de trabajo de los documentos base para la investigación sobre el Estado del Arte de la Discriminación en México
- Estado del arte y marco conceptual sobre la discriminación en México.
- Acopio de información en tesis sobre discriminación en México: 1970-2004
ESTUDIOS 2005
-
Estudio sobre la objeción de conciencia y la discriminación en los campos: educativo, salud, militar, religioso, entre otros.
-
Estudio sobre la diversidad sexual y los retos de la igualdad y la inclusión.
-
Estudio sobre buenas prácticas empresariales a favor de la igualdad.
-
Estudio sobre la normatividad en el sistema educativo: acceso, trato y exclusión.
-
Selección de textos sobre discriminación. Estudio introductorio.
-
Tendencias globales y nacionales sobre la exclusión y la discriminación, un análisis prospectivo.
-
Informe sobre la discriminación en el campo laboral
-
Construcción de un marco teórico sobre la discriminación: la discusión académica y la acción institucional
-
Análisis y discusión de los sustentos teóricos del marco normativo internacional en materia de discriminación
-
Hacia una legislación penal antidisciminatoria
-
La no discriminación en el texto de la Constitución mexicana
-
El derecho a no ser discriminado entre particulares
-
VIH y fuerzas armadas
-
La paridad en la vida Política: dotar de contenido a la democracia mexicana
ESTUDIOS 2006
-
La construcción, en el imaginario social, de la autoidentificación identitaria, la otredad, la intolerancia y discriminación étnica y racial: estudio y análisis de encuesta aplicada en una población de niños y niñas entre 8 y 12 años de edad.
-
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Comentada
-
Diagnóstico de la discriminación en el estado de Chihuahua
-
Identificación y análisis de las políticas públicas establecidas para combatir la discriminación hacia las personas con discapacidad a nivel nacional
-
Identificación y análisis de las políticas públicas establecidas para combatir la discriminación hacia las personas adultas mayores a nivel nacional
-
Discriminación hacia las personas con discapacidad por parte de las empresas aseguradoras en México
-
Asesoría para coordinar el diagnóstico de la situación en el estado de Chihuahua.
-
La Discriminación en los Medios de Comunicación en México
-
Estrategia de prevención y sanción a la discriminación de género. Análisis y propuestas, a partir de la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de Sedesol-Conapred
-
Estudio sobre mujeres indígenas migrantes, a partir del caso San Quintín y Tijuana en Baja California
-
Estudio para la Reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
-
Identificación de los rezagos en materia legal y de política pública en relación a los inmigrantes en México
-
Discriminación hacia personas que viven con VIH-SIDA y personas adultas mayores por parte de las empresas aseguradoras en México
-
Costos e impactos de la discriminación laboral hacia los adultos mayores en la economía familiar.
-
Tesis, criterios o jurisprudencia en materia laboral por discriminación por género.
-
Niños y niñas en situación de calle y la discriminación en el acceso a la educación, salud y justicia.
-
Discriminación a personas reclusas y exreclusas con perspectiva de género.
-
Afrodescencientes en México; reconocimiento y propuestas antidiscriminación.
-
Participación de grupos en situación de vulnerabilidad en la definición de acciones afirmativas y en el diseño de Políticas Públicas.
-
Análisis y evaluación de experiencias municipales a favor de grupos en situación de vulnerabilidad.
-
Análisis de la encuesta en los servicios de salud sobre la reducción del estigma y la discriminación relacionada al VIH-SIDA en México.
-
La calidad, acceso y trato, de los servicios ofrecidos por instituciones de la Administración Pública Federal; la percepción de los grupos vulnerables.
-
Manejo y tratamiento de información relativa a la discriminación en periódicos extranjeros.
ESTUDIOS 2007
-
Análisis del acceso de las y los jóvenes a los servicios de salud y educación en la región metropolitana; un enfoque a partir de la diversidad sexual.
-
Costos e impacto de la discriminación laboral hacia personas con discapacidad; mecanismos de inclusión y nuevas políticas laborales.
-
Los efectos políticos de la discriminación sociocultural en México
-
Análisis de la legislación federal en materia laboral: propuestas de adición, reforma, abrogación o derogación para una legislación laboral sin discriminación
-
Análisis de la legislación federal en materia de salud y de seguridad social: propuestas de adición, reforma, abrogación o derogación para una legislación en materia de salud sin discriminación.
-
Análisis de la legislación federal en materia educativa: propuestas de adición, reforma, abrogación o derogación para una legislación educativa sin discriminación.
-
Revisión y análisis de la legislación federal, código civil, penal, legislación administrativa para detección de cláusulas discriminatorias en el acceso a la justicia para desarrollar iniciativas y propuestas de reforma a cada ley en particular.
-
Estudio y análisis de los posibles incentivos fiscales y comerciales a empresas que realicen acciones contra la discriminación
-
El derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación
-
Discriminación a grupos minoritarios religiosos en México
-
Breve historia de la acción afirmativa en el Mundo
-
Ficha temática relacionada con la situación de las personas adultas mayores en México
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Ficha temática relacionada con la mujer en México
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Ficha temática relacionada con personas que viven con VIH/SIDA en México
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Ficha temática relacionada con la situación de las personas indígenas en México
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Ficha temática relacionada con la situación de las personas migrantes y refugiadas en México
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Análisis de la legislación nacional vigente a la luz de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad
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Modelo de inserción de la temática de sexualidad y derechos en los niveles de educación básica: una propuesta con criterios de no discriminación
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Situación de las mujeres migrantes en la frontera sur que se internan al territorio nacional de paso hacia los Estados Unidos: análisis desde la perspectiva laboral.
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Desplazamiento forzado de personas por intolerancia religiosa, por decisiones gubernamentales y conflictos sociales en México que afecten a personas en situación de vulnerabilidad
-
Las percepciones de las diferencias físicas en la Ciudad de México: la discriminación que vive la población obesa, con discapacidad, con cicatrices, tatuadas, con perforaciones en la piel, darketos, punkeros y personas cuya apariencia indica pertenencia indígena o a grupo religiosos, entre otros
-
El diseño estructural del Estado durante el siglo XX y su interrelación con las minorías: el caso de la comunidad judía mexicana
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Procesos de construcción de identidad, condición de vida y discriminación en comunidades afrodescendientes en los estados de Coahuila y Tamaulipas
-
Los efectos de la discriminación por edad –ageism- en la calidad de vida de las personas adultas mayores y sus consecuencias en la consolidación de la transición democrática en México
7. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE LA DISCRIMINACIÓN
Consultar la 1ª Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, CONAPRED-SEDESOL, México, 2005, donde muestra la percepción que tiene la ciudadanía en torno a diferentes tipos de discriminación. (http://lpp-uerj.net/olped/documentos/1000.pdf)
8. QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL CONAPRED
La Investigación de presuntos actos y prácticas de discriminación y el conocer y resolver los procedimientos de queja y reclamación, son atribuciones establecidas en la LFPED , y presupone que “toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y presentar ante el Consejo reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas, ya sea directamente o por medio de su representante”.
La reclamación “es el procedimiento que se sigue ante el Consejo por conductas presuntamente discriminatorias cometidas por los servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas” , ahora bien la queja se presenta cuando presuntamente existen actos de discriminación entre particulares .
Los procedimientos de quejas y reclamaciones atendidos por el Consejo, han evolucionado de la siguiente manera:

9. LA DISCRIMINACIÓN Y SUS COSTOS SOCIALES
La discriminación es un fenómeno que ocurre en las relaciones que se establecen entre diversos sectores sociales, cuyo origen y principal característica es la opinión negativa que un grupo tiene sobre otro.
Conforme al Artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) se entiende por discriminación: “…toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá por discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.”
Ninguna persona se encuentra exenta de sufrir discriminación, pero hay grupos que la padecen de manera sistemática y constante como son las mujeres, las personas con discapacidad, los adultos mayores, las niñas, niños y jóvenes, los indígenas, las minorías religiosas, las personas con VIH, los migrantes, los extranjeros y las personas con preferencias sexuales distintas a la heterosexual. Al referirnos a cada uno de los distintos grupos de personas es común que se haga en base a estereotipos y prejuicios, lo cual normalmente va acompañado de expresiones despectivas o mediante descalificativos.
Cada uno de los grupos en situación de vulnerabilidad ha sido señalado por estigmas, los cuales son marcas basadas en uno o más factores como la edad, la clase social, el color, el grupo étnico, la creencias religiosas, el sexo y la sexualidad, lo cual implica los siguientes riesgos sociales: dificultad para conseguir un empleo, dificultad para ingresar a ciertos lugares, insultos, violencia física, negación de los servicios de salud y educativos, falta de oportunidades y apoyos, hasta llegar al extremo del exterminio, como es el caso de la homofobia y el antisemitismo.
La discriminación en México, históricamente se ha caracterizado por la acentuada presencia de la desigualdad, la pobreza y la falta de una ciudadanía plena. Pero la importancia de la discriminación no radica sólo en la extensión del fenómeno, sino en la profundidad de sus efectos. Los costos de la discriminación son enormes, variados y los pagan no sólo los propios grupos estigmatizados, sino la sociedad entera.
Estos costos incluyen:
-
El atropello de derechos y libertades fundamentales y la negación práctica de oportunidades de desarrollo para quienes son objeto de discriminación.
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Las pérdidas económicas, producto del desaprovechamiento de los recursos y capacidades humanos de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
-
Una creciente conflictividad y fragmentación social.
-
La degradación misma de la democracia.
Y esto último porque la calidad de la vida democrática de una nación depende crucialmente de las oportunidades efectivas de desarrollo que ofrezca para todos los que en ella coexistimos.
En ese sentido, los datos que arroja la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizado entre la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), dejan ver que las percepciones dominantes en considerables sectores de la población mexicana están marcadas por prejuicios discriminatorios, como se puede observar a partir de los siguientes datos:
• En promedio, nueve de cada diez personas con preferencias sexuales distintas a las heterosexuales, personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores y personas pertenecientes a minorías religiosas opinan que en México sufren discriminación por su condición, y una de cada tres personas pertenecientes a estos grupos afirma haber sufrido algún acto de discriminación en el último año.
• En general, se percibe una menor consideración de la población hacia los extranjeros, los no católicos, las personas con una preferencia sexual distinta a la heterosexual y las personas con ideas políticas diferentes, lo cual se expresa en casi la mitad de los encuestados, quienes afirmaron no estar dispuesta a permitir que en su casa viviera un persona con una preferencia sexual distinta a la heterosexual.
• Uno de cada cuatro mexicanos ve como algo natural que a las mujeres se les prohíban más cosas que a los hombres; cuatro de cada diez considera que las mujeres sólo deben trabajar en labores propias de su sexo; uno de cada tres considera normal que los hombres ganen más por su trabajo; y uno de cada cuatro mexicanos está de acuerdo con la idea de que muchas mujeres son violadas porque provocan a los hombres.
• Aún existe una conducta muy arraigada de discriminación en contra de los indígenas. Al respecto, cuatro de cada diez mexicanos opina que los indígenas tendrán siempre una limitación social debido a sus rasgos raciales, y el mismo porcentaje estaría dispuesto a organizarse con otras personas para impedir que un grupo de indígenas se estableciera cerca de su comunidad.
• Cuatro de cada diez mexicanos considera que las personas que viven con discapacidad no trabajan tan bien como las demás; uno de cada tres está de acuerdo con la idea de que en las escuelas en donde hay muchos niños con discapacidad la calidad de la enseñanza es menor; y cuatro de cada diez preferiría dar trabajo a las personas sin discapacidad que a aquellas que viven con una.
A partir de los datos expuestos, y de otros, resulta claro que la discriminación no es un problema secundario o aislado de la vida nacional. Por sus orígenes, dimensiones y efectos, tiene que ser entendida como un componente estructural de la misma, que se reproduce casi automáticamente tanto en el ámbito público como en el privado.
Para tener mayor información al respecto la invitamos a que consulte la página del CONAPRED en el sitio WEB www.conapred.org.mx.
10.- DISCRIMINACIÓN HACIA MUJERES Y HOMBRES
Lejos de ser una problemática marginal o aislada, la discriminación afecta a muy amplios sectores de la sociedad, que de manera señalada incluyen a las mujeres, las y los niños, los adultos mayores, los indígenas, las personas con discapacidad, los migrantes y las personas que pertenecen a minorías religiosas o con preferencias sexuales distintas a la heterosexual.
La importancia de la discriminación no radica únicamente en la extensión del fenómeno, sino en la profundidad de sus efectos. Los costos son enormes, variados y los pagan no sólo los propios grupos estigmatizados, sino la sociedad entera.
Entre los costos que se pueden señala se encuentran:
- La conculcación de derechos y libertades fundamentales y la negación práctica de oportunidades de desarrollo para quienes son objeto de discriminación.
- La reproducción de la desigualdad.
- Las pérdidas económicas, producto del desaprovechamiento de los recursos y capacidades humanas de las personas y grupos discriminados.
- Una creciente conflictividad y fragmentación sociales.
- La degradación misma de la democracia. Esto último porque la calidad de la vida democrática de una nación depende crucialmente de las oportunidades efectivas de desarrollo que ofrezca para todos los que en ella coexisten.
Aunque se pueden intuir las magnitudes de la problemática de la discriminación y sus numerosos y variados impactos y secuelas, es evidente que falta mucho por conocer y documentar. De ahí que resulte de fundamental importancia la realización y difusión de estudios e investigaciones sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural.
No obstante lo anterior, hay algunos datos que permiten captar la dimensión de la discriminación en diferentes ámbitos y las terribles consecuencias que dicho fenómeno tiene en las condiciones de vida y en las posibilidades de desarrollo de millones de personas. Con el propósito de generar información que permita caracterizar y entender mejor el fenómeno de la discriminación, la Secretaría de Desarrollo Social y el CONAPRED realizaron la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México en el año 2005. De acuerdo con dicho instrumento, nuestro país se mueve entre los rezagos del autoritarismo y la intolerancia. De ahí que por ejemplo, 9 de cada 10 personas pertenecientes a los principales grupos en condiciones de vulnerabilidad opinen que sufren discriminación por su condición. También tres de cada 10 opinan que han sido discriminados en el último año y una proporción equivalente señala que son discriminados en su trabajo.
Otros datos de la citada encuesta son los siguientes: 68% de la población encuestada son que la discriminación es sinónimo de trato diferenciado; 7.3% de los mexicanos encuestados dice que la discriminación es la limitación de los derechos de las personas; el 89% de los mexicanos encuestados cree que es una violación a sus derechos negarle el empleo a una mujer embarazada; 84.4% opina que prohibir la entrada a la escuela a una persona con discapacidad es violatorio a sus derechos; 76.5% de la población encuestada está de acuerdo con despedir a un maestro por ser homosexual; cuatro de cada 10 mexicanos dicen estar dispuestos a organizarse para evitar que se establezca un grupo étnico cerca de su lugar de residencia; 49% de la población encuestada no compartiría su casa con un homosexual; 15 % no aceptaría vivir con una persona con discapacidad en su mismo hogar; el 24.4 % le pediría una prueba de embarazo a una mujer antes de contratarla; 20.1% no compartiría su casa con un indígena; y 48.6 % de la población opina que las personas con discapacidad tienen pocas oportunidades de mejorar su situación. Estas son algunas cifras que dimensionan el carácter discriminatorio de nuestra sociedad que en esencia no difiere mucho de lo que pasa en otras naciones.
A continuación se presentan algunos datos adicionales de la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, en los temas de discriminación a mujeres y a homosexuales, señalando que en una sociedad con fuertes tintes patriarcales y machistas como la nuestra, las mujeres sufren más discriminación que los hombres. Algo similar ocurre con aquellas personas con una preferencia sexual distinta a la heterosexual que, en la medida en que se apartan de los rígidos roles y estereotipos de masculinidad de nuestra sociedad, son fuertemente segregados.
Percepciones sobre discriminación a las Mujeres emanadas de la encuesta.
- 21.7% de los encuestados dice que es natural que a las mujeres se les prohíban más cosas que a los hombres.
- 14.5% opinó que no hay que gastar tanto en la educación de las hijas porque luego se casan.
- 24.4% de los encuestados le pediría un examen de embarazo a una mujer al solicitar empleo.
- 40% opina que las mujeres que quieran trabajar, lo deben hacer en tareas propias de su sexo.
- 30.5% de la población encuestada opina que es normal que los hombres ganen más que las mujeres.
- 21% de los encuestados opinó que las mujeres tienen menos capacidad que los hombres para ejercer cargos importantes.
- 23% de los encuestados está de acuerdo con que muchas mujeres son violadas porque provocan a los hombres.
- Para 4 de cada 10 mujeres encuestadas, la discriminación hacia su género se asocia con “ignorarlas”, negarle sus derechos, o con el machismo
- Para las encuestadas, los derechos que menos se respetan son: tener un trabajo con pago justo, trato igual ante la ley y finalmente, ser sujetas de violencia.
- Los dos principales obstáculos que perciben las mujeres encuestadas para salir adelante son: la discriminación por embarazos o hijos y la falta de empleos para mujeres.
- De acuerdo con la encuesta, los dos espacios en donde se percibe una mayor discriminación son el trabajo y la familia.
- Para una de cada cuatro mujeres encuestadas, el mayor sufrimiento se da precisamente dentro del hogar.
Percepciones sobre la discriminación hacia las personas homosexuales emanadas de la encuesta.
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El 100% de los homosexuales encuestados hablan de que existe discriminación en su contra.
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71% de las personas homosexuales encuestadas señaló que la discriminación es el mayor sufrimiento que padecen.
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61.9% de las personas homosexuales encuestadas sienten que no se respetan sus derechos.
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43% de las personas homosexuales encuestadas dijo haber sido víctimas de segregación.
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51% de las personas homosexuales encuestadas dicen recibir rechazo de la sociedad.
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46% de las personas homosexuales encuestadas recibieron un trato irrespetuoso.
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41% de las personas homosexuales encuestadas recibieron un trato descortés.
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43% de las personas homosexuales encuestadas cree tener menos oportunidades de asistir a la escuela que una persona no homosexual.
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72% de las personas homosexuales encuestadas percibe que hay menos oportunidades para conseguir trabajo que una persona no homosexual.
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40% de las personas homosexuales encuestadas perciben rechazo en su área laboral.
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75% de las personas homosexuales encuestadas dijo haber ganado un menor salario por un trabajo similar al que desempeña una persona no homosexual.
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Las áreas en donde más perciben la discriminación las personas homosexuales encuestadas son: en el trabajo, la escuela, los hospitales públicos y la familia.
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Para el 60% de las personas homosexuales encuestadas, el principal enemigo de los homosexuales en la sociedad misma.
Fracción IX, del Artículo 20 de la LFPED
Artículo 58 de la LFPED
Artículo 80 de la LFPED
Documento elaborado por la Dirección General Adjunta de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación.
Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 1ª. Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. México, 2005.
Tamaño de la muestra
Tamaños de muestra específicos:
Encuestas Globales |
1,482 |
Adultos Mayores |
761 |
Indígenas |
765 |
Personas con Discapacidad |
594 |
Minorías Religiosas |
805 |
Mujeres |
1,012 |
Preferencia Sexual* |
200 |
TOTAL |
5,619 |
*Cabe aclarar que la muestra contempla únicamente, 200 cuestionarios que se levantaron a personas con preferencias sexuales distintas y debido a la dificultad de cubrir este grupo social como población objetivo, se optó por que esta parte del estudio fuera considerada como un estudio de caso.
Última actualización: 15/08/2008 - 12:00 hrs., por Administrador del Portal |
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