INFORMACIÓN GENERAL
Información general
Quién puede presentar una queja o reclamación
Cualquier persona en el territorio nacional puede denunciar presuntas conductas discriminatorias, o bien las organizaciones civiles a través de un representante (Artículo 43 de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación).
Se pueden presentar quejas, en el caso de que se trate de un acto discriminatorio cometido por un particular, o bien reclamaciones en el caso de que sea un servidor público o una autoridad federal quien haya cometido el acto discriminatorio en ejercicio de sus funciones (artículo 58 de la Ley Federal).
Procedimiento de queja o reclamación
Para interponer una queja o una reclamación por un presunto acto discriminatorio, basta con dirigir una carta de queja al presidente del CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, en la cual se incluyan:
- Datos del quejoso o reclamante
- Datos del o los agraviados, o la o las agraviadas
- Descripción de los hechos
- Firma del reclamante o quejoso/a, o huella digital
También se pueden entablar quejas y reclamaciones por vía telefónica o por correo electrónico (quejasyr@conapred.org.mx), aunque es necesario ratificarlo por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o la reclamación (Artículo 49 de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación).
Para presentar su queja o su reclamación telefónicamente, puede comunicarse al (01) (55) 52 03 33 55
Plazo para presentar una queja o una reclamación
Hay dos plazos para presentar la queja o la reclamación ante el CONAPRED:
- Un año, contado a partir de que el reclamante o quejoso tenga conocimiento de las conductas discriminatorias.
- Dos años, fuera de estas circunstancias, en casos de que la fecha señalada por el quejoso y reclamante sea contradictoria con la señalada por el agraviado.
Atención al público
El CONAPRED presta servicios de información y asesoría para las personas que lo soliciten y/o que acudan al Consejo para presentar una queja o reclamación, o con dudas sobre presuntos tratos discriminatorios en su contra. Este servicio es gratuito. No es necesario acudir con un abogado o representante. El horario de atención al público es de 9:00 a 14:30 hrs. y de 16:00 a 18:30 hrs.
Aplicación de medidas administrativas
El Consejo puede dictar medidas administrativas a aquellas personas o instituciones que resulten responsables por actos discriminatorios. La imposición de estas medidas administrativas a los particulares se sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.
Tales medidas pueden ser (artículo 83 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación):
Tener presencia del personal del Consejo que promueva y verifique la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes sean objeto de una resolución por disposición, por el tiempo que disponga el organismo.
Última actualización: 18/06/2008 - 12:00 hrs., por Administrador del Portal |