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Marco Jurídico del OIC

 

Marco Jurídico
 
 
Artículo 37 Fracción XII de  la Ley Orgánica de la Administración  Pública Federal
 
Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 
XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría; que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
 
Artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar  la Discriminación
 
Artículo 38.- El Consejo contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
 
Corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por sí o a través del Órgano Interno de Control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio delas facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.
 
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública
 
Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
 
Ley Federal de las Entidades Paraestatales 
 
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales