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Casos Emblemáticos de Orientación y Quejas

Casos 2016 

Casos Emblemáticos derivados del servicio de Orientación y Asesorías

Acciones en relación a comentarios sin perspectiva de género:

1. Se recibió una petición de inconformidad por los comentarios que consideraron sexistas por parte de un periodista y conductor de televisión local, realizados durante una conferencia en un evento por el Día Internacional de la Mujer.

Derivado de las acciones llevadas a cabo por parte del CONAPRED, el periodista ofreció una disculpa pública y tomó el curso el “El ABC de la igualdad y la no discriminación” que personal de Medidas Administrativas de este Organismo le brindó de forma personal.

2. Se tuvo conocimiento del comercial del juego de mesa para niñas, niños y adolescentes, cuyo contenido podría tener imágenes y frases sexistas y clasistas.

Por ello, se envió una solicitud de colaboración a la empresa que elaboró el juego y en respuesta indicó, entre otras cosas, que se estaban previendo las acciones necesarias para efectuar cambios en el diseño del empaque; asimismo, que los comerciales de publicidad serían retirados de circulación.

Acciones en relación a las personas indígenas:

3. Se recibió una petición de inconformidad por manifestaciones estereotipadas de una persona integrante de un Congreso Legislativo estatal en agravio de las personas indígenas.

Derivado de las acciones llevadas a cabo por parte del CONAPRED, el Congreso tomó las acciones pertinentes y reafirmó su compromiso y convicción para trabajar a favor del Derecho a la No Discriminación de todas las personas.

Acciones a favor del derecho a la salud de las personas.

4. Se recibió la petición de una persona que se inconformó por la falta de atención médica a una niña que ponía en riesgo su salud.

Derivado de las acciones realizadas por parte de este Organismo, la niña fue intervenida quirúrgicamente y quedó sin complicación alguna después de la operación.

5. Se recibió una petición para auxiliar a una persona cuyo familiar requería atención médica de la especialidad de Neurología, y que posiblemente requería un ajuste en el medicamento que estaba tomando.

Derivado de las acciones realizadas por parte de este Organismo, las autoridades del nosocomio que brinda atención al familiar de la persona peticionaria indicaron que se le daría seguimiento médico a través de la especialidad de Neurología, aplicando la cuota de recuperación más baja. Situación que posteriormente la peticionaria confirmó, indicando que incluso ya se le habían programado estudios clínicos a su familiar.

6. Se recibió una petición de un integrante de las Fuerzas Armadas quien se inconformó por una presunta negligencia médica por parte del personal de un hospital militar, por lo que se solicitó la colaboración de la autoridad, a fin de que se le brindara una atención médica integral.

A raíz de las acciones realizadas por parte de este Organismo, la autoridad informó que se emitiría una segunda opinión médica al peticionario, informando que se le practicarían otra serie de estudios para revalorar su condición de salud.

Acciones a favor del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres

7. Se solicitó la intervención de este Consejo por parte de una persona peticionaria en virtud de que la autoridad ministerial de su entidad no había ejecutado la orden de aprehensión en contra de su ex pareja, por presuntos actos de violencia. De igual manera se inconformó por diversas irregularidades en el procedimiento de guarda y custodia de sus hijos.

En virtud de lo anterior, se canalizó a la persona peticionaria a la Fiscalía General de su entidad, logrando que se ejecutara la orden de aprehensión; a la Defensoría Pública de su entidad quienes con posterioridad informaron que ya se le había asignado un defensor para continuar con su demanda civil. Finalmente se envió un oficio de canalización a la Comisión de Derechos Humanos correspondiente, instancia que dio apertura a un expediente de queja por las actuaciones de los servidores públicos de ese estado.

Casos Emblemáticos derivados de la atención de Quejas contra personas particulares

Quejas iniciadas por presuntos actos de discriminación en agravio de las personas con discapacidad.

1.- Se recibió una queja donde la peticionaria manifestó que acudió a un establecimiento de comida, en el cual se le brindó un trato contrario a su dignidad en razón de su discapacidad visual.

En virtud de que la queja se calificó como un presunto acto de discriminación se notificó a la empresa la solicitud de informe. En respuesta ésta aceptó firmar un convenio, donde se comprometió a:

“Se informe en un comunicado electrónico cuyo contenido sea el respeto a los derechos humanos y a la no discriminación a nivel nacional a todas las sucursales de la empresa; se coloque una señalización al interior del establecimiento donde ocurrieron los hechos, cuyo contenido sea que en ese lugar no se discrimina; las personas que ocupan el cargo de capitán de meseros, personal de gerencia, encargado del establecimiento de la sucursal en que ocurrieron los hechos, así como del área jurídica y de capacitación participen en un curso en materia de no discriminación; se ofrezca una disculpa a la parte peticionaria; y se realice el menú braille a nivel nacional en todas las sucursales de la empresa”

El expediente se concluyó por convenio.

2.- Se radicó la queja de una peticionaria que refirió que su hijo, de 19 años de edad, es una persona con discapacidad, presenta atrofia bifrontal con crisis convulsivas severas y utiliza silla de ruedas, a quien después de 10 años de acudir a una escuela de natación, le informaron que su instructor ya no colaboraría con ellos por tanto ya no se aceptaba a su hijo, además de no ser una escuela para éste.

De las diligencias practicadas por el CONAPRED el apoderado legal de escuela aceptó firmar un convenio donde se obligó a aceptar al hijo de la peticionaria a las clases de natación y el instructor sería contratado por la peticionaria.

El expediente se concluyó por convenio.

3.- Este Consejo emitió una resolución por disposición a favor de un niño con discapacidad intelectual a quien se le condicionó la inscripción en una escuela particular, con motivo de su discapacidad.

Entre las medidas impuestas a la escuela están:

“Brindar una disculpa por escrito; incluir en su normatividad interna una cláusula antidiscriminatoria; mediante una circular, se transmita el compromiso y obligación del colegio de no realizar actos, omisiones o prácticas de discriminación en contra de la población estudiantil con discapacidad; se difunda la serie de cuentos ‘Kipatla-para tratarnos igual’; se realice en forma progresiva todos los ajustes razonables que propicien la accesibilidad y el diseño universal y una reparación económica”.

De tal resolución se dio vista a la SEP y al Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, a efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias garanticen y protejan los derechos a la educación inclusiva y no discriminación, se verifique la normatividad aplicada a colegios particulares y se garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad en el colegio mencionado además de promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización en el colegio en mención.

4.- Derivado de un expediente de queja, este Consejo emitió una resolución por disposición a favor de un adolescente a quien se le negó la permanencia en una escuela particular debido a su discapacidad.

Entre las medidas impuestas en la resolución en comento el colegio deberá:

“Brindar una disculpa; emitir una circular con el compromiso y obligación del colegio de no discriminar; una compensación económica y en aras de proteger el interés superior de la niñez que el padre de familia del adolescente agraviado tendrá a su cargo y deberá acreditar a este Consejo, mediante constancia médica o profesional suscrita por el especialista correspondiente, el proceso de terapia al que deberá acudir el adolescente o bien el que se encuentre en proceso o en su defecto donde se haga constar alta médica del mismo, asimismo notificará si los integrantes de la familia se encuentran o fueron sujetos de un proceso de terapia profesional.”

De la presente resolución se dio vista a la Secretaría de Educación Estatal a fin de prevenir hechos como los que motivaron ésta.

5.- Se recibió una queja en contra de una escuela debido a que negaron la inscripción a una niña en virtud de su discapacidad intelectual. Derivado de ello, se emitió una resolución por disposición donde este Consejo impuso como medidas de reparación que:

“Se brindará una disculpa; se emitirá una circular con el compromiso y obligación del jardín de niños de no discriminar; se incluirá en su normatividad interna una cláusula antidiscriminatoria; se difundirá la serie de cuentos ’Kipatla-para tratarnos igual’; se emitirá una amonestación cuyo contenido se realizará por escrito por parte del personal de este Consejo y se comunicará a la titular del jardín y una compensación económica.”

Dicha resolución se dio vista al Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Michoacán, a efecto de que se impulsen, instrumenten y articulen políticas públicas que favorezcan el interés superior de la niñez con discapacidad en el ámbito educativo, tanto el que se brinda por escuelas públicas como privadas, con la finalidad que se prevengan casos como el presente. A la SEP y a la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo a efecto de que realicen las acciones necesarias para verificar si el jardín de niños cumple con su objetivo plasmado en el Acuerdo de Incorporación y la normatividad vigente en materia de educación inclusiva aplicable a las escuelas particulares. Al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) a efecto de que, realice las acciones a efecto de promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización.

6.- Se recibió en este Consejo la queja donde la peticionaria señaló que acudió a un centro de entretenimiento familiar en compañía de su hijo, quien tiene parálisis cerebral infantil, el elevador para personas con discapacidad no servía; asimismo, se le negó a su hijo la utilización de los juegos en razón de su discapacidad.

El expediente se calificó como un presunto acto de discriminación, por lo que se notificó la solicitud de informe, en consecuencia el representante legal de la empresa aceptó resolver éste a través de la conciliación, y mencionó que el elevador está habilitado; por otro lado, se acordó que implementaría en todas sus sucursales: un protocolo de primer contacto a personas con discapacidad en el servicio que brinda; colocar carteles alusivos al derecho a la no discriminación; distribuir una circular cuya temática sea exhortar al personal que se conduzca con respeto a los derechos humanos y al derecho a la no discriminación; verificar que se cuente con un letrero o placa que indique que en ese establecimiento es incluyente y no se discrimina a las personas; además, de que en la sucursal, motivo de queja, el personal participará en un curso de sensibilización sobre el derecho a la no discriminación; y solicitará a un Centro, un curso-taller para su participación, cuya temática sea la atención de personas con discapacidad.

La empresa mencionada tomó los cursos virtuales que ofrece el CONAPRED y se continúa en cumplimiento con las medidas acordadas.

Quejas iniciadas por presuntos actos de discriminación en agravio de las mujeres.

7.- Se inició de oficio en este Consejo una queja con relación a un programa de televisión, en el que una conductora presuntamente fue víctima de acoso sexual e insultos por parte de su compañero de conducción.

La queja se calificó como un presunto acto de discriminación, por tanto, se notificó la solicitud de informe y en consecuencia el representante legal de la empresa firmó un convenio donde se obligó a:

“Realizar un decálogo del lenguaje incluyente; personal del programa televisivo participó en un curso de no discriminación y equidad de género, entre ellos, el particular presuntamente responsable y alrededor de 28 personas de la producción del programa; la televisora realizó spots publicitarios y comerciales enfocados a fomentar la no discriminación, en diversos temas, entre ellos, el hostigamiento sexual y analizará el contenido de la Norma Mexicana en igualdad laboral y no discriminación (NMX-R-025-SCFI-2015), como una acción independiente del convenio”.

El expediente se concluyó por convenio.

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación en agravio de las personas en situación de calle.

8.- Se inició una queja de oficio, en virtud de que se tuvo conocimiento de notas periodísticas en las que se observa una galería de imágenes donde personal de una tienda, moja a dos personas en situación de calle.

En virtud de la intervención de este Organismo se firmó un convenio con las siguientes cláusulas:

“Personal estratégico de la empresa participará en el curso de sensibilización en materia de no discriminación en Culiacán, Sinaloa; se presentarán en este Consejo los particulares presuntamente responsables para tomar el curso de sensibilización; se giró una circular a todo el grupo de la empresa a sumarse a la práctica de valores, además hizo de su conocimiento los medios internos por los cuales pueden denunciar conductas discriminatorias; a través del Instituto de las Mujeres del Estado de Nayarit se brindó disculpas a las personas agraviadas y se les ofreció el apoyo de diversas fundaciones, ello siempre y cuando lo deseen y analizará el contenido de la Norma Mexicana en igualdad laboral y no discriminación (NMX-R-025-SCFI-2015) a efecto de realizar acciones para suscribir en el momento oportuno, la norma mencionada”.

El expediente se concluyó por convenio.

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación en agravio de personas por su apariencia física.

9.- Se emitió una resolución por disposición relacionada con el ámbito educativo, en virtud de que le negaron la permanencia a un niño en preescolar particular en razón de su apariencia física (cabello largo), por lo que este Consejo impuso las medidas de reparación siguientes: una disculpa; transmitir al personal docente y administrativo el compromiso y obligación del colegio en no realizar actos, omisiones o prácticas de discriminación que vulneren el derecho a la educación de las personas alumnas que acuden al mismo; modificar sus Normas de Convivencia Escolar de tal forma que las sanciones previstas no vulneren el derecho a la educación del alumnado incluyendo una cláusula antidiscriminatoria que conforme al artículo 1° constitucional prevenga la repetición de actos y prácticas como los que originaron la presente queja. Lo que notificará a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora para que proceda a su validación, y una vez realizado lo informará a la comunidad educativa y una compensación económica.

De la presente resolución se dio vista a las siguientes autoridades:

•          A la Presidenta del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Sonora, a efecto de que impulsen, instrumenten y articulen políticas públicas que favorezcan el interés superior de la niñez en el ámbito educativo tanto el que se brinda por escuelas públicas como privadas, con la finalidad que se prevengan casos como el indicado.

•          A la SEP y a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora a efecto de que realicen las acciones necesarias para verificar si la normativa del colegio cumple con la normatividad en materia educativa y de no discriminación aplicable a las escuelas particulares.

•          A la PROFECO, a efecto de que se garanticen y protejan los derechos a la prestación de servicios y no discriminación, y se verifique la normatividad y políticas de prestación del servicio del colegio, a fin de que éstas tengan una perspectiva acorde con el derecho a la no discriminación en la prestación de sus servicios educativos al público.

Quejas iniciadas por presuntos actos de discriminación en agravio de personas de la diversidad sexual.

10.- Se radicó una queja donde la peticionaria refirió que estudia la licenciatura de enfermería en una escuela particular, donde debido a que es una mujer Trans una profesora se conduce a ella con términos masculinos, se burla y ha incidido a que se corte el cabello y no usar maquillaje, a pesar de que el reglamento no lo considera, y con ello tener consecuencia en las calificaciones. Además, no le permiten utilizar el baño de mujeres.

La queja se calificó como un presunto acto de discriminación, por ello se notificó la solicitud de informe y medidas precautorias, para garantizar el derecho a la educación y el respeto a la identidad de género, a la persona propietaria y/o representante legal de la escuela, en consecuencia, se firmó un convenio donde la escuela se obligó a:

“Durante el periodo (2016-2018) las profesoras involucradas, se dirigirán a ella a acorde a su identidad de género (mujer); el personal docente firmará un escrito donde se reconozca y respete la identidad de género de las personas; se le permitirá utilizar los baños a su identidad de género; el reglamento escolar de la escuela se le aplicará acorde a su identidad de género; se fomentará en clase un ambiente digno y respetuoso; se evaluará de conformidad con el reglamento escolar; personal de la escuela participará en el curso de sensibilización en materia de no discriminación en línea y la escuela apoyará a la peticionaria al trámite de adecuación de sus documentos acorde a su identidad de género.”

La queja se concluyó por convenio.

Casos Emblemáticos derivados de los procedimientos contra personas Servidoras Públicas Federales

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación en agravio de las personas de la diversidad sexual.

1.- Se recibió una queja en el Consejo donde la peticionaria manifestó que, en una escuela pública, en la cual labora, el personal de ésta le brinda a ella y a su pareja ─maestra también del colegio─ un trato contrario a su dignidad en razón de su preferencia sexual.

En virtud de que la queja se calificó como un presunto acto de discriminación, se notificó a la autoridad la solicitud de informe y se solicitaron medidas precautorias, a efecto de que la peticionaria y su pareja se les brindara un trato digno y respetuoso, se abstuviera de atentar contra su integridad personal y se llevaran a cabo las acciones para garantizar sus condiciones laborales, así como su derecho a la permanencia en su empleo. En respuesta ésta aceptó firmar un convenio, donde se comprometió que:

“Personal de la escuela y el supervisor de Zona Escolar participe en un curso de sensibilización sobre el derecho a la no discriminación; subdirectoras y supervisor de Zona Escolar 418 participen en un curso sobre datos personales; se convoque a una plática para los padres de la población estudiantil para que se les brinde información y sensibilización sobre temas de no discriminación ─en dicho acto se entregó información sobre temas de no discriminación─; se gire una circular de forma física a la directora de la escuela, Subdirectoras, Supervisor de Zona Escolar 418, y personal docente y administrativo mediante el cual se les exhorte a que se conduzcan con una perspectiva de derechos humanos y no discriminación; se colocaran 26 carteles alusivos sobre el derecho a la no discriminación en la escuela; se realice una plática para la población estudiantil de sensibilización sobre temas de no discriminación y el Supervisor de la Zona Escolar coloque una manta al exterior de la escuela en la cual se indique: que es incluyente y no discrimina”

El expediente se concluyó por convenio.

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación en agravio del derecho al trabajo.

2. Se radicó en este Consejo una queja en virtud de un oficio enviado por la CNDH, de varias personas peticionarias donde se inconforman por la restricción en su actividad laboral por parte de la autoridad al solicitar un grado de maestría para dicha actividad, por tanto, solicitan se deje sin efectos dicho oficio.

Derivado de las gestiones realizadas por el CONAPRED, la autoridad dejó sin efectos el oficio y emitió otro, el cual no hace referencia a quienes cuentan con título de maestría en cirugía estética otorgado por el Instituto Superior de Estudios en Medicina u otra institución académica.

El expediente se concluyó durante el trámite.

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación en agravio de las mujeres.

3.- Se recibió una queja en contra de una Institución de Banca de Desarrollo la cual estableció una diferenciación de prestaciones laborales a las mujeres y hombres que trabajan en la misma; pues mientras a los hombres se les otorgaba contar con un seguro de gastos médicos mayores que cubriera a sus esposas o concubinas, a las mujeres no se les otorgaba la citada prestación laboral, pues se consideraba que sus esposos y concubinos tenían que ser los proveedores y por tanto tener dicho servicio cubierto por parte de sus respectivos empleos.

En virtud de que la institución reiteró su postura, el Consejo emitió una resolución por disposición, a través de la cual se ordena a la citada Banca a modificar sus condiciones generales de trabajo y, mientras se realiza la misma, brindar una interpretación pro persona y conforme a la normatividad, para que el género no sea un factor determinante al momento de decidir las prestaciones laborales que le otorgan a su personal. Además, de brindar una atención inmediata, respecto del citado seguro a la persona que inició la queja. Actualmente se encuentra en fase de cumplimiento la citada resolución.

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación en agravio de personas por su apariencia física.

4.- Se recibió una queja en contra de una autoridad federal que difundió un documento en su página web que estigmatiza y/o criminaliza a las personas con tatuajes y personas migrantes. En virtud de la postura de la autoridad, se suscribió un convenio con los siguientes acuerdos:

“Se elaborará el diseño de una campaña de sensibilización a la no discriminación de personas migrantes, a nivel interno dirigida a los servidores públicos de ese Organismo a través de los siguientes materiales; la campaña dará a conocer las acciones que llevará a cabo la autoridad para prevenir y eliminar la discriminación de personas migrantes y fomentar la cultura de la igualdad y no discriminación. Lo anterior a través de la elaboración de carteles, banners y trípticos; así como la realización de cápsulas de video de 15 a 30 segundos, los cuales serán transmitidos a través de la página web intranet y enviados por correo electrónico a todas las áreas de la autoridad en la República Mexicana; se incluirá información sobre los retos a corto plazo que se ha establecido la autoridad para contrarrestar definitivamente actos de discriminación de personas migrantes por parte de funcionarios públicos; el personal de la autoridad participará en el curso en línea denominado “El ABC de la Igualdad y la No Discriminación”, priorizando las áreas que tienen contacto con las personas migrantes; la autoridad, las organizaciones firmantes de la queja, en coordinación con la Subdirección de Medidas Administrativas y de Reparación y del área de Comunicación Social de CONAPRED, establecerán un mecanismo de trabajo para las acciones que se realizarán para generar una perspectiva de no discriminación para personas migrantes y en especial las que usan tatuajes y se incluirá en el portal de intranet de la autoridad un link dentro de un banner el cual conecta con información relacionada a “Discriminación Migrantes y Refugiados”, difundida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en su página de internet.”

El expediente se concluyó por convenio.