DECRETO por el que se declara “Día Nacional por la Igualdad y No Discriminación” el 19 de octubre de cada año. (abre nueva ventana)
Que la citada fecha es ahora simbólica y conmemorativa, toda vez que pretende impulsar, en todos los ámbitos, la eliminación de actitudes que afectan el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones debido a prejuicios, estereotipos y estigmas;
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la igualdad entre todas las personas, ya que prohíbe toda forma de discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1. “Política y Gobierno”, en el apartado de “Libertad e Igualdad”, establece que el quehacer gubernamental de la presente Administración es impulsar la igualdad como principio rector: la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, entre indígenas y mestizos, entre jóvenes y adultos, y se comprometerá en la erradicación de las prácticas discriminatorias que han perpetuado la opresión de sectores poblacionales enteros;
Qué asimismo, el referido Plan Nacional de Desarrollo en su Principio Rector “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera”, señala que se propugnará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo, además de que se rechazará toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual;
Que el principio de igualdad vuelve incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación;
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 1 y 2, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna por cuestiones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, o cualquier otra condición;
Que el Estado mexicano forma parte de los principales tratados internacionales en los que se establece la obligación de respetar y garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación, entre ellos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que la realidad de nuestro país refleja que no se ha dado cabal cumplimiento a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en lo que respecta a la igualdad real de oportunidades entre todas las personas en el goce de derechos y libertades, ello puede advertirse de los datos obtenidos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 que señalaron que las personas con discapacidad tienen una tasa de analfabetismo siete veces mayor a la media nacional, ya que apenas una de cada 10 personas hablantes de lengua indígena tiene prestaciones médicas cuando el promedio del país es de cuatro de cada 10 y la tasa de desempleo entre las y los jóvenes de 18 y 29 años de edad duplica la de las personas adultas de 30 a 59 años de edad, ello por mencionar sólo algunos ejemplos;
Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben convertirse en los principales garantes de los derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad y no discriminación, por lo que la transformación del país implica necesariamente una regeneración ética tanto de las citadas instituciones como de la sociedad, y
Que, en virtud de lo anterior, resulta indispensable conmemorar también el día nacional de la igualdad, a fin de reconocer dicho principio como una condición indispensable para alcanzar la democracia y construir un país con bienestar, de ahí que se considera necesario sustituir la conmemoración del “Día Nacional Contra la Discriminación” por el “Día Nacional por la Igualdad y No Discriminación”, he tenido a bien expedir el siguiente