La queja es una petición formulada por cualquier persona para hacer del conocimiento de este Consejo presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales y a los poderes públicos federales.
Toda persona, organizaciones de la sociedad civil o colectividades podrán denunciar presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, por sí, o por medio de un representante, independientemente de que tengan vínculos o no con la persona agraviada.
Las peticiones pueden presentarse por escrito, con la firma de la persona peticionaria y debe contener como datos mínimos de identificación, el nombre y apellidos, domicilio y en su caso número telefónico o correo electrónico de dicha persona, así como de la persona presunta agraviada en caso de no ser la misma persona. La petición incluirá un relato claro de los hechos imputados, atendiendo a circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, la información que se considere relevante y aquella que permita la identificación de la personas o personas autoras del presunto acto, omisión o práctica social discriminatoria.
El Consejo no admite quejas anónimas, ni aquellas que resulten evidentemente improcedentes, infundadas o no expongan conductas o prácticas discriminatorias dentro del ámbito de su competencia o éstas consistan en la reproducción de una queja ya examinada y determinada anteriormente.
Las quejas que se presenten ante el Consejo solo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos. En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado.
La petición puede presentarse a través de las siguientes vías:
– Personal: Londres #247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. Como referencia se encuentra a una cuadra de la estación “Sevilla” del metro, en la línea rosa.
– Telefónica: Ciudad de México: (55) 5262 1490 Ext. 5416 y 5432 Resto del país: 800 543 0033.
– Por escrito: En la Oficialía de Partes del consejo, ubicada en Londres #247 PB, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600 en la Ciudad de México.
– Correo electrónico: A través de la dirección de correo electrónico quejas@conapred.org.mx
– Página web: A través de un formulario electrónico, que se encuentra en la sección Presenta tu queja en línea.
Con base en lo establecido en el artículo 49, segundo párrafo de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación, las quejas presentadas por vía telefónica, por la página web institucional o el correo electrónico institucional, deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas
Cuando la queja es calificada como un presunto acto, omisión o práctica social discriminatoria, se solicitará un informe con relación a los hechos a la persona particular, servidora pública federal o poder público federal a quien se atribuye la conducta discriminatoria, el cual deberá rendir dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.
De forma inicial, este Consejo podrá someter a las partes a un procedimiento de conciliación. De existir acuerdos en ésta, se suscribirá el convenio respectivo, que tendrá autoridad de cosa juzgada y aparejada ejecución.
Ahora bien, de no lograrse la conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de investigación o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o prueba para ello. En la etapa de investigación el Consejo podrá efectuar todas las acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
De acreditarse el acto, la omisión, o la práctica social discriminatoria imputable a particulares o personas servidoras públicas federales o poderes públicos federales, se formulará la correspondiente resolución por disposición, a través de la cual se señalarán las medidas administrativas y de reparación que correspondan. El seguimiento y la verificación del cumplimiento de convenios y resoluciones por disposición se lleva a cabo por este Consejo.