La siguiente información corresponde a algunas estadísticas del año 2022:
Orientación
De enero a diciembre de 2022 se atendió a 9,415 personas peticionarias: 5,014 hombres, 4,076 mujeres y 325 personas que no proporcionaron el dato de su sexo; a quienes se brindaron 9,063 orientaciones, se elaboraron 247 reportes de queja contra personas particulares y 105 contra personas servidoras públicas de carácter federal. El principal medio de atención fue la vía telefónica con 4,352 orientaciones.
Reportes de Queja
Parte de la estrategia de atención integral a las personas peticionarias que acuden al Consejo es favorecer la elaboración de los reportes de quejas a través de la figura de la suplencia, mediante la cual el personal de la Jefatura del Departamento de Orientación, a partir de las entrevistas que realiza, facilita a las personas peticionarias la identificación de los elementos y circunstancias que permitan presumir la presencia de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias.
Durante el 2022 se apoyó a las personas con 352 reportes de queja, 247 reportes de queja contra personas particulares y 105 contra personas servidoras públicas de carácter federal.
DEFENSA
SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE QUEJAS
Atendiendo los esfuerzos gubernamentales para contener la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), entre el 26 de marzo y el 31 de julio de 2020, se suspendieron los plazos y términos relacionados con el trámite del procedimiento de quejas, con fundamento en el artículo 28 párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, [2] cumpliendo las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo Federal y los diversos acuerdos dictados por el Consejo,[3] en concordancia con otros órganos administrativos y jurisdiccionales federales, y siguiendo el semáforo epidemiológico de la Ciudad de México donde se encuentra nuestro edificio sede.
Sin embargo, los plazos y términos se mantuvieron para la atención de peticiones relacionadas con casos graves o urgentes, en términos del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de marzo de 2020 y atendiendo los Lineamientos que al efecto emitió el CONAPRED, siendo éstos: a) los relacionados con acciones u omisiones en torno a la emergencia sanitaria por COVID-19, b) los que afectaran el interés superior de niñas, niños y adolescentes, y c) los que constituyeran un riesgo evidente o un daño probable de difícil reparación.
A partir de esa fecha el personal de la Dirección de Quejas de la DGAQ continuó trabajando desde casa y, excepcionalmente, acudiendo al Consejo siguiendo estrictamente las medidas sanitarias dispuestas en los protocolos internos, para realizar diversas acciones que les permitieran cumplir con sus responsabilidades de forma remota, particularmente, consultar y digitalizar expedientes cuyo resguardo físico siempre permaneció en los archivos dispuestos para ello en nuestras oficinas. Este proceso fue paulatino y gradual, y conllevó la necesidad de implementar mecanismos de coordinación y supervisión interna, así como gestionar diversas acciones con otras áreas del Consejo, por ejemplo, con el área de Sistemas que facilitó el enlace de las líneas telefónicas y el acceso seguro al Sistema Integral de Quejas (SIQ). De esta manera se garantizó el legítimo derecho de las personas peticionarias de acceder a la justicia y reparar los actos de discriminación que las agravian, al tiempo que cumplimos con la máxima obligación de proteger la salud y vida de nuestras colaboradoras, colaboradores y sus familias, en un momento excepcionalmente crítico como el que vivimos.
La queja es una petición admitida a trámite, formulada por cualquier persona, grupo de personas u OSC, para hacer del conocimiento del CONAPRED presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, atribuidas a personas particulares, físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales e integrantes de los poderes públicos federales. Entre enero y diciembre de 2022 se recibieron 276 quejas.
Respecto a los expedientes de queja contra personas particulares, de enero a diciembre de 2022 se recibieron 188, cantidad mayor en un 6.2 por ciento respecto a la recibida en el mismo periodo en 2021.
Asimismo, de enero a diciembre de 2022, tres quejas contra personas particulares fueron presentadas de manera colectiva y 185 de manera individual, de éstas, 105 fueron presentadas por mujeres y 80 por hombres.
QUEJAS POR ENTIDAD FEDERATIVA
Entre enero y diciembre de 2022 la mayoría de las 276 quejas se presentaron en la Ciudad de México: 117 (41.9 por ciento), seguida del Estado de México con 35(12.5 por ciento) y Jalisco con 15 (5.4 por ciento).
CUADRO 22. QUEJAS POR ENTIDAD FEDERATIVA, ENERO–DICIEMBRE 2022 (Número de expedientes) |
|||
Entidad |
Contra personas particulares |
Contra personas servidoras públicas federales |
Total |
Aguascalientes |
1 |
0 |
1 |
Baja California |
7 |
4 |
11 |
Campeche |
2 |
0 |
2 |
Coahuila |
2 |
1 |
3 |
Colima |
0 |
1 |
1 |
Chiapas |
2 |
1 |
3 |
Chihuahua |
3 |
2 |
5 |
Ciudad de México |
61 |
56 |
117 |
Durango |
0 |
1 |
1 |
Guanajuato |
7 |
0 |
7 |
Guerrero |
0 |
1 |
1 |
Jalisco |
12 |
3 |
15 |
Estado de México |
32 |
3 |
35 |
Michoacán |
3 |
0 |
3 |
Morelos |
6 |
1 |
7 |
Nayarit |
1 |
2 |
3 |
Nuevo León |
11 |
0 |
11 |
Oaxaca |
2 |
0 |
2 |
Puebla |
6 |
4 |
10 |
Querétaro |
5 |
1 |
6 |
Quintana Roo |
9 |
1 |
10 |
San Luis Potosí |
2 |
0 |
2 |
Sinaloa |
2 |
0 |
2 |
Sonora |
3 |
0 |
3 |
Tamaulipas |
2 |
2 |
4 |
Veracruz |
4 |
4 |
8 |
Yucatán |
3 |
0 |
3 |
Total |
188 |
88 |
276 |
INVESTIGACIONES DE OFICIO
De acuerdo con la facultad del Consejo para iniciar de oficio la investigación de presuntas conductas discriminatorias, en el 2022, se radicó una queja en atención a los hechos difundidos a través de redes sociales y notas periodísticas, acerca de presuntos actos de discriminación cometidos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en contra de una persona con discapacidad motriz por no brindarle los servicios adecuados para obtener una firma electrónica.
CAUSAS DE LOS PRESUNTOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
De enero a diciembre de 2022 las principales causas de discriminación que se presentaron en las quejas fueron por discapacidad: 81 (25.0 por ciento), condición de salud: 53 (16.4 por ciento), género 34 (10.49 por ciento) orientación sexual: 25 (7.7 por ciento) y apariencia física 24 (7.4 por ciento) respectivamente de acuerdo con el siguiente cuadro:
CUADRO 26. CAUSAS DE LOS PRESUNTOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, ENERO–DICIEMBRE 2022 (Número de causas) |
|||
Causa |
Contra personas particulares |
Contra personas servidoras públicas federales |
Total1/ |
Apariencia física |
18 |
6 |
24 |
Antecedentes penales |
0 |
1 |
1 |
Color de piel |
2 |
0 |
2 |
Condición de salud |
36 |
17 |
53 |
Condición económica |
1 |
0 |
1 |
Condición jurídica |
2 |
9 |
11 |
Cualquier otra análoga |
2 |
2 |
4 |
Discapacidad |
62 |
19 |
81 |
Edad |
11 |
10 |
21 |
Embarazo |
18 |
4 |
22 |
Género |
15 |
19 |
34 |
Identidad de género |
11 |
1 |
12 |
Opiniones |
2 |
0 |
2 |
Origen nacional |
10 |
4 |
14 |
Orientación sexual |
16 |
9 |
25 |
Racismo |
2 |
0 |
2 |
Religión |
1 |
1 |
2 |
Responsabilidad familiar |
1 |
3 |
4 |
Sexo |
2 |
3 |
5 |
Situación familiar |
2 |
1 |
3 |
Xenofobia |
1 |
0 |
1 |
Total1/ |
215 |
109 |
324 |
1/ El número total de causas no coincide con el número de quejas reportado en el periodo porque en un caso puede haber dos o más causas de discriminación. |
SEGUIMIENTO
La LFPED establece medidas administrativas y de reparación con la finalidad de prevenir y eliminar la discriminación. Las medidas administrativas contemplan: a) la impartición de cursos que promuevan el derecho a la igualdad y no discriminación; b) la fijación de carteles en el lugar donde ocurrieron actos de discriminación promoviendo los derechos señalados; c) la presencia del personal del Consejo para promover y verificar las medidas; d) la difusión de la versión pública de la resolución por disposición, y e) la publicación de una síntesis de la resolución por disposición en medios impresos o electrónicos de comunicación. Por su parte, las medidas de reparación consideran: a) la restitución del derecho conculcado; b) la compensación económica por el daño ocasionado; c) la amonestación pública; d) la disculpa pública o privada, y e) la garantía de la no repetición.
CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN
La LFPED establece medidas administrativas y de reparación con la finalidad de prevenir y eliminar la discriminación. Las medidas administrativas contemplan: a) la impartición de cursos que promuevan el derecho a la igualdad y no discriminación; b) la fijación de carteles en el lugar donde ocurrieron actos de discriminación para promover los derechos señalados; c) la presencia del personal del Consejo para promover y verificar las medidas; d) la difusión de la versión pública de la resolución por disposición, y e) la publicación de una síntesis de la resolución por disposición en medios impresos o electrónicos de comunicación. Por su parte, las medidas de reparación consideran: a) la restitución del derecho conculcado; b) la compensación económica por el daño ocasionado; c) la amonestación pública; d) la disculpa pública o privada, y e) todas aquellas medidas que garanticen la no repetición.
CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN
De enero a diciembre de 2022 se verificó el cumplimiento o cancelación de 318 medidas: 180 administrativas y 138 de reparación, las cuales se componen de expedientes de seguimiento por convenio o acuerdo de trámite, resoluciones por disposición y expedientillos de mediación durante la orientación.
Se puede consultar las estadísticas en los informes anuales que se encuentran en las siguientes ligas: