El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) es un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), la cual fue aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada el 11 de junio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social, así como avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.
El CONAPRED también se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el CONAPRED desarrolla acciones para proteger a todas las personas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (artículo 4º LFPED).
Este organismo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y está sectorizada a la Secretaría de Gobernación. Además, tiene autonomía técnica y de gestión, adopta sus decisiones con plena independencia y no está subordinado a ninguna autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de quejas (artículo 16 de la LFPED).
MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS
Misión
Contribuir a que toda persona ejerza, sin discriminación, todos los derechos y libertades consagrados en el orden jurídico mexicano.
Visión
Consolidarnos como la institución rectora que coloque en el centro de la agenda nacional el respeto al derecho a la igualdad y no discriminación.
Objetivos
De acuerdo con el artículo 17 de la LFPED, los objetivos del CONAPRED son:
· Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país.
· Realizar las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación.
· Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional.
· Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
AtribucionesEn cuanto a las atribuciones del CONAPRED (artículo 20 de la LFPED) éstas son:
· Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación.
· Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas.
· Elaborar, coordinar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación.
· Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa y facilitar la articulación de acciones y actividades que tengan como finalidad atender su cumplimiento.
· Verificar que los poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación.
· Requerir a los poderes públicos federales la información que juzgue pertinente sobre la materia para el desarrollo de sus objetivos.
· Participar en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo, en los programas que se deriven y en los programas sectoriales al procurar que en su contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación.
· Promover que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no discriminación.
· Elaborar guías de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación.
· Promover el derecho a la igualdad y no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación.
· Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias.
· Difundir las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los poderes públicos federales, para lo cual podrá formular observaciones generales o particulares.
· Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias.
· Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado.
· Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público.
· Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación.
· Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales; realizar los programas y las medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.
· Reconocer públicamente a personas que en lo individual con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación y el ejercicio real de los derechos de todas las personas.
· Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y no discriminación.
· Proporcionar orientación, formación y capacitación con diversas modalidades.
· Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas en materia de no discriminación.
· Instrumentar la profesionalización y formación permanente del personal del Consejo.
· Elaborar programas de formación para las personas y organizaciones de la sociedad civil para generar activos y recursos multiplicadores capaces de promover y defender el derecho a la igualdad y no discriminación.
· Proponer a las instituciones del sistema educativo nacional los lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación; concretar convenios para realizar procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia.
· Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo.
· Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que a este Consejo no le corresponda conocer del mismo.
· Emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta Ley.
· Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en esta u otras disposiciones legales; así como ejercer ante las Instancias competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la igualdad y no discriminación.
· Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración de la Ciudad de México, con particulares, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil.
· Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la igualdad y no discriminación.
· Emitir opiniones con relación a los proyectos de reformas en la materia que se presenten en el honorable Congreso de la Unión.
· Emitir opiniones sobre las consultas que se formulen relacionadas con el derecho a la igualdad y no discriminación.
· Proponer al Ejecutivo Federal reformas legislativas, reglamentarias o administrativas que protejan y garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación.
· Diseñar indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación.
· Elaborar un informe anual de sus actividades.
· Proponer modificaciones al Estatuto Orgánico.
· Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y en otras disposiciones aplicables.