Quejas

 

La Dirección General Adjunta de Quejas (DGAQ) tiene entre sus funciones  orientar a las personas que hayan sufrido actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias; en su caso, canalizarlas a las autoridades e instancias correspondientes cuando el Consejo no sea competente; mediar entre las partes cuando manifiesten su voluntad expresa de avenirse; dictar medidas cautelares cuando sea necesario en casos graves y urgentes; admitir la queja cuando se presuma que existe una conducta discriminatoria por parte de personas servidoras públicas federales o particulares, para integrar el procedimiento de queja y posterior resolución en el proceso de conciliación o a través de la determinación que corresponda, según el Capitulo V del Procedimiento de Queja, Sección Primera de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)

Derivado de las mediaciones, convenios conciliatorios y Resoluciones por Disposición, se podrán acordar o determinar la aplicación de medidas administrativas y de reparación señaladas en los artículos 83 y 83 bis de la LFPED. Las que serán proporcionales y congruentes con la esfera de competencia del propio Consejo.

 

Medidas Administrativas

Medidas de Reparación

a) La impartición de cursos de sensibilización sobre el derecho a la no discriminación

a) La amonestación pública

b) La fijación de carteles en el lugar donde ocurrieron actos de discriminación promoviendo los derechos señalados

b) La disculpa pública o privada

c) La presencia del personal del Consejo para promover y verificar las medidas

c) La garantía de la no repetición

d) La difusión de la versión pública de la resolución por disposición

d) Entre otras, según el caso en concreto.