Junta de Gobierno

 
¿Qué es la Junta de Gobierno?

Es el órgano colegiado que colabora en la función de alta dirección, aprueba las líneas estratégicas, y define la realización de todas las operaciones inherentes a la razón de ser de la Institución. El artículo 22 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (ultima reforma publicada DOF 17_05_2022), señala: La Administración del Consejo corresponde a: I. La Junta de Gobierno, y II. La Presidencia del Consejo.


Integración de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo. La representación del Poder Ejecutivo Federal se conformará con las siguientes dependencias y entidades:
 
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Salud;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Bienestar (antes Secretaría de Desarrollo Social), e
VII. Instituto Nacional de las Mujeres.
 
Cada persona representante tendrá el nivel de titular de subsecretaría o rango inferior al titular, y las personas suplentes, del inferior jerárquico inmediato al de aquélla. Las personas integrantes designadas por la Asamblea Consultiva y sus respectivas personas suplentes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro período igual por una sola ocasión, o hasta la terminación de su periodo como integrante de la Asamblea Consultiva. En la designación de las personas de la Asamblea Consultiva que integrarán la Junta de Gobierno deberá garantizarse el principio de paridad de género, alternando el género mayoritario. Este cargo tendrá carácter honorario.
 
La Junta de Gobierno será presidida por la persona que ocupe la presidencia del Consejo.
 
Serán invitadas permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, las siguientes entidades: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Instituto Nacional de Migración y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Atribuciones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno tiene, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
 

I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la presidencia;

II. Aprobar los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo propuestos por quien ocupe la presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción con apego a esta Ley, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación y Eliminar la Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables;

II Bis. Aprobar la estrategia, criterios y lineamientos propuestos por la Presidencia del Consejo, que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;

III. Aprobar el proyecto de presupuesto y del programa operativo anual que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecución;

IV. Aprobar el informe anual de actividades que rendirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;

V. Autorizar el nombramiento o remoción a propuesta de la Presidencia del Consejo, de los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

VI. Emitir los criterios a los cuales se sujetará el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones;

VII. Aprobar el tabulador de salarios del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del mismo, siempre que su presupuesto lo permita;

VIII. Derogada.

IX. Considerar las opiniones de la Asamblea Consultiva en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

X. Acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables, y

XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.


Presidencia de la Junta de Gobierno

La persona que ocupe la presidencia del Consejo, quien presidirá la Junta, será designada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.


Funcionamiento de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de las personas representantes, siempre que esté la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, o la persona que establezca el Estatuto Orgánico en caso de ausencia de la persona titular.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona que ocupe la presidencia del Consejo, tendrá voto de calidad.

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos seis veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.