Préstamo interbibliotecario

 

El préstamo interbibliotecario es un servicio que el Centro de documentación ofrece a sus usuarios internos, con el fin de proporcionar material bibliográfico que se encuentra en otras bibliotecas, para ello, ha conformado alianzas de cooperación mediante el establecimiento de convenios de préstamo interbibliotecario con las siguientes unidades de información:

Barra Nacional de Abogados (BNA)

Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)

Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la UNAM

Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEICH) de la UNAM

Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS)

Centros de Integración Juvenil (CIJ)

Colegio de México (COLMEX)

Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA)

Comunidad Educativa Tomás Moro (CETM), Lomas

Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)

Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB)

Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México (EAP-CDMX)

Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ)

Escuela Normal Superior de México (ENSM)

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE)

Instituto de la Judicatura Federal (IJF)

Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE)

Instituto Nacional de las Mujeres (INM)

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI)

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA)

Secretaría de la Función Pública (SPF)

Senado de la República

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (CENDDIF)

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Unidad de Desarrollo Democrático (UDD) de la Secretaría de Gobernación

Universidad del Desarrollo Empresarial y Pedagógico (UNIVDEP)

Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco (UAM-X)

Mecanismo para el préstamo interbibliotecario

Las instituciones u organizaciones cuyas unidades de información sean afines al quehacer del CONAPRED pueden solicitar el Establecimiento el Convenio de Préstamo Interbibliotecario de acuerdo con el siguiente mecanismo:

I.- Mecanismo para la solicitud de préstamos entre las partes:

a) La solicitud y reserva de los materiales se hará vía telefónica y/o correo electrónico, directamente entre los enlaces operativos que designen ambas unidades de información. 

b) Es imprescindible presentar el juego de papeletas (original y dos copias) debidamente selladas por cada material solicitado al efectuar los préstamos. 

c) El préstamo será de tres publicaciones por cinco días hábiles y únicamente de la Colección General. 

d) La institución u organización solicitante tendrá derecho a dos renovaciones por cinco días más, que podrán solicitarse vía telefónica y/o correo electrónico. 

e) La institución u organización solicitante será responsable de la devolución oportuna del material. 

f) El horario en el que se podrán hacer las solicitudes de intercambio será de lunes a jueves de 09:00 a 17:30 horas y viernes de 9 a 15:00 horas.  

g) Para la entrega y devolución del material las partes se sujetarán exactamente al mismo horario. 

II.- Condiciones:

La institución u organización solicitante será responsable del daño físico que se pudiera causar al documento prestado, así como de la reposición física en caso de extravío o daño irreparable. 

a) Quedarán excluidas del presente convenio las siguientes colecciones de cada parte: 

  • Colección de Consulta. 
  • Colección de Publicaciones Seriadas. 
  • Colecciones Especiales y Fondo Reservado. 
  • Cualquier otra que por su naturaleza o estado físico no pueda salir de las instalaciones de ambas unidades de información. 

c) Serán motivo de cancelación del Mecanismo de Préstamo Interbibliotecario: la devolución del material después de la fecha de entrega en dos ocasiones consecutivas, no reponer el material extraviado y cuando alguna de las partes se niegue a atender las solicitudes de préstamo, en términos de estricta reciprocidad. 

d) La institución u organización solicitante será responsable del daño físico que se pudiera causar al documento prestado, así como de la reposición física en caso de extravío o daño irreparable. En caso de no realizar la reposición en estos términos, la parte afectada podrá actuar conforme juzgue conveniente su respectiva área jurídica. 

e) El presente mecanismo es un producto de buena fe, por lo que toda controversia que surja de su interpretación, operación y aplicación será resuelta por los titulares de cada una de las partes. 

III.- Vigencia:

Puede realizarse en dos modalidades, para ambos casos se requiere la actualización por escrito, cuando la situación lo amerite, de los nombres y firmas de las personas designadas para la autorización de los préstamos.                                               

a) Puede realizarse con vigencia de un año, a partir de la fecha en que se solicite o se renueve.

b) Puede realizarse con vigencia permanente. Sin embargo, cualquiera de las unidades de información podrá darlo por terminado en todo momento, manifestándolo por escrito, surtiendo sus efectos 10 días hábiles después de su emisión, siempre y cuando no existan préstamos pendientes de liquidar.