Boletín de prensa 03 / 2017
México, CDMX, 02 de febrero de 2017
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se congratula con la aprobación de la tesis de jurisprudencia 8/2017 (10ª) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada el pasado 27 de enero en el Semanario Judicial de la Federación.
Dicha jurisprudencia establece de manera inequívoca que “la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres”.
Este criterio reafirma la obligación en materia de derechos humanos de reconocer a la familia como una realidad social con múltiples formas y manifestaciones. En ese sentido, el máximo tribunal del Estado reconoce expresamente la existencia de parejas del mismo sexo que “hacen vida familiar con niños y niñas procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear”.
Lo anterior está en sintonía con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha determinado que “el interés superior del niño no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos”.
Conapred resalta la relevancia de esta tesis en virtud de su contenido y obligatoriedad para los órganos jurisdiccionales, que incluye a los tribunales de justicia de todas las entidades federativas. El criterio reiterado por la Suprema Corte de Justicia es un avance fundamental en la protección y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación por motivo de orientación sexual en nuestro país.