Ciudad de México, 09 de abril de 2020
Boletín de prensa 015/2020
Los horarios de atención por edad deben ser solo preferentes y no obligatorios para personas adultas mayores y otros grupos en mayor riesgo de complicaciones.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación exhorta a supermercados, tiendas o expendios a que los horarios de atención por edad sean solo preferentes y no obligatorios para personas adultas mayores y otros grupos con mayor riesgo de complicaciones frente al contagio.
A partir de las recomendaciones del Gobierno de México sobre las medidas a implementar en esta contingencia, algunos comercios han establecido medidas cuya intención es la protección de la salud de grupos con mayores complicaciones ante el contagio de Covid-19, y determinaron horarios fijos de atención para personas adultas mayores o la prohibición al acceso de este grupo, así como la de niñas, niños y mujeres embarazadas.
Si bien debe reconocerse que estas medidas pretenden proteger a estas poblaciones, debe señalarse que una deficiente aplicación de las mismas podría constituir actos de discriminación pues al implementar tales medidas de forma no razonable ni proporcional, pueden convertirse en restricciones injustificadas a los derechos.
Asimismo, al limitar el acceso a los establecimientos se ignoran las circunstancias específicas de las personas que, precisamente, requieren más y mejores opciones para poder realizar la compra de víveres básicos; se les impide aprovechar el apoyo solidario de otras personas en los horarios en que puedan transportarles, e incluso se propician separaciones familiares indeseables en el lugar.
Por ello, el Conapred previene contra el riesgo presente en este tipo de medidas que, al establecer un trato diferenciado con buenas intenciones, puede imponer una carga injustificada sobre las personas a las que se pretende proteger.