021. LEGISLAR POR TIPOS DE DISCAPACIDAD ES UN GRAVE RETROCESO EN MATERIA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, ALERTA CONAPRED

  • Boletín de prensa 021/2018
  • Ciudad de México, 22 de marzo de 2018
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  • El Consejo llama a legislar conforme al modelo social que contempla la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Dicha convención enfatiza que la discriminación hacia personas con discapacidad se deriva de las estructuras sociales, y no de las “limitaciones individuales”.

En el marco del Día Mundial del Síndrome de Down, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) hace un llamado para que las propuestas de legislación en torno a personas con discapacidad se elaboren considerando el modelo social adoptado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), el cual contempla que la discapacidad se deriva de las estructuras sociales excluyentes, más no de las “limitaciones individuales” como lo señala el modelo médico rehabilitador.

El modelo social adoptado en la CDPD permite tomar conciencia que la discapacidad es una condición de vida que forma parte de la diversidad humana. Asimismo, enfatiza que la discapacidad se deriva de la interacción de las personas con diversidades funcionales -ya sea físicas, sensoriales, mentales o intelectuales- y las barreras del entorno que les rodean, impidiendo su participación plena y efectiva en la sociedad.

La tendencia actual a legislar por discapacidades específicas, tales como el Síndrome de Down, parten de la premisa de que las causas que originan la discapacidad son individuales. Por ello, proponen medidas centradas en las personas y “su rehabilitación”, en la sustitución en la toma de decisiones, el asistencialismo e, incluso, en la segregación.

El Conapred considera fundamental que las legislaciones que se propongan en torno a personas con discapacidad adopten medidas que les garanticen el goce y ejercicio de derechos en igualdad de condiciones que el resto de las personas, conforme a los principios de ejercicio de la autonomía, vida independiente, diseño universal, accesibilidad, educación inclusiva, y una participación plena y efectiva, tal como prevé la CDPD.

El modelo social de la discapacidad busca la construcción de una sociedad incluyente, en la que todas las personas puedan tener iguales oportunidades en el diseño y desarrollo de sus propios proyectos de vida, y en la realización de sus derechos, objetivo que debería tenerse presente en el quehacer legislativo.

Para mayor referencia del tema, a continuación, se insertan los enlaces donde puede consultarse el texto de la CDPD, así como tres publicaciones que el Consejo ha desarrollado sobre la inclusión de las personas con discapacidad, entre las que destaca la Colección “Legislar sin Discriminación”, obra especialmente destinada a las y los legisladores para la elaboración de iniciativas de ley o de reforma garantes de los derechos de las personas con discapacidad:

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=618

  • Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Tomo III “Educación Inclusiva”, Colección Legislar sin Discriminación. Conapred. México. Octubre 2013.

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/LSD_III_Educacion_INACCSS.pdf

  • Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Tomo IV “Capacidad Jurídica”, Colección Legislar sin Discriminación. Conapred. México. Octubre 2013.
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  • Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Tomo VIII “Accesibilidad”, Colección Legislar sin Discriminación. Conapred. México. Julio 2016.

http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/LSD%20Accesibilidad%20Tomo%20VIII-Ax.pdf