Boletín de prensa 115/2017
Ciudad de México, 01 de diciembre de 2017
RESUELVE EL CONAPRED QUE NEGAR EL ACCESO AL TRABAJO A UNA PERSONA CON VIH ES UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) resolvió que el solicitar exámenes médicos que puedan restringir el acceso al derecho al empleo y la dignidad de la persona es un acto de discriminación. En virtud de ello, emitió la resolución por disposición 10/2017 en relación con “un caso en el que a una persona peticionaria se le restringió la oportunidad de acceso al empleo por su condición de salud, en específico por vivir con VIH, por parte de una Institución de Seguridad Social”.
El Conapred, con fundamento en una opinión médica especializada emitida por la instancia rectora en materia de prevención y atención al VIH/Sida, determinó que el vivir con VIH/Sida no debe ser impedimento para que una persona pueda acceder a un puesto de medicina general, pues no existe riesgo de afectación en la salud de la persona ni de sus pacientes, por lo que calificar a una persona como no apta para el empleo por su simple estado de salud, no es objetivo razonable ni proporcional.
Cabe mencionar que “la negativa de la Institución de Seguridad Social para brindarle el acceso al empleo a la persona peticionaria con motivo de su condición de salud se basó fundamentalmente en la realización de pruebas médicas, entre las que estaba la detección de VIH como parte de los requisitos de contratación”.
En este sentido, el Conapred consideró que dichas medidas por sí solas fueron violatorias de derechos humanos y lesionaron la dignidad humana de la persona peticionaria, toda vez que se realizaron con fines ajenos a la protección de su salud y se practicaron de forma rigurosa como parte de un procedimiento de contratación, “cuyo resultado confirmatorio fue utilizado para afectar el derecho al acceso al empleo y al trato digno”, se concluyó.
Así, se solicitó al Instituto de Seguridad Social involucrado en este caso “realizar las acciones necesarias para asegurar que no se repita un acto como el determinado en la resolución 10/2017”.