Convenio CONAPRED – CEPAL

ARTÍCULO I

OBJETIVO

El presente Convenio tiene como objetivo establecer el marco de referencia con base en el cual “LAS PARTES” llevarán a cabo acciones de cooperación técnica e institucional, así como trabajos conjuntos en los siguientes temas:

acciones de prevención y combate a la discriminación, desigualdad de trato y de oportunidades;

cierre de brechas de desigualdad;

fortalecimiento de políticas de igualdad en los ámbitos del desarrollo económico y social en territorio nacional; o

aquellos otros que sean de mutuo interés.

ARTÍCULO II

ACCIONES

“LAS PARTES” convienen que en el marco del presente instrumento podrán llevar a cabo las acciones de cooperación técnica e institucional que a continuación se enuncian, siendo estas indicativas  más no taxativas:

organización de reuniones, seminarios, talleres, foros orientados a profundizar y avanzar en áreas relacionadas los temas materia de este Convenio;

concertación de asesorías técnicas en materia planificación, monitoreo y evaluación de políticas para la igualdad y eliminación de la discriminación; elaboración y aplicación de indicadores de discriminación y desigualdad; construcción de condiciones de exigibilidad del derecho a la no discriminación, y aquellos temas relacionados con el desarrollo social, las desigualdades sociales y el derecho a la igualdad y la no discriminación;
colaboración en asistencia, asesoramiento técnico, estudios y proyectos entre servidores públicos, consultores y colaboradores de “EL CONAPRED” y funcionarios y especialistas de “LA CEPAL”, particularmente en las áreas de:

medición de la discriminación y de las grandes desigualdades sociales;
estudios y proyectos sobre discriminación, exclusión social;
políticas de desarrollo social para el cierre de brechas de desigualdad con perspectiva antidiscriminatoria;
análisis de la discriminación de base económica y la segregación socio-espacial;
igualdad sustantiva en la diversidad social, políticas y programas antidiscriminatorios y de inclusión para la población discriminada, particularmente aquella más invisibilizada (como pueblos indígenas y población afrodescendiente); y
equifonía y exigibilidad del derecho a la igualdad y no discriminación;

desarrollo de actividades de cooperación e implementación de programas de colaboración específicos en áreas previamente acordadas; e

intercambio de materiales impresos, electrónicos, bases de datos y otros productos relevantes para ambas Partes.

ARTÍCULO III

COMPROMISOS

Cualquiera de “LAS PARTES” podrá presentar propuestas de futuros proyectos de trabajo y programas de cooperación específica, los cuales serán sometidos a la consideración de la otra Parte, y en caso de ser aprobados serán elevados a la categoría de Convenios Específicos, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos, en el marco de los programas institucionales y de trabajo, proyectos y prioridades de ambas Partes,

Los Convenios Específicos describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, cronograma de ejecución, lugares de trabajo, recursos humanos y materiales, enlaces y coordinadores, recursos técnicos, controles de evaluación y seguimiento, compromisos específicos en materia de propiedad intelectual, así como el uso, y difusión de resultados, confidencialidad, aportaciones económicas de cada una de “LAS PARTES”, así como, en lo aplicable, compromisos relativos a:

promover la participación de servidores públicos, consultores e investigadores en estudios, trabajos de cooperación técnica, asesorías y actividades de difusión que al amparo del presente Convenio organicen “LAS PARTES”;

proporcionar sus instalaciones para la organización de eventos conjuntamente acordados, siempre que lo permitan sus actividades ordinarias;
facilitar en la medida de sus posibilidades y en el marco de la normatividad vigente aplicable para cada caso, el intercambio de información, acceso a base de datos y material electrónico que sean concertados por “LAS PARTES”;

apoyar la realización de eventos o acciones de cooperación que sean acordados entre “LAS PARTES”;

organizar seminarios, talleres, capacitaciones o foros de discusión sobre temas de desarrollo social de ciudades latinoamericanas y del Caribe; y

organizar eventos de interés mutuo.

“EL CONAPRED” informará por escrito, anualmente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos, los avances de las actividades de cooperación derivadas de este Convenio, así como de los instrumentos bilaterales y/ programas que formen parte del mismo.

ARTÍCULO IV

PROGRAMAS DE COOPERACIÓN ESPECÍFICOS

En caso de que “LAS PARTES” deseen implementar actividades que impliquen intercambio de recursos financieros entre ellas, formularán Programas de Colaboración Específicos integrados por las actividades o proyectos a ser desarrollados, los que deberán ser formalizados por escrito y formarán parte integrante del presente Convenio.

Adicionalmente a la formulación de Programas de Colaboración Específicos, cada Parte podrá formular propuestas adicionales de colaboración que surjan en el transcurso de la instrumentación de las actividades de cooperación a que se refiere el presente Convenio. Dichas propuestas, en caso de no implicar intercambio de recursos financieros entre “LAS PARTES”, podrán ser acordadas a través de un intercambio de oficios.

ARTÍCULO V

COORDINADORES RESPONSABLES Y DOMICILIOS

“LAS PARTES” convienen que para la debida ejecución del objetivo del presente Convenio, designan como coordinadores responsables a las siguientes áreas:

Por el “EL CONAPRED”, la Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas: Señora Sonia Río Freije.

Por “LA CEPAL”, el Director de la Sede Subregional de la CEPAL en México, Señor Hugo Beteta.

En caso de cambio de los coordinadores responsables de una o ambas Partes, se dará aviso por escrito de esta circunstancia a la otra Parte a fin de garantizar la continuidad del presente Convenio.

“LAS PARTES” señalan los siguientes domicilios para recibir avisos y cualquier otra comunicación que tenga que ser enviada entre “LAS PARTES”, relacionada con el cumplimiento y eficacia del presente Convenio:

“EL CONAPRED”.- Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas.

“LA CEPAL” – Sede Subregional en México

Calle Dante # 14,

Piso 7,

Colonia Anzures, Del. Miguel Hidalgo,

C.P. 11590, México, Distrito, DF.

Av. Miguel de Cervantes Saavedra #193,

Piso 12, Colonia Granada, Ciudad de México

C.P. 11520, México, D.F.

ARTÍCULO VI

RELACIÓN LABORAL

El personal designado por cada una de “LAS PARTES” para la ejecución del presente Convenio, así como de los Convenios Específicos y las acciones de cooperación que sean desarrolladas en el marco del presente instrumento, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no creará relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se considerará patrón solidario o sustituto respecto de los empleados de la otra Parte y se regirán por las reglas propias de cada Parte.

ARTÍCULO VII

INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL PERSONAL

Las Partes gestionarán ante las autoridades mexicanas competentes, todas las facilidades para el ingreso, permanencia y salida de los participantes, que en forma oficial intervengan en las actividades de colaboración del presente Convenio. Estos participantes se someterán según corresponda a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad, vigentes en México y no podrán dedicarse a ninguna actividad laboral ajena a sus funciones, sin la previa autorización de las autoridades competentes en esta materia. Los participantes dejarán el país receptor, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

ARTÍCULO VIII

PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor y demás naturaleza sobre los documentos, estudios, diagnósticos, diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato: impresos, disco compacto, videos, páginas Web, etc.) o información producida bajo este Convenio, en los Convenios Específicos y las actividades de cooperación, serán compartidos de igual manera por el “EL CONAPRED” y “LA CEPAL”, salvo acuerdo escrito en contrario. En estos se les dará el debido reconocimiento a ambas Partes y se incorporará tanto el nombre como el logo distintivo de ellas. “LAS PARTES” convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades que se realicen al amparo del presente instrumento en sus actividades profesionales y sin fines lucrativos. La divulgación de los mismos por alguna de “LAS PARTES” deberá realizarse con el previo consentimiento por escrito de la otra.

Para efectos del presente Convenio, la propiedad intelectual incluye todas las marcas registradas y/o usadas en cualquiera de los Estados en los que “LAS PARTES” operan y las propias de la Organización de las Naciones Unidas, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, así como todo tipo de derechos patrimoniales o morales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes.

Queda estrictamente prohibido para “LAS PARTES” reproducir sin permiso previo y por escrito de la contraparte el material que se desarrolló con motivo del presente Convenio, sus Convenios Específicos y sus actividades de cooperación, salvo acuerdo escrito en contrario de “LAS PARTES”.

ARTÍCULO IX

CONFIDENCIALIDAD

“LAS PARTES” se obligan a mantener la confidencialidad respecto de la información compartida entre las mismas con tal carácter durante el desarrollo de las actividades materia del presente Convenio, por lo que se obligan a utilizarla únicamente para el cumplimiento del objetivo del mismo.

Como excepción, no se considerará información confidencial la que “EL CONAPRED” tenga la obligación de dar por disposición judicial o por Ley.

ARTÍCULO X

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

“LAS PARTES” acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, manifestando asimismo que las obligaciones y derechos establecidos en este Convenio marco podrán reanudarse en el momento que se superen las causas que dieron motivo a la suspensión, siempre y cuando se trate de los supuestos previstos en este Artículo.

ARTÍCULO XI

PRERROGATIVAS E INMUNIDADES

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio y en sus Programas de Cooperación Específicos podrá interpretarse como una renuncia expresa o tácita de las prerrogativas e inmunidades de que goza la Organización de las Naciones Unidas y dentro de ésta “LA CEPAL”.

ARTÍCULO XII

INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El presente Convenio es un acto de buena fe, por lo que en caso de duda o divergencia sobre la interpretación o cumplimiento del mismo, “LAS PARTES” las resolverán de común acuerdo, a través de negociaciones directas  como medio de solución de cualquier conflicto.

ARTÍCULO XIII

MODIFICACIONES

El presente Convenio marco puede modificarse en cualquier tiempo, siempre que medie comunicación por escrito que la parte interesada dirija a la otra, la cual a su vez hará las observaciones que estime pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, y se realice el Convenio modificatorio para tal efecto, y surtirá efectos una vez que se encuentre suscrito por “LAS PARTES”.

ARTÍCULO XIV

La vigencia del presente Convenio será por tiempo indefinido a partir de la fecha de su suscripción. Sin embargo, “LAS PARTES” pueden darlo por terminado en cualquier momento por así considerarlo conveniente, para lo cual se deberá notificar a la otra Parte por escrito con treinta (30) días naturales de anticipación sin responsabilidad para ninguna de “LAS PARTES”. En caso de terminación, “LAS PARTES” deberán solventar las obligaciones que aún continúen pendientes de cumplir.

Cualquier derecho u obligación que por su naturaleza se extienda más allá de la terminación del presente Convenio, se dejará a salvo y continuará con plena fuerza legal hasta su total cumplimiento.

Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 29 de Agosto de 2013, en cuatro ejemplares originales en idioma español, siendo todos los textos igualmente auténticos.