023 ALERTA EL CONAPRED SOBRE IMPLICACIONES DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Boletín de prensa 023/2018

Ciudad de México, 25 de marzo de 2018

  • Enfatiza la obligatoriedad del Estado para garantizar la prestación de servicios de salud en suficiencia para realizar los procedimientos médicos a los que la ciudadanía tiene derecho

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alerta sobre la posibilidad de que la reforma a la Ley General de Salud pueda obstaculizar el ejercicio pleno de todas las personas al goce de sus derechos humanos, especialmente el derecho a la salud,  cuando el personal médico y de enfermería interponga una objeción de conciencia con el fin de abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos.

En virtud de lo anterior, el Conapred enfatiza que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el Estado mexicano deje de prestar un servicio médico a la ciudadanía. Es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado.

El Conapred hace un exhorto a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas. Por ello enfatiza que los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.