Unidad de transparencia

 Días Inhábiles del Consejo

Con fundamento en la Ley Federal del Trabajo (Art. 74. Son días de descanso obligatorio) y los Lineamientos Generales para la Administración de Recursos Humanos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ((publicados en el DOF 21 de enero de 2025), los días de descanso oficial son los siguientes: 
 

Mes 

Día 

Enero

1

Febrero

3

Marzo

17

Abril

17 y 18

Mayo

1 y 5

Septiembre

16

Noviembre

17

Diciembre

16 al 31

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, y otros que la o el titular de la Presidencia del Consejo estime procedentes otorgar 

Teléfono: 52621490 Ext 5243
Domicilio: Londres No. 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600
Horario de atención de la Unidad de Transparencia: lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Titular de la Unidad de Transparencia
Lic. Tonatiuh Flores Camarillo
 
Solicitudes de acceso a la información

La persona peticionaria podrá realizar su solicitud de acceso a la información a través del correo institucional unidaddetransparencia@conapred.org.mx  o a la liga siguiente: 

Plataforma Nacional de Transparencia:   Welcome – PNT (plataformadetransparencia.org.mx)

 
 

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 

Capítulo II

De las Cuotas de Acceso 

Artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
  1. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
  2. El costo de envío, en su caso, y
  3. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.

Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

Documento sobre cuotas de reproducción del CONAPRED 2025