Acceso a la información

Criterios emitidos por el INAI

Horario de Atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 hrs y viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

Teléfono: 52621490 Ext 5243
E-mail: unidaddetransparencia@conapred.org.mx
Domicilio: Londres No. 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600.
Teléfono CDMX 55 52 62 14 90
Tonatiuh Flores Camarillo.
Titular de la Unidad de Transparencia.
 
Solicitudes de acceso a la información
La persona peticionaria podrá realizar su solicitud de acceso a la información a través del correo institucional unidaddetransparencia@conapred.org.mx  o a la liga siguiente: 

Plataforma Nacional de Transparencia:   Welcome – PNT (plataformadetransparencia.org.mx)

 
 

Denuncias por incumplimiento que el Pleno del INAI ya resolvió: No se han reportado denuncias a este Consejo por motivo de incumplimiento

Resoluciones

Usted se remitirá a una página no accesible, llamada Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Ahí podrá encontrar aquellas resoluciones emitidas por el Comité de Información de este Consejo, referente a la negativa de acceso  por ser información reservada, confidencial o inexistente, que, por disposición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 7º, fracción XVII deben de estar disponibles públicamente.

http://goo.gl/sw3ZKk 

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 

Capítulo II

De las Cuotas de Acceso 

Artículo 141. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

  1. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
  2. El costo de envío, en su caso, y
  3. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.

Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

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