Casos de quejas

 

CASOS EMBLEMÁTICOS DERIVADOS DE LA ATENCIÓN DE QUEJAS 2022

Derecho a la accesibilidad

1.- Una persona peticionaria se inconformó por la falta de accesibilidad para las personas con discapacidad en una empresa en la Ciudad de México. Durante la integración del expediente se acreditó lo anterior por lo que se emitió la Resolución por Disposición 01/2022, dictándose las siguientes medidas administrativas y de reparación:

  1. Que personal de la empresa participe en un curso de sensibilización sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, así como de “Inclusión y discapacidad”
  2. Que la empresa coloque en la entrada principal de la sucursal, donde sucedieron los hechos, durante un año, un cartel relativo a el derecho a la igualdad y no discriminación.

III. El CONAPRED colocará en su página web la versión pública de la resolución por disposición.

  1. La empresa, emitirá una circular interna en la sucursal, mediante la cual instruirá a su personal a respetar el derecho a la igualdad.
  2. La empresa deberá implementar los ajustes razonables señalados en el “Diagnóstico de Accesibilidad”, realizado por la Asociación Civil “Libre Acceso” en la sucursal de referencia.
  3. La empresa elaborará, con apoyo de la Subdirección de Medidas Administrativas y de Reparación de este Organismo, así como de alguna asociación o autoridad experta en materia de discapacidad, un “Protocolo de actuación para la atención en el servicio para las personas con discapacidad” para que sea difundido en sus sucursales en la República Mexicana.

2.- La persona peticionaria refirió que llegó a la Ciudad de México en un vuelo procedente de Cancún. Al llegar solicitó su silla de ruedas personal; sin embargo, ésta se encontraba rota, por lo que utilizó la silla de ruedas del aeropuerto para ir al mostrador de dicha aerolínea y levantar el reporte correspondiente.

Por gestiones realizadas del personal de este Consejo las partes firmaron un convenio, en el que se acordó que la empresa entregará a la persona peticionaria la cantidad de $110,000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de restitución de su silla de ruedas y compensación respecto los hechos planteados en el expediente de queja.

Derecho a la educación

1.- Una persona peticionaria se inconformó contra una universidad privada toda vez que esta no le procuró un integral y efectivo proceso educativo incluyente, al no establecer medidas de nivelación en su vertiente de ajustes razonables en atención a su condición de salud y su consecuente discapacidad; asimismo, señaló que la universidad la segregó y le negó indebidamente la reinscripción, afectando su derecho humano a la educación. Durante la integración del expediente se acreditó lo anterior por lo que se emitió la resolución por disposición 02/2022, se resolvió la aplicación de las siguientes medidas administrativas y de reparación:

  1. La universidad realizará las gestiones necesarias para que el personal administrativo y docente del campus donde sucedieron los hechos, participe en el curso de sensibilización denominado “Principios de la Educación Inclusiva”.
  2. La universidad fijará en sus instalaciones carteles respecto al derecho a la no discriminación.

III. El CONAPRED colocará en su página web la versión pública de la resolución por disposición.

  1. La universidad entregará una disculpa por escrito dirigida a la peticionaria.
  2. La universidad mediante circular transmitirá al personal docente y administrativo, de sus distintos campus, el compromiso y obligación de no realizar actos, omisiones o prácticas de discriminación que vulneren el derecho a la educación de sus alumnas y alumnos.
  3. Como compensación por el daño a la peticionaria, la Universidad deberá cubrirle una compensación monetaria más las colegiaturas erogadas en los dos últimos semestres cursados por ella en dicha universidad, por concepto del daño material e inmaterial ocasionado.

2.- Las personas peticionarias se inconformaron de un Colegio privado toda vez que éste no le procuró a su hijo un integral y efectivo proceso educativo incluyente, sin establecerle medidas de nivelación en su vertiente de ajustes razonables en atención a su diversidad funcional, para finalmente negarle la permanencia en el servicio educativo, con base en la imposición de un criterio de exclusión contenido en su normatividad interna, sin considerar el derecho del entonces menor a la educación inclusiva.  Durante la integración de su expediente se acreditó lo anterior, por lo que se emitió la resolución por disposición 04/2022, se resolvió la aplicación de las siguientes medidas administrativas y de reparación:

  1. El Colegio realizará las gestiones necesarias para que el personal administrativo y docente, participe en el curso de sensibilización sobre el Principio de Inclusión y No Discriminación.
  2. El Colegio fijará en sus instalaciones carteles respecto al derecho a la no discriminación.

III. El Conapred colocará en su página web la versión pública de la resolución por disposición.

  1. El Colegio entregará una disculpa por escrito dirigida a la persona agraviada.
  2. El Colegio, mediante circular, transmitirá al personal docente y administrativo, de sus distintos campus, el compromiso y obligación de no realizar actos, omisiones o prácticas de discriminación que vulneren el derecho a la educación de sus alumnas y alumnos.
  3. Deberá pagar a las personas peticionarias como reparación y compensación del daño ocasionado con motivo de los actos de discriminación, un monto de $31, 320 (Treinta y un mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.), quienes erogaron dicha cantidad como concepto de reinscripción al Colegio, y $31, 320 (Treinta y un mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.), al agraviado E.M.Á., por concepto del daño a su proyecto de vida en la esfera académica dando un total de $62,640.00 (Sesenta y dos mil seiscientos cuarenta 00/100 MN).

Derecho al trabajo

1.- Una persona presentó una queja en contra de un banco toda vez que este la despidió y la reinstaló en diversas ocasiones; no obstante, conociendo su condición de salud omitió darla de alta ante el IMSS y en el servicio que brinda una empresa de seguros al personal del banco; asimismo, le vulneró su derecho a la estabilidad reforzada en el trabajo, considerando su condición de salud. Por ello mediante la resolución por disposición 03/2022, se resolvió la aplicación de las siguientes medidas administrativas y de reparación:

  1. Personal del banco de la Ciudad de México participará en un curso de sensibilización sobre el derecho a la igualdad y no discriminación.
  2. El banco colocará en sus instalaciones, durante un año, tres carteles relativos a el derecho a la igualdad y no discriminación.

III. El CONAPRED colocará en su página web la versión pública de la resolución por disposición.

  1. El banco brindará una disculpa por escrito dirigida a la persona peticionaria por la discriminación de la que fue víctima.
  2. El banco emitirá una circular interna a todo su personal en la Ciudad de México mediante la cual instruirá a su personal a fortalecer y respetar el derecho a la igualdad y no discriminación.
  3. Como compensación del daño en agravio de la persona peticionaria, el banco deberá cubrir una compensación monetaria.

2.- Una persona presentó una queja contra un Banco toda vez que éste no realizó los ajustes razonables suficientes en su relación laboral garantizando una capacitación y evaluación con medidas de accesibilidad en las comunicaciones; lo que también ocurrió en la suscripción del convenio de terminación laboral, ya que se careció de un intérprete de lengua de señas mexicana, a lo que tenía derecho en virtud de su discapacidad auditiva.  Asimismo, se le negó la permanencia en el trabajo, con la concerniente vulneración al principio de estabilidad reforzada en el trabajo con motivo de su discapacidad y embarazo; en consecuencia, se configuró un acto de discriminación interseccional. Por ello mediante la resolución por disposición 05/2022, se resolvió la aplicación de las siguientes medidas administrativas y de reparación:

  1. Personal del Banco participará en un curso de sensibilización sobre el derecho a la igualdad y no discriminación.
  2. El Banco colocará en sus instalaciones, durante un año, dos carteles relativos al derecho a la igualdad y no discriminación.

III. El Conapred colocará en su página web la versión pública de la resolución por disposición.

  1. El Banco, así como dos personas relacionadas con los hechos brindarán respectivamente, una disculpa por escrito dirigida a la persona peticionaria por la discriminación de la que fue víctima.
  2. El Banco emitirá una circular interna mediante la cual instruirá a su personal a fortalecer y respetar el derecho a la igualdad y no discriminación.
  3. El Banco divulgará e informará a su personal en el medio que considere oportuno, que se emitió la presente Resolución por Disposición, mediante la cual se reconoció y prohibió expresamente la discriminación laboral desproporcionada, injustificada, irracional y subjetiva de las personas con motivo de su discapacidad y embarazo.

VII. Como compensación del daño en agravio de la peticionaria, el Banco deberá cubrirle una compensación total correspondiente a $82, 182.38 (Ochenta y dos mil ciento ochenta y dos pesos 38/100 M.N.)

VIII. Como compensación del daño en agravio de la víctima indirecta, el Banco, deberá cubrir a la persona que estaba por nacer al momento de los hechos una compensación total correspondiente a $82, 182.38 (Ochenta y dos mil ciento ochenta y dos pesos 38/100 M.N.), cantidad que deberá ser entregada a través de la peticionaria, por concepto del daño inmaterial ocasionado a su interés superior.

3.- La persona peticionaria refirió que acudió a una entrevista de trabajo a una empresa de hoteles y le ofrecieron el puesto de directora de ventas; por lo que informó lo relacionado a su condición de salud, lo cual es evidente debido a la forma en la que habla ya que le cuesta articular frases, por lo que se percató que eso molestó, a los pocos meses de haber ingresado el encargado del área de Recursos Humanos, lo despidió por su forma de hablar y sus problemas de salud.

Por gestiones de este Consejo se acordó firmarse un convenio con la empresa, en el que se acordó entregar a la persona peticionaria la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N) por concepto de compensación respecto a los hechos planteados en el expediente de queja.

Derecho a las actividades deportivas y recreativas

1.- La persona peticionaria contrajo matrimonio con una persona de su mismo sexo, en consecuencia, un club no le permitió ser socio familiar a su pareja. durante el trámite del expediente se logró a través de diversas gestiones que el club aceptara a su pareja realizando una interpretación de su normativa interna en armonía con la Constitución relativa a la protección de la familia. 

2.- El peticionario refirió que acudió a un bar; sin embargo, le negaron el acceso ya que su vestimenta y apariencia no iban con el código de vestimenta del lugar, en virtud de las gestiones realizadas por personal del Consejo, la moral aceptó brindarle una disculpa por escrito, la participación de su personal en un curso de sensibilización sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación impartido por el Consejo; además de la colocación de carteles a favor del derecho a la igualdad y no discriminación en la entrada del establecimiento, lo anterior como una acción preventiva a fin de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas.

3.- La persona peticionaria y su novio se encontraban en un bar, y se percataron que estaban violentando a su amigo, quien pedía ayuda.  La persona peticionaria se acercó a pedir que no lo lastimaran, y sin dejarlo terminar de hablar comenzó a recibir las mismas agresiones, ello en virtud de que son personas de la diversidad sexual. Presentaron una denuncia penal.

El expediente logró conciliarse obteniendo una remuneración económica por los daños sufridos, por la cantidad de $5,000.00 pesos; se tomó el curso de sensibilización sobre el derecho a la no discriminación por personal del bar, impartido por este Consejo de manera virtual; se colocaron 3 carteles, alusivos al derecho a la no discriminación en las instalaciones del lugar  y, se publicó en la red social Facebook de ese establecimiento información sobre las acciones realizadas y la sensibilización del personal sobre el derecho a la no discriminación.

4.- La persona peticionaria informó que su hijo tiene discapacidad motriz y utiliza silla de ruedas. Llamó por teléfono a un Rodeo; a fin de comprar boletos para ir con su hijo a ver un artista, la persona que lo atendió le preguntó si tienen lugares accesibles para personas con discapacidad respondiéndole que no, por lo que no fue posible adquirir los boletos.

El expediente se concluyó debido a que se logró conciliar a ambas partes, al obtener de la empresa a quien la persona peticionaria atribuyó los hechos de queja dos accesos gratuitos para la persona peticionaria y su hijo para un evento, así como apoyo de personal de dicha empresa para que el día del evento se les orientara para ingresar al recinto donde se llevaría a cabo.

Derecho a la Salud

1.- El peticionario refirió que desde hace 20 años tiene contratado un seguro de gastos médicos mayores con una aseguradora. Su doctora le requirió un estudio a fin de determinar su tratamiento médico; sin embargo, la aseguradora determinó que consideraba un estudio de beneficio incierto debido a su condición de salud. En virtud de las gestiones realizadas por personal de este Consejo fue revalorada la solicitud del peticionario y se aprobó la cobertura del seguro, realizándose el estudio médico correspondiente al peticionario.

2.- La persona peticionaria refirió que un hombre arrojó ácido a una mujer transgénero (persona agraviada), por lo que fue trasladada al área de urgencias de un hospital privado, donde presuntamente su personal no le quiso brindar la atención médica requerida, por ser una persona transgénero. Por lo que fue trasladada a otro hospital, donde fue atendida.

El expediente fue concluido derivado de las gestiones realizadas por personal de este Consejo durante la etapa de Conciliación, toda vez que la persona peticionaria y el hospital aceptaron conciliar en los siguientes términos:

  1. Que personal de la recepción de urgencias del hospital, así como los supervisores de los turnos matutino, vespertino y nocturno respectivamente, participen en el curso denominado “El ABC de la igualdad y la no discriminación” mismo que imparte este consejo de manera virtual;
  2. La colocación de un cartel alusivo al derecho a la no discriminación, emitido y editado por este Organismo en la entrada de urgencias del hospital, por un periodo de seis meses; y,

III. Que se socialice al interior del hospital una circular donde se les haga de conocimiento el “Protocolo de atención del Instituto Mexicano del Seguro Social a personas pertenecientes a la población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI) y Protocolo para el Acceso sin Discriminación Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas.

Derecho a la igualdad real de oportunidades

1.- El peticionario vive con discapacidad visual, por lo que solicitó a la Secretaría del Bienestar su inclusión en uno de los programas de apoyo económico que dicha Secretaría otorga; sin embargo, el registro le fue negado por no encontrarse en el rango de edad señalada en la convocatoria. En virtud de las gestiones realizadas por personal de este Consejo, durante el trámite del procedimiento se logró que la Secretaría de Bienestar otorgara el apoyo económico al peticionario.

2.- Se concluyeron 12 expedientes, relativos a los asuntos de pensión por viudez a parejas del mismo sexo unidas en concubinato, toda vez que personal de este Consejo realizó diversas gestiones con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la atención de los referidos expedientes; por lo que, durante el trámite de los procedimientos, la Dirección Jurídica del citado Instituto emitió un Criterio de Interpretación a la Ley del Seguro Social que garantiza que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso a la “pensión por viudez, asignaciones familiares, y a sus beneficios correlacionados a la Seguridad Social (Seguro de Enfermedad y maternidad)”, con lo cual se atendió una situación de carácter estructural, y por ende se garantiza una igualdad de oportunidades y derechos de las personas en el acceso a los servicios de seguridad social.

Derecho a una vida libre de violencia

1.- La persona peticionaria, en representación de una asociación civil, señaló que el Pueblo Totonaca fue víctima de una conducta presuntamente discriminatoria con motivo de su origen étnico, actos que atribuye a una agencia de publicidad, a una empresa, así como a un actor, ya que el contenido del spot publicitario denigra la Ceremonia que se realiza.

Por gestiones realizadas el personal de este Consejo, se firmó un convenio de conciliación donde se acordó lo siguiente:

  1. La empresa otorgará una disculpa por escrito al Consejo que conforma la asociación civil, a la cual se le dará lectura pública por conducto de un apoderado legal de la empresa a quien se le imputan los hechos;
  2. Personal de la empresa participará en el curso de sensibilización de manera virtual impartido por este Consejo; y,

III. Colocación de cinco carteles alusivos al derecho de no discriminación en las instalaciones de la empresa por un plazo de tres meses; de los cuales, 4 cuatro carteles deberán ser colocados en áreas visibles al público y uno de ellos en el área de mercadotecnia.

Derecho a un trato digno y respetuoso

1.- La persona peticionaria, es una persona bisexual, y su amiga solicitó donadores de sangre. Al compartirle la foto del documento que brinda el banco de sangre del Hospital en el Estado de Puebla, sobre los requisitos para la donación, advirtió una situación discriminatoria ya que el documento refiere que las personas candidatas a ser donadoras no podían haber tenido relaciones sexuales con prostitutas(os) o con personas de su mismo sexo.

El expediente se solucionó durante el trámite, ya que el Hospital modificó los requisitos que solicita para las personas que desean donar, sin hacer exclusiones injustificadas.

2.- La persona peticionaria vive con coxartrosis de cadera, así como con un desgaste articular en la cadera izquierda con tercer grado de degeneración en la articulación, por lo cual para su desplazamiento usa bastón, situación que la limita a realizar ciertas actividades como correr, sentarse en el piso, cargar objetos pesados, por mencionar algunas; no obstante, no ha dejado de laborar y realizar sus actividades personales, sólo las realiza con mayor cuidado. En virtud de ello, la directora de una escuela pública, no la incluye en las actividades físicas que realizan en espacios como las Juntas del Consejo Técnico Escolar.

Derivado de las gestiones realizadas el expediente se solucionó durante el trámite, ya que la persona peticionaria obtuvo el cambio de plantel.

 

CASOS EMBLEMÁTICOS DERIVADOS DE LA ATENCIÓN DE QUEJAS 2021

Derecho a la educación

1.- Un colegio particular negó la reinscripción a un niño debido a su situación familiar. Durante la integración de su expediente se acreditaron los hechos motivo de queja por lo que se emitió la resolución por disposición 01/2021 donde se ordenaron las siguientes medidas administrativas y de reparación:

  1. Realizar las gestiones necesarias para que todo su personal directivo, académico y de apoyo, incluyendo a los integrantes de su actual Consejo Técnico, participen en un curso de sensibilización sobre el derecho a la igualdad y no discriminación.
  2. Imprimir a su cargo y colocar a la entrada principal de sus instalaciones, en un lugar adecuado, visible y resguardado, durante un año, dos carteles relativos a el derecho a la igualdad y no discriminación, y los medios para presentar quejas por actos de discriminación.

III. El CONAPRED colocará en su página web la versión pública de la resolución.

  1. Entregar un escrito de lectura fácil dirigido al hijo del peticionario, reconociéndole sus derechos.
  2. Emitir una circular interna mediante la cual instruirá al personal directivo, académico y de apoyo, a respetar el derecho a la igualdad y su obligación de evitar actos, omisiones o prácticas discriminatorias que vulneren el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, observando la aplicación de las “Normas Generales de los Procesos de Control Escolar Aplicables en la Educación Básica” y las “Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica” emitidas por la SEP.
  3. Hacer una revisión integral de su normativa interna para eliminar toda disposición contraria al derecho a la igualdad y no discriminación.

Derecho al libre desarrollo de la personalidad

1.- Una persona trans se inconformó por la negativa de una asociación civil de reconocer su identidad de género al solicitar el cambio de nombre en su diploma por un curso realizado. Derivado de las gestiones realizadas durante la etapa conciliatoria, la asociación realizó el cambio de nombre del diploma y, con ello, fue atendida la pretensión de la persona peticionaria.

2.- Una persona trans que forma parte del personal médico de un hospital del IMSS se inconformó por los malos tratos que recibió de parte de sus compañeros al negarse a reconocer su identidad de género y referirse a ella con pronombres y adjetivos masculinos, y otras conductas de hostigamiento laboral. Durante el trámite del expediente y en cumplimiento de las medidas precautorias que se ordenaron el Instituto la reasignó a otra área de trabajo, con lo que cesaron los malos tratos, la peticionaria estuvo conforme y se garantizó su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

3.- A una persona peticionaria le fue revocado el puesto que desempeñaba dentro de la SEP a consecuencia de su libre desarrollo de la personalidad y orientación sexual. Durante la integración de su expediente se acreditaron los hechos motivo de queja por lo que se emitió la resolución por disposición 03/2021 dictándose las siguientes medidas administrativas y de reparación:

  1. Participación a un curso de sensibilización sobre el derecho a la igualdad y no discriminación.
  2. Impresión y colocación fija, con el debido resguardo y en lugar visible de las unidades administrativas de dicha institución, de carteles alusivos al derecho a la igualdad y no discriminación

III. El CONAPRED publicará la versión pública de la presente Resolución por Disposición en su página web.

  1. Disculpa por escrito a la persona peticionaria.
  2. Emisión de una circular interna mediante la cual instruirá a todo su personal directivo, administrativo y docente a: 1) respetar el derecho a la igualdad; 2) evitar actos, omisiones o prácticas discriminatorias que vulneren los derechos humanos del personal; 3) evitar intromisiones injustificadas en la vida íntima del personal, y 4) dar vista al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de la Secretaría de Educación Pública cuando se esté en presencia de conductas que comprometan el buen desempeño del servicio público.

Derecho a una vida libre de violencia

  1. La peticionaria se inconformó por la difusión en su trabajo de fotografías personales por medio de un correo anónimo. Durante la etapa de conciliación la empresa accedió a participar en un curso de sensibilización de manera virtual, la difusión de una circular con perspectiva de derechos humanos sobre la igualdad y no discriminación, y la colocación de carteles referentes al derecho a la no discriminación en lugares visibles dentro de sus instalaciones.

Derecho a la educación

  1. Una persona peticionaria con residencia permanente en México y credencial emitida por el Instituto Nacional de Migración (INM) solicitó su inscripción en una universidad abierta de la SEP pero no se le permitió en virtud de su nacionalidad. Debido a que la persona ya se encontraba inscrita en otra institución solicitó que le fuera enviada información a la autoridad sobre la normatividad del derecho a la no discriminación, y se le invitara a fomentar una cultura de inclusión y no discriminación. Cuestiones que fueron atendidas como medida preventiva.

Derechos de las personas de la comunidad LGBTI

1.- Una persona peticionaria se inconformó por la negativa del personal médico del banco de sangre del IMSS, al no permitirle donar sangre debido a su orientación sexual aduciendo de forma prejuiciosa que “las personas homosexuales realizan prácticas sexuales de riesgo.” Durante la etapa de conciliación la autoridad responsable se comprometió a que su personal observara la NOM-253-SSA1-2012 “Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos” que establece la prohibición de donar sangre si se realizan prácticas sexuales de riesgo, sin vincularlas de ninguna manera a la orientación sexual de las personas. Además de forma conjunta con el CONAPRED se diseñó una infografía para el personal de los bancos de sangre con la finalidad de que la donación de sangre se realice sin discriminar de forma prejuiciosa a las personas de la comunidad LGBTI.

2.- A dos personas peticionarias (expedientes acumulados) les fue negada, por parte del IMSS, la pensión por viudez derivado de su orientación sexual. Durante la integración de su expediente se acreditaron los hechos motivo de queja por lo que se emitió la resolución por disposición 02/2021 dictándose las siguientes medidas administrativas y de reparación:

  1. El IMSS, a través de la persona o área que designe, realizará las gestiones necesarias para que el personal encargado de recibir y tramitar las solicitudes de pensión por viudez participe en un curso de sensibilización sobre el derecho a la igualdad y no discriminación.
  2. Difundirá por sus medios internos y a través de sus redes sociales, información respecto a las instancias que tienen competencia legal para conocer de irregularidades administrativas o violaciones a los derechos humanos de las personas derechohabientes o beneficiarias, entre ellos, los medios para presentar quejas por actos de discriminación ante CONAPRED.

III. El CONAPRED colocará en su página web la versión pública de la resolución.

  1. El IMSS deberá conceder la pensión por viudez a las personas agraviadas. Asimismo, deberá pagar de forma retroactiva el monto correspondiente a la pensión por viudez.
  2. El IMSS deberá realizar las acciones tendientes a promover una reforma al artículo 132 de la Ley del Seguro Social vigente, en la que se contemplen las consideraciones contenidas en esta resolución, de manera que sea una disposición incluyente y no discriminatoria por motivo de orientación sexual.
  3. El área competente del IMSS deberá instruir mediante escrito al personal adscrito a la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores, de la Coordinación de Relaciones Laborales del IMSS, así como de la Subcomisiones Mixtas de Jubilaciones y Pensiones, y demás personal encargado de recibir y tramitar las solicitudes de pensión por viudez dentro del Instituto, para que, en tanto se reforma la Ley del Seguro Social, realicen una interpretación conforme y pro persona de dichos instrumentos y se conceda la pensión por viudez a los matrimonios del mismo sexo, observando de forma progresista e inclusiva el contexto social y jurídico de éstas.

VII. El IMSS pondrá en marcha un programa de capacitación permanente dirigido a todas las personas servidoras públicas que laboren en el mismo.

VIII. El IMSS diseñará un documento impreso o electrónico relativo al derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual, para que a través de sus herramientas internas de comunicación lo difunda entre su personal.

Derecho a una vida libre de violencia

  1. Una persona peticionaria se quejó de despido injustificado por negarse a aceptar invitaciones de su jefe directo. Durante el trámite de la queja las partes aceptaron conciliar firmando un convenio por el cual la empresa se comprometió a que su personal participara en un curso de sensibilización, colocar carteles alusivos al tema de no discriminación, a difundir las medidas de prevención al acoso y hostigamiento sexual, así como al pago de una compensación económica como reparación del daño.

Derecho al trabajo

1.- Una persona peticionaria se inconformó porque en una entrevista de trabajo para un sindicato se le indicó que el límite de edad para poder laborar era tener menos de 40 años. Durante la etapa conciliatoria la contraparte planteó otorgarle a la peticionaria una propuesta laboral sujeta a las necesidades de personal de la parte patronal, lo cual fue aceptado por ella quedando inscrita en la bolsa de trabajo del sindicato.

2.- Una persona peticionaria se inconformó por la falta de ajustes razonables, en atención a su embarazo, de manera oportuna en su centro de trabajo, Instituto Para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP). Durante la integración de su expediente se acreditó lo anterior por lo que se emitió la resolución por disposición 04/2021 dictándose las siguientes medidas administrativas y de reparación:

  1. Participación del personal del INDEP en un curso de sensibilización sobre el derecho a la igualdad y no discriminación.
  2. El INDEP deberá imprimir a su cargo y colocará en la entrada principal de sus oficinas en la Delegación involucrada, en un lugar adecuado, visible y resguardado durante un año, tres carteles relativos a el derecho a la igualdad y no discriminación, y los medios para presentar quejas por actos de discriminación ante este Consejo.

III. El CONAPRED colocará en su página web la versión pública de la Resolución por Disposición.

  1. Una disculpa, por parte del INDEP, por escrito dirigida a la agraviada por la discriminación de la que fue víctima.
  2. Emisión de una circular interna mediante la cual el INDEP instruirá a todo su personal a respetar el derecho a la igualdad y no discriminación de las colaboradoras mujeres en condición de embarazo, así como la obligación de realizar todos aquellos ajustes razonables que sean necesarios de forma razonable, objetiva y proporcional, para garantizarles un trato digno y seguro dentro del centro de trabajo, así como los medios para solicitarlos y hacerlos efectivos

 Derechos de las personas con discapacidad

1.- Una persona peticionaria se inconformó por la falta de ajustes razonables a favor de las personas con discapacidad en la sucursal de un banco. Durante la etapa conciliatoria el banco se comprometió a hacer las adecuaciones físicas necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y que su personal tomara un curso de sensibilización impartido por el CONAPRED sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación.

2.- Una persona peticionaria se quejó sobre la falta de accesibilidad en un hospital del IMSS. Durante la etapa de conciliación se gestionó la realización de un estudio de accesibilidad al referido hospital. Los resultados de dicho estudio fueron compartidos con el IMSS, el cual realizó las acciones necesarias para mejorar la accesibilidad.

Derecho a la salud

1.- Una persona peticionaria se quejó de la negativa de un delegado estatal del IMSS de otorgarle una audiencia para exponer su problemática respecto a la falta de medicamentos, estudios de laboratorio y tanques de oxígeno que requiere a causa de su condición de salud. Durante el trámite del expediente se gestionó una audiencia con la autoridad competente donde se comprometió a brindarle atención médica especializada, surtir sus recetas médicas y proveerlo de oxígeno. Ofrecimiento que fue aceptado por el peticionario quien manifestó su conformidad.

Derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer

1.- Una persona peticionaria se inconformó debido a que personal del IMSS le negó el pago del 15 por ciento de asignación familiar del esposo o concubino, con motivo de su género. Durante el trámite del expediente se solicitó al referido Instituto que realizara las acciones correspondientes a efecto de otorgar el pago de las asignaciones familiares requeridas por la persona peticionaria.

 

CASOS EMBLEMÁTICOS DERIVADOS DE LA ATENCIÓN DE QUEJAS 2020

Derecho al trabajo.

1.- Un peticionario en condición seropositiva fue despedido de una empresa en Coahuila al revelar su condición de salud, por temor a estar en una situación de riesgo frente a la emergencia sanitaria por COVID-19. El 11 de junio de 2020, mediante video conferencia, las partes celebraron una audiencia de conciliación en la cual llegaron a un acuerdo donde la empresa aceptó atender las pretensiones del peticionario, consistentes en la participación del personal en un curso de sensibilización, la distribución de una circular sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, y la indicación de no condicionar la permanencia en el empleo a las personas por su condición de salud.

Derecho al trabajo

1.- La peticionaria trabaja en una aerolínea y se inconformó por el trato que le brindaba su coordinador, que es su jefe inmediato, debido a su embarazo y orientación sexual. Durante la etapa de conciliación la parte peticionaria y la empresa firmaron un convenio, el coordinador emitirá una circular sobre el respeto a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, que será distribuida al personal de la empresa; la empresa también se comprometió a respetar la integridad de la peticionaria y su bebé, al igual que las condiciones del trabajo, en virtud de que se firmó un acuerdo en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, estipulando que la persona peticionaria realizaría labores administrativas durante su embarazo, retomando sus labores íntegras y completas una vez que concluya dicho periodo.

Derecho a la inclusión de personas con discapacidad.

1.- La persona peticionaria se inconformó por la falta de medidas de acceso adecuadas para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas mayores en una clínica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ubicada en la Ciudad de México. Durante la conciliación la institución se comprometió a construir un elevador para facilitar el acceso a la planta alta de la clínica. El expediente fue concluido por haberse solucionado mediante conciliación y está en proceso de verificación el convenio respectivo.

Derecho a la inclusión de personas con discapacidad.

1.- La persona peticionaria se inconformó por falta de accesibilidad en un hospital de especialidades perteneciente a SALUD. Gracias a las gestiones de este organismo, la autoridad responsable indicó que atendería las observaciones establecidas en el diagnóstico que se realizó, por lo que se concluyó el expediente al haberse solucionado durante el trámite.

Derecho a la inclusión y a la accesibilidad

1.- Las personas peticionarias tienen discapacidad auditiva y utilizan Lenguaje de Señas Mexicana, se presentaron en un Centro Nacional de Evaluación acompañados de sus intérpretes para la aplicación del examen de procesos de acreditación de conocimientos equivalentes al bachillerato general; sin embargo, la coordinadora de aplicación del examen negó el acceso a sus intérpretes encontrándose en desigualdad de condiciones con el resto de las personas aplicantes, motivo por el cual se tuvieron que retirar y no pudieron realizar el examen. Durante la etapa de conciliación el Centro aceptó que las personas peticionarias presentaran nuevamente el examen ACREDITA-BACH, sin costo alguno, y acompañados de las personas intérpretes que les apoyaron durante la aplicación de la evaluación.

Derecho a la inclusión y a la accesibilidad

1.- La persona peticionaria se inconformó por la negativa de una escuela particular a realizar ajustes razonables en beneficio de su hijo, quien cursaba el 5º grado de educación primaria, tiene una discapacidad motriz y se le asignó un salón en la planta alta de la escuela; además, indebidamente la escuela le indicó a la peticionaria que ella tendría que cargarlo para subir y bajar del salón. Durante la etapa conciliatoria la escuela y la peticionaria llegaron al acuerdo de que la Directora General, el personal administrativo y docente, participarían en el curso de sensibilización “Inclusión y Discapacidad” que imparte este Organismo; en el reglamento interno del Colegio se colocaría una cláusula sobre el derecho a la igualdad y no discriminación y otra, específicamente en el apartado denominado “Educación Incluyente”, donde se establezca que el grupo al que pertenezca alguna niña, niño o adolescente con discapacidad, se le asignaría obligatoriamente un salón en la planta baja de la escuela.

Derecho a la igualdad de género.

1.- Un padre de familia se inconformó por la respuesta negativa para que su hijo accediera al servicio de guarderías del IMSS por ser hombre. Derivado de las gestiones realizadas por el Consejo y en atención a una resolución emitida en el año 2015, el Instituto proporcionó el servicio de guardería al hijo del peticionario.

Derecho al trato digno.

1.- Una persona peticionaria se inconformó por la publicación en la red social de un rector de una universidad privada, en donde hizo manifestaciones homofóbicas propagando expresiones vejatorias y ofensivas que constituyen discurso de odio en contra de las personas de la comunidad LGBTI. Se inició el procedimiento de queja y se emitió una resolución por disposición, toda vez que se reconoció plenamente que las manifestaciones fueron divulgadas deliberada y conscientemente por él en redes sociales. Debido a ello se resolvió la aplicación de medidas administrativas y de reparación tendientes a que los actos y prácticas de discriminación como los acontecidos no volvieran a repetirse, buscando que la persona responsable se sensibilice sobre la cultura de la igualdad, la no discriminación y el respeto hacia los derechos humanos de otras personas, y que la Universidad establezca medidas tendientes a prevenir la repetición de acciones como las acontecidas, así como la reparación proporcional por el daño ocasionado o el riesgo generado.

 

CASOS EMBLEMÁTICOS DERIVADOS DE LA ATENCIÓN DE QUEJAS 2019

Casos Emblemáticos derivados de la atención de Quejas contra personas particulares.

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación en agravio de las personas con discapacidad.

Ámbito educativo

1.- La persona peticionaria tiene una hija con retraso en el desarrollo de lenguaje. Inscribió a su hija en una escuela particular para cursar el tercer año de educación inicial; sin embargo, el personal educativo consideró que la niña no tenía madurez para cursar tal grado y propuso que volviera a cursar el segundo grado. Al observar la persona peticionaria irregularidades respecto al avance de su hija solicitó la baja escolar y los documentos que probaran que había cursado el ciclo 2014-2015, los cuales le negaron porque al haber recursado el segundo grado no la dieron de alta en ese ciclo escolar. Durante la integración del expediente se acreditaron los hechos motivo de queja, por lo que se emitió la resolución por disposición 04/2019, donde se impusieron las siguientes medidas: Administrativas: curso, carteles y versión pública de la resolución. Reparativas: disculpa escrita, circular y compensación monetaria por el daño ocasionado.

2.- La persona peticionaria tiene una hija con discapacidad. Solicitó el ingreso de su hija a una escuela particular de educación inicial. La directora admitió a la niña, pero indicó que por su discapacidad requerirían hacer una planeación y adecuaciones curriculares, así como que estaría en observación para realizar un diagnóstico académico. Al siguiente ciclo escolar la directora le indicó a la persona peticionaria que su hija no tenía un grupo y no estaba inscrita ante la Secretaría de Educación Estatal, debido a que se requería realizarle a la menor un diagnóstico neuropsicológico por su discapacidad. La persona peticionaria se negó a ello, por no ser necesarios, de acuerdo con la información que obtuvo de la Secretaría de Educación Estatal, por lo que la directora de la escuela le prohibió el ingreso a su hija a la institución educativa. Durante la integración del expediente se acreditaron los hechos motivo de queja, por lo que se emitió la resolución por disposición 05/2019, donde se impusieron las siguientes medidas: Administrativas: curso, carteles y versión pública de la resolución. Reparativas: disculpa escrita, circular y compensación monetaria por el daño emergente.

Ámbito laboral 

1.- La persona peticionaria era trabajadora de un gimnasio donde el coordinador le pidió que se cubriera los tatuajes que tiene y se retirara las expansiones que tiene en sus orejas. La persona peticionaria considera que ello fue el motivo por el cual le obstaculizaba su ascenso laboral, así como de capacitación. Durante la integración del expediente se acreditaron los hechos motivo de queja, por lo que se emitió la resolución por disposición 06/2019, donde se impusieron las siguientes medidas: Administrativas: curso, carteles y versión pública de la resolución. Reparación: disculpa escrita, adecuación de normativa interna, circular, informar el contenido de la resolución al personal del gimnasio.

Ámbito servicios

1.- La persona peticionaria denunció la falta de accesibilidad para personas con discapacidad en las instalaciones de un transporte público (ferrocarril). Durante la etapa de conciliación se presentó a la empresa operadora el diagnóstico de accesibilidad, realizado por una asociación especializada, se desprenden 142 observaciones, que implican ajustes razonables a realizar en las estaciones e instalaciones, que comprenden de manera general: barandales, rampas, escalones, zona de estacionamiento, puertas, baños, pasillos, pavimento, zona de abordaje, así como la impresión de sus políticas en formatos accesibles. El diagnóstico fue aceptado por parte de la empresa, comprometiéndose a tener al final de 2020 todas las observaciones atendidas, por lo que la parte peticionaria manifestó su acuerdo con los términos acordados y firmaron el convenio correspondiente.

Casos Emblemáticos derivados de los procedimientos contra personas Servidoras Públicas

1.- La persona peticionaria trabajaba en una dependencia pública, al regreso de su licencia de maternidad su jefe inmediato la puso a disposición de personal por considerar que el puesto que tenía era de alta responsabilidad, y como ya era mamá tendría otras ocupaciones. Asimismo, le redujo al 50 por ciento su salario. Al inconformarse, fue cambiada de área y finalmente fue despedida. Durante la integración del expediente se acreditaron los hechos motivo de queja, por lo que se emitió la resolución por disposición 01/2019, donde se impusieron las siguientes medidas: Administrativas: curso, colocación de carteles y versión pública de la resolución. Reparativas: disculpa por escrito, circular, compensación monetaria por el daño a proyecto de vida, implementen lineamientos para que se autoricen sin restricción las licencias de maternidad y paternidad, así como de lactancia; y capacitación en materia de género.

2.- La persona peticionaria laboraba en una dependencia pública y denunció malos tratos por parte de su jefe, por ser una persona con discapacidad. Asimismo, estando de incapacidad por un accidente, ocurrido en su centro de trabajo, se le dio de baja sin decirle los motivos de ello. Durante la integración del expediente se acreditaron los hechos motivo de queja, por lo que se emitió la resolución por disposición 10/2019, donde se impusieron las siguientes medidas: Administrativas: curso, colocación de carteles y versión pública de la resolución. Reparativas: disculpa por escrito, ajustes a su Código de Conducta; y compensación monetaria por daño a proyecto de vida.

 

CASOS EMBLEMÁTICOS DERIVADOS DE LA ATENCIÓN DE QUEJAS 2018

Casos Emblemáticos derivados de la atención de Quejas contra personas particulares

Quejas iniciadas por presuntos actos de discriminación en agravio de personas con discapacidad.

(Ámbito educativo)

1.- Conducta denunciada: La persona peticionaria sustancialmente refirió que personal de un colegio particular, le negó la inscripción a su hijo al cuarto grado de primaria con motivo de su discapacidad (epilepsia en el lóbulo frontal y trastorno generalizado del neurodesarrollo, ansiedad y distractibilidad).

Observaciones: Se realizaron diversas gestiones con las partes, a efecto de llegar a una conciliación se presentaron en las instalaciones de este Consejo la peticionaria, así como la representante legal del colegio y se acordó como medida de conciliación la entrega una cantidad monetaria con lo cual ambas partes manifestaron su acuerdo con la conclusión del caso.

(Ámbito recreativo)

1.-Conducta denunciada: La persona peticionaria refirió que personal de un hotel negó el hospedaje a sus padres (personas mayores). Dicho hotel no realizó los ajustes razonables para que sus padres se hospedaran en la planta baja, ya que su mamá no podía subir escaleras.

Observaciones: Personal del hotel manifestó que, a raíz de la interposición de la queja, brindan los ajustes razonables a personas con discapacidad y personas mayores, de igual manera indicó que el hotel cuenta con rampas; asimismo, aceptó la pretensión de la persona peticionaria (curso sobre el derecho a la no discriminación).

2.- Conducta denunciada: La persona peticionaria vive con discapacidad visual, razón por la cual utiliza un perro guía para desplazarse, al acudir a un restaurante y solicitar una mesa para consumir alimentos, tres meseros y la anfitriona del establecimiento le negaron el ingreso, sin proporcionarle una razón objetiva.

Observaciones: Como parte del procedimiento conciliatorio, el establecimiento por conducto de su representante legal aceptó firmar un convenio en los siguientes términos: Que personal del Restaurante participe en el curso virtual de sensibilización “Inclusión y Discapacidad”; se coloquen carteles editados por el CONAPRED alusivos al derecho a la no discriminación en las instalaciones del Restaurante; se brinde una disculpa y participar en el curso que imparte la persona peticionaria y la asociación a la que pertenece sobre la temática de discapacidad, a fin de que se prevengan conductas como las que motivaron la queja.

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación por condición de salud.

(Ámbito educativo)

1.- Conducta denunciada: La persona peticionaria tiene una hija y un hijo mellizos, ambos de cuatro años, quienes tienen diagnóstico de epilepsia, acudió a un jardín de niños particular a inscribir a sus hijos, en dicho preescolar se le recomendó que solicitara una beca apoyo a las autoridades del estado para poder solventar la parte de la colegiatura a sus hijos. Posteriormente la directora del jardín se negó a firmar la inscripción y le recriminó a la persona peticionaria no haber tramitado la beca, por lo que tendría que pagar colegiatura completa. Por lo anterior, tiene la sospecha de que la razón real por la que se les negó finalmente la asistencia a clases a su hija e hijo fue su condición de salud.

Observaciones: A consecuencia de las gestiones realizadas por personal de este Consejo se devolvió a la peticionaria el pago que realizó por concepto de colegiaturas y la directora del preescolar aceptó las pretensiones de la persona peticionaria (curso, carteles, circular y comunicado, todo relacionado con el derecho a la no discriminación).

(Ámbito laboral)

1.-Conducta denunciada: La persona peticionaria laboraba para una empresa de seguridad privada, sin embargo, al realizar sus actividades sufrió un riesgo de trabajo; posteriormente, le indicaron que ya no requerían de sus servicios y que “le hiciera como quisiera, pero ellos no le iban a dar ninguna indemnización”.

Observaciones: Por intervención de este Consejo la empresa indemnizó a la persona peticionaria y se dio apertura al procedimiento conciliatorio, la empresa aceptó las pretensiones de la persona peticionaria (curso y carteles, relacionado con el derecho a la no discriminación).

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación por apariencia física.

(Ámbito educativo)

1.- Conducta denunciada: La persona peticionaria estudiaba el 5° semestre, turno matutino, en una preparatoria particular. La directora envió a un “Titular” (prefecto) a decirle que debía cortarse el cabello para poder ingresar a la escuela. Ese mismo día habló con la directora para llegar a un arreglo, pero no accedió de ninguna forma. Ella refirió lo siguiente: “el corte de cabello lo establece el reglamento, documento que tus padres y tú firmaron de conformidad”. En dicho reglamento también se prohíbe que los hombres porten aretes.

Observaciones: se solicitaron medidas cautelares al colegio de referencia, a consecuencia la persona peticionaria continuó con sus estudios en el citado colegio, mismos que terminó en junio de 2018.

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación por origen nacional.

(Ámbito laboral)

1.-Conducta denunciada: la persona peticionaria es de nacionalidad hondureña y refirió que no le dieron trabajo en un hotel por su origen nacional.

Observaciones: Se dio apertura al procedimiento conciliatorio y la empresa operadora y administradora del hotel, la cual aceptó las pretensiones de la persona peticionaria (curso virtual Migración y Xenofobia, carteles y circular).

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación por embarazo.

1.-Conducta denunciada: La peticionaria refirió que fue despedida en una empresa con motivo de su embarazo; en consecuencia, como parte del procedimiento conciliatorio, el establecimiento por conducto de su representante legal aceptó firmar un convenio en los siguientes términos: entregar a la peticionaria una cantidad de dinero que fue finiquitada ante la autoridad laboral, como medida de reparación.

Casos Emblemáticos derivados de los procedimientos contra personas Servidoras Públicas

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación por preferencia sexual.

1.- Conducta denunciada: A la persona peticionaria no le permitieron donar sangre en un Instituto aparentemente por su preferencia sexual.

Observaciones: El Instituto aceptó las pretensiones de la persona peticionaria (Curso y Carteles relacionados con el derecho a la no discriminación), posterior a la conclusión del expediente el Instituto solicitó información para que todo su personal sea capacitado con relación al derecho a la no discriminación.

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación por condición de salud.

1.- Conducta denunciada: Una Secretaría pretendía retirar a la persona peticionaria por presentar insuficiencia renal crónica con reserva funcional menor al 20 por ciento, padecimiento cuya primera manifestación la presentó el 16 de abril de 2016, laborando desde esa fecha, cubriendo horarios normales y realizando actividades como oficinista.

Observaciones: Se solicitaron medidas cautelares a la Secretaría, en respuesta informó que se le realizó a la persona peticionaria un trasplante de riñón por lo cual se declaró improcedente el procedimiento de retiro de ésta. Estatus: Concluido por haberse resuelto durante el trámite del procedimiento.

Queja iniciada por presuntos actos de discriminación en agravio de personas con discapacidad.

(Ámbito laboral)

1.-Conducta denunciada: Es una persona con discapacidad motriz, y debido a ello sufrió insultos y comentarios discriminatorios por parte de una directora general y un director de área de un Consejo Judicial, asimismo, no le aceptan sus justificantes médicos. Observaciones: Derivado de la intervención de este Organismo, se firmó un convenio donde el Secretario Ejecutivo del Consejo Judicial gestionará el cambio de adscripción para no tener contacto con sus superiores jerárquicos, servidores públicos a quien atribuyó los hechos.

(Ámbito educativo)

1.-Conducta denunciada: la persona peticionaria vive con discapacidad visual, y se encuentra en un Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial. En razón a su discapacidad aprendió a leer braille; sin embargo, las actividades de lectura son muy limitadas, por lo que solicitó a las autoridades más libros; sin que se hayan autorizado.

Observaciones: Como parte del procedimiento conciliatorio, la autoridad aceptó firmar un convenio en los siguientes términos: reincorporar a la persona peticionario a las actividades que imparte el Centro relativas a clases de braille, audiolibro y guitarra.

 

CASOS EMBLEMÁTICOS DERIVADOS DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ASESORÍAS 2017

Acciones en relación con medios de comunicación:

1.- Debido a una petición de inconformidad por los comentarios de dos conductores de televisión sobre una nota periodística referente a la instalación de las primeras escaleras eléctricas en Tlaxcala, haciendo comentarios de burla, se solicitó la colaboración de los directores del canal de televisión donde se transmite el programa y del director del medio periodístico que publicó la nota, a fin de revisar los comentarios que podrían ser considerados discriminatorios. En respuesta el medio televisivo señaló que tomarían las medidas necesarias para el cuidado de la generación de sus contenidos.

2.- Debido a una petición de inconformidad por la difusión de un spot en medios de comunicación por parte de una autoridad pública en el cual contribuía a la perpetuación de estereotipos, prejuicios y estigmas en agravio a las mujeres, ya que en dicho comercial se hacía énfasis en la revictimación a la mujer que sufrió violencia sexual, haciéndola responsable de la agresión por haber inhalado y/o alcoholizado, sin considerar que una mujer que sufre este tipo de agresiones no necesariamente le sucede por haber consumido drogas o alcohol y que las mujeres en cualquier circunstancia son potencialmente susceptibles de ser violentadas; por ello, se solicitó mediante oficio de colaboración a la autoridad pública se revisara el contenido del spot referido. En respuesta la autoridad en lo inmediato dejó de difundir el spot a través de medios de comunicación.

3.- Debido a diversas peticiones de inconformidad por los comentarios vertidos por un conductor de radio de la cadena radiofónica durante la trasmisión de un programa de radio, en el cual realizó comentarios sexistas y misóginos en contra de las mujeres que acudían a recoger a sus hijos al finalizar el horario escolar, se solicitó la colaboración del presidente de la empresa radiofónica y del locutor del programa, a fin de que revisaran los comentarios que podrían ser considerados discriminatorios, sexistas y misóginos. En respuesta el medio de comunicación señaló que tomarían las medidas necesarias para el cuidado de la generación de sus contenidos, así como que sensibilizaría a todo su personal en el tema de igualdad y no discriminación.

Acciones en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

1.- Se recibió la petición de una persona que denunció actos de hostigamiento sexual atribuida a un servidor público en agravio de un familiar, pero se reservó su derecho de presentar una queja. Debido a la gravedad del caso, se emitieron medidas precautorias para la protección de la persona agraviada y derivado de las acciones la dependencia pública inició el procedimiento correspondiente ante el Órgano Interno de Control (OIC) y la persona a la que se le atribuyeron los hechos presentó su renuncia.

2.- Se recibió el planteamiento de una peticionaria, quien manifestó ser estudiante de medicina y que se encontraba realizando su internado en un hospital público estatal, en donde era víctima de agresiones verbales por parte del personal médico masculino del hospital, con motivo de su género. Se solicitó al director del hospital público estatal la implementación de diversas medidas precautorias a fin de que salvaguardar la integridad personal y garantizar una vida libre de violencia de la peticionaria. Asimismo, se canalizó el asunto a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado correspondiente. En respuesta, personal del hospital público estatal, informó que se realizaron acciones tendientes a garantizar la integridad de la peticionaria, con la finalidad de que pudiera concluir su internado, sin actos de molestia.

Acciones en relación con las personas de la diversidad sexual

1.- Derivado de la petición de una persona transgénero que se inconformó por la decisión de la universidad pública estatal de la que era alumna, al negarle la reinscripción al último semestre de la maestría que cursaba; se solicitó mediante oficio de colaboración la intervención del rector de la universidad y como resultado, la persona fue admitida en el curso.

2.- Debido a la petición de inconformidad presentada a este Consejo, por la colocación en un hospital privado de una infografía sobre las causas del cáncer infantil, la cual muestra como una de las causas a dos mujeres tomadas de la mano, se solicitó mediante oficio la colaboración del Representante Legal del hospital en comento, a fin de que se tomaran las medidas correspondientes para la revisión de la infografía y evitar mensajes erróneos y prejuiciantes en agravio de las parejas del mismo sexo. Como resultado de las gestiones, el hospital se comprometió a revisar el contenido de la infografía a fin de que en el futuro no se realicen publicaciones en las que se puedan reproducir referencias que prejuzguen sobre la orientación sexual de las personas. Asimismo, solicitaría a la revista “Selecciones” que ocultara la infografía mencionada de sus redes sociales.

3.- Se recibió una petición de inconformidad en contra de una institución de seguridad social que difundió un boletín informativo titulado “Día Internacional de la Familia” en el cual se indicaba que “la familia es la célula vital de la sociedad, que se fundamenta en la unión de un hombre y una mujer que logra su plenitud con la llegada de sus hijos”. Por lo anterior, se solicitó al Subdirector de Atención a Derechohabientes de la institución su colaboración para la revisión del boletín a fin de verificar que su contenido tuviera una perspectiva incluyente. Derivado de las acciones realizadas, la institución elaboró un boletín en el cual se observan los diferentes tipos de familia. Asimismo, la institución se comprometió a que el personal encargado del diseño de la publicación tomara un curso de sensibilización.

4.- Derivado de la petición de una persona transgénero que se inconformó por la demora de otorgarle su título universitario con motivo del trámite sexo-genérico que realizó ante el registro civil por parte de la Asociación Civil que emitió dicho documento, argumentando el personal de la Asociación que el retraso era debido a que “era la primera vez que realizaban un trámite así”; se solicitó mediante oficio de colaboración la intervención del área jurídica de la citada Asociación Civil y como resultado, a la persona le fue otorgado su título universitario.

Acciones en relación con el derecho a la salud

1.- Se recibió la petición de una madre de familia en la que refirió que, a su hijo de 15 años, en un hospital público no le habían realizado una cirugía que su estado de salud requería derivado de una arteria tapada en su corazón; se solicitó mediante oficio de colaboración la intervención de autoridades del hospital público en mención y como resultado, el adolescente fue intervenido quirúrgicamente.

2.- Se recibió la petición de una persona que señaló que, un Hospital Público de Baja California no le querían brindar la atención médica a una persona que requería quimioterapia por vivir con VIH, por lo que se solicitaron medidas precautorias al Director del Hospital y se canalizó el asunto a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California. Asimismo, derivado de la coordinación llevada a cabo entre este Organismo y la mencionada Comisión Estatal, ese mismo día se le brindó la atención médica a la persona agraviada.

3.- Se recibió la petición de una persona que manifestó que, a un familiar no le estaban brindando la atención médica adecuada en un hospital público federal, y derivado de la falta de atención médica su estado de salud había empeorado ya que tenía el diagnóstico de gangrenosis. Por lo cual, se solicitó al hospital público la implementación de diversas medidas precautorias a fin de que se le brindara la atención médica y medicamentosa que el estado de salud de la persona agraviada requería. Derivado de ello, se le brindó la atención medica de manera inmediata al paciente.

Acciones en relación con el derecho de ascenso en el empleo.

1.- Se recibió la petición de una persona que trabaja como médico en el sector público, quien se inconformó del proceso de selección en una convocatoria laboral para ascender a un puesto superior, en la cual hubo irregularidades de índole administrativo y con motivo de ellas le asignaron la plaza a una persona sin experiencia, sin título profesional y sin aprobar los requisitos mínimos de la convocatoria. Se solicitó mediante oficio la colaboración al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la dependencia, quien notificó a este Organismo que se había dado vista al OIC para que realizara la investigación correspondiente, de la cual se evidenció que hubo irregularidades en el proceso de la convocatoria y se repuso el procedimiento de ésta bajo la supervisión del OIC.