Preguntas frecuentes


P: ¿Dónde están ubicadas sus oficinas y cómo puedo llegar?

El CONAPRED tiene sus oficinas en Londres no. 247, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06600. La estación del metro más cercana es Sevilla, línea rosa.

P: ¿Cómo puedo presentar una petición?

Puedes presentar tu petición, para ser valorada, por teléfono, de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 15:00 horas a los números telefónicos: (01 55) 52 62 14 90 ó 800 5430 033 extensiones 5410, 5418, 5419, 5421, 5423 y 5442, de forma personal o bien presentar tu escrito en las oficinas antes citadas o enviarlo por medio de la página www.conapred.org.mx o a través del correo electrónico quejas@conapred.org.mx.

P: ¿Requiero un abogado (a) para presentar mi petición?

No se requiere de abogado (a).

P: ¿En qué hechos y situaciones actúa el CONAPRED tras recibir una queja?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 43 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el CONAPRED es competente para conocer de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, atribuidas  a personas particulares (físicas y/o morales) o a personas servidoras públicas federales o de los poderes públicos  federales.

P: ¿Qué hace el área de Orientación?

La Jefatura de Departamento de Orientación brinda orientación jurídica sobre los derechos que tienen las personas, y los medios o autoridades ante las cuales se pueden hacer valer. Asimismo, en caso de ser competencia del Consejo y de contar con los elementos necesarios, puede realizar la suplencia de queja para dar inicio al procedimiento correspondiente. En caso contrario canaliza el asunto a la instancia o instancias que resultan competentes para conocer del mismo.

P: ¿Se pueden presentar quejas por discriminación contra funcionarios públicos estatales o municipales?

No. El CONAPRED sólo interviene en quejas contra personas servidoras públicas federales o de los poderes públicos federales (artículo 43 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).

Cuando se trata de conductas discriminatorias cometidas por personas servidoras públicas estatales o municipales los hechos los deben conocer las Comisiones, Defensorías, Procuradurías o Consejos que garantizan los derechos humanos en los estados donde trabajan esas personas servidoras públicas.

P: ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una queja?

Tiene un año para presentar su queja a partir de que ocurren los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias. En casos en que dichas conductas sean particularmente graves, a consideración del Consejo se podrá  ampliar el plazo (artículo 44 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).

P: ¿Qué datos debo aportar para que se tramite mi queja?

Sus datos personales (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, en caso de contar con éste), así como los datos personales de la personas o personas presuntamente agraviadas en caso de no ser la misma persona quién presente la queja. Una narración de hechos que contenga circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los acontecimientos (¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo? y ¿Dónde?). Datos que permitan identificar a los (as) presuntos (as) responsables de dichos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias (nombres, cargos y domicilio para que, de ser el caso, se efectúen las notificaciones correspondientes). Los datos e información son confidenciales.

P: ¿El procedimiento de CONAPRED interrumpe plazos para acudir a otras instancias?

No, el procedimiento de queja no interrumpe plazos para poder acudir ante otras instancias que puedan conocer los hechos.

P: ¿Aplican sanciones a las personas que discriminan?

El CONAPRED no se encuentra facultado para imponer sanciones, pero en caso de determinarse la comisión de un acto omisión o práctica social discriminatoria puede imponer medidas administrativas y de reparación.

P: ¿Cuáles son las medidas administrativas y de reparación que se aplican?

LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;

III. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación;

IV. La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo, y

V. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

MEDIDAS DE REPARACIÓN

I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria;

II. Compensación por el daño ocasionado.

III. Amonestación pública;

IV. Disculpa pública o privada, y

V. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria.

P: ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?

La duración del procedimiento depende de cada caso en particular.

P: Ya presenté el mismo caso ante la CNDH, pero quiero presentarlo en el CONAPRED. ¿También es posible?

Una vez admitida la queja en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CONAPRED no puede conocer de los mismos, según ordena el artículo 68 Octavos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

P: ¿El personal del CONAPRED puede actuar en mi representación ante procedimientos iniciados en otras dependencias?

No. El personal del CONAPRED sólo puede actuar respecto al procedimiento iniciado ante este Consejo.

P: ¿Tienen oficinas en los estados?

No, las oficinas del CONAPRED se encuentran en la Ciudad de México. Sin embargo, puede plantear su petición por medio de las diversas vías antes señaladas.

P: ¿Cuáles son los días y horarios en que brinda servicios CONAPRED?

Los horarios de atención son de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 hrs. y los viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

P: ¿Tiene algún costo el servicio de orientación o el procedimiento de queja?

No, todos los servicios del CONAPRED son gratuitos. Cuenta con Órgano Interno de Control al que puedes acudir para denunciar cualquier acto de corrupción.

P: ¿Brindan servicio a personas con discapacidad auditiva?

Si, este Consejo brinda sus servicios a todas las personas y cuenta con un sistema de interpretación de lengua de señas.

P: Vivo fuera de la Ciudad de México. ¿Tengo que ir a la Ciudad de México para poder ser parte de un procedimiento de queja?

No, no es necesario. Las gestiones pueden llevarse a cabo por cualquiera de las vías anteriormente señaladas, que se encuentren a su alcance. No obstante, en caso de que usted lo considere necesario, puede acudir a las oficinas de este Organismo.

P: ¿Quién me puede decir o informar cómo va mi caso de discriminación?

Para dar seguimiento a tu petición puedes comunicarte a los teléfonos 800 54 300 33 o 55 52 62 14 90.