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Información socialmente útil

¿Qué es la Discriminación?

La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.

Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por esta cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación.

Por ello, debe quedar claro que, para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.

Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son:

  1. Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.
  2. Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo, a consecuencia de la corta o avanzada edad.
  3. Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.
  4. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.
  5. Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.
  6. Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.
  7. Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.

Es importante mencionar que las personas con discapacidad, personas adultas, niñas, niños, jóvenes, personas indígenas, con VIH, no heterosexuales, con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, personas migrantes, refugiadas, entre otras, son más propensas a vivir algún acto de discriminación, ya que existen creencias falsas con relación a temerle o rechazar las diferencias. No obstante, debemos estar conscientes de que las personas en lo único que somos iguales, es en que somos diferentes.

¿Quiénes Somos?

El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, es un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio del mismo año. El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.

El CONAPRED también se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el CONAPRED desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (artículo 4º LFPED).

Esta entidad cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y está sectorizada a la Secretaría de Gobernación. Además, goza de autonomía técnica y de gestión, adopta sus decisiones con plena independencia, y no está subordinado a ninguna autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de quejas. (Artículo 16 de la LFPED).

MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS

MISIÓN

Contribuir a que toda persona goce sin discriminación de todos los derechos y libertades consagrados en el orden jurídico mexicano.

VISIÓN

Consolidarnos como la institución rectora que coloque en el centro de la agenda nacional la no discriminación.

OBJETIVOS

De acuerdo con el artículo 17 de la LFPED, los objetivos del CONAPRED son:

  • Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país.
  • Llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación.
  • Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional.
  • Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

En cuanto a las atribuciones del CONAPRED (artículo 20 de la LFPED), éstas son:

  • Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación;
  • Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas;
  • Elaborar, coordinar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación;
  • Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa y facilitar la articulación de acciones y actividades que tengan como finalidad atender su cumplimiento;
  • Verificar que los poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación;
  • Requerir a los poderes públicos federales la información que juzgue pertinente sobre la materia para el desarrollo de sus objetivos;
  • Participar en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo, en los programas que de él se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación;
  • Promover que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no discriminación;
  • Elaborar guías de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación;
  • Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación;
  • Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias;
  • Difundir las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los poderes públicos federales, para lo cual podrá formular observaciones generales o particulares;
  • Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias;
  • Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado;
  • Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público;
  • Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación;
  • Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;
  • Reconocer públicamente a personas que en lo individual con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación y el ejercicio real de los derechos de todas las personas;
  • Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no discriminación;
  • Proporcionar orientación, formación y capacitación bajo diversas modalidades;
  • Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas en materia de no discriminación;
  • Instrumentar la profesionalización y formación permanente del personal del Consejo;
  • Elaborar programas de formación para las personas y organizaciones de la sociedad civil a fin de generar activos y recursos multiplicadores capaces de promover y defender el derecho a la igualdad y no discriminación;
  • Proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia;
  • Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo;
  • Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que no se surta la competencia del Consejo;
  • Emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta Ley;
  • Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en esta u otras disposiciones legales; así como ejercer ante las Instancias competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación.
  • Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración del Distrito Federal, con particulares, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil;
  • Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación;
  • Emitir opiniones con relación a los proyectos de reformas en la materia que se presenten en el honorable Congreso de la Unión;
  • Emitir opiniones sobre las consultas que, relacionadas con el derecho a la no discriminación, se le formulen;
  • Proponer al Ejecutivo Federal reformas legislativas, reglamentarias o administrativas que protejan y garanticen el derecho a la no discriminación;
  • Diseñar indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación;
  • Elaborar un informe anual de sus actividades;
  • Proponer modificaciones al Estatuto Orgánico, y
  • Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y en otras disposiciones aplicables.

 

Información de Interés General

Orientación

La Jefatura de Departamento de Orientación es un área que brinda orientación jurídica a todas las personas que solicitan la intervención del CONAPRED de forma personal, vía telefónica, por mensajería, correo electrónico y a través del portal de internet.

Su labor principal es la de orientar a las personas peticionarias que presuntamente hayan sido discriminadas o conozcan de un caso de discriminación en agravio de otra persona, respecto de los derechos que les asisten y los medios de defensa con los que cuentan para hacerlos valer, lo que incluye, de ser procedente, la suplencia de la queja para que este Consejo conozca de los hechos expuestos.

Por otro lado, en caso de que de los hechos narrados por las personas peticionarias no se desprendan elementos para presumir la comisión de conductas discriminatorias, o que las mismas no puedan ser investigadas por este Consejo por carecer de competencia legal para ello, se les orienta jurídicamente respecto a los derechos que les asisten y las acciones que pueden ejercer, para que acudan a las instancias correspondientes para la atención de sus planteamientos.

La Jefatura de Departamento de Orientación del CONAPRED está ubicada en Londres No. 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600. Teléfonos: 55 52 62 14 90, extensiones 5410, 5418, 5419, 5421, 5423 y 5442 así como al 800 543 00 33, con un horario de atención de lunes a jueves de 09:00 a 17:30 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas.

Queja

La queja es una petición formulada por cualquier persona para hacer del conocimiento de este Consejo presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales y a los poderes públicos federales.

Toda persona, organizaciones de la sociedad civil o colectividades podrán denunciar presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, por sí, o por medio de un representante, independientemente de que tengan vínculos o no con la persona agraviada.

Las peticiones pueden presentarse por escrito, con la firma de la persona peticionaria y debe contener como datos mínimos de identificación, el nombre y apellidos, domicilio y en su caso número telefónico o correo electrónico de dicha persona, así como de la persona presunta agraviada en caso de no ser la misma persona. La petición incluirá un relato claro de los hechos imputados, atendiendo a circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, la información que se considere relevante y aquella que permita la identificación de la personas o personas autoras del presunto acto, omisión o práctica social discriminatoria.

El Consejo no admite quejas anónimas, ni aquellas que resulten evidentemente improcedentes, infundadas o no expongan conductas o prácticas discriminatorias dentro del ámbito de su competencia o éstas consistan en la reproducción de una queja ya examinada y determinada anteriormente.

Las quejas que se presenten ante el Consejo solo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos. En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado.

La petición puede presentarse a través de las siguientes vías:

  • Personal: Londres #247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
  • Telefónica: 800 543 0033 y (55) 5262 1490
  • Por escrito: en la Oficialía de Partes ubicada en Londres #247 PB, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
  • Correo electrónico: quejas@conapred.org.mx
  • Página web: Formulario electrónico.

Cabe destacar que, con base en lo establecido en el artículo 49, segundo párrafo, de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación, las quejas presentadas por vía telefónica, fax, por la página web institucional o el correo electrónico institucional, deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas

Cuando la queja es calificada como un presunto acto, omisión o práctica social discriminatoria, se solicitará un informe con relación a los hechos a la persona particular, servidora pública federal o poder público federal a quien se atribuye la conducta discriminatoria, el cual deberá rendir dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

De forma inicial, este Consejo podrá someter a las partes a un procedimiento de conciliación. De existir acuerdos en ésta, se suscribirá el convenio respectivo, que tendrá autoridad de cosa juzgada y aparejada ejecución.

Ahora bien, de no lograrse la conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de investigación o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o prueba para ello. En la etapa de investigación el Consejo podrá efectuar todas las acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

De acreditarse el acto, la omisión, o la práctica social discriminatoria imputable a particulares o personas servidoras públicas federales o poderes públicos federales, se formulará la correspondiente resolución por disposición, a través de la cual se señalarán las medidas administrativas y de reparación que correspondan. El seguimiento y la verificación del cumplimiento de convenios y resoluciones por disposición se lleva a cabo por este Consejo.