Preguntas frecuentes

 
¿Qué es la discriminación?

El término discriminación tiene acepciones sociológicas, antropológicas, políticas y filosóficas. Para ampliar la información en esos ámbitos, se sugiere entrar a la página Web de este Consejo en http://www.conapred.org.mx/bibliotecav; en donde encontrará publicaciones de connotadas personas investigadoras que han estudiado el fenómeno discriminatorio, y definido discriminación desde la perspectiva de esas áreas del conocimiento.

Por lo que toca a la acepción jurídica, tenemos dos fuentes institucionales que perfilan los elementos de las definiciones jurídicas discriminar y discriminación:
 
a).- En la emisión de opiniones jurídicas a iniciativas de leyes federales, a través de la Dirección General Adjunta de Enlace con Gobierno Federal y Sociedad Civil de la Subsecretaría de Enlace Legislativo, de la Secretaría de Gobernación, así como en asesorías o desahogo de consultas a organizaciones de la sociedad civil, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados o del Distrito Federal, este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
 
b).- Por el acuerdo adoptado en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el jueves 10 de diciembre de 2009, en el que se admiten con efectos vinculatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según el Artículo Cuarto del Acuerdo por el que se creó esa Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2003:
 
Discriminar: Es el hecho jurídico ilícito cometido por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos, sean federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, que tenga por objetivo o produzca el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por los motivos que se relacionan en el tercer párrafo, del artículo 1º constitucional, en los tratados internacionales de los que México sea parte, en el artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación o en cualquiera otra.
 
Discriminación: Es la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por la comisión de hechos jurídicos ilícitos realizados por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, identidades sexuales, estado civil, semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista en las leyes.
 
Estas definiciones se encuentran en el proyecto de nueva Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno del CONAPRED en sesión del 27 de agosto de 2008.
 
Asimismo, en el libro “Discriminar y Discriminación. Definiciones para el Derecho Mexicano (Acción u Omisión Ilícitas, y sus consecuencias” (Campos Chacón Sergio Alberto, Flores Rodríguez Luisa Paola, Negrete Flores Eréndira y Pérez García Ricardo. México, D.F. Edición corregida y aumentada. 2010. SEP-INDAUTOR. Registro: 03-2009-080612003700-01. 6-VIII-2009. n.e.).
 
Esa obra puede consultarse físicamente en el Centro de Documentación del CONAPRED, situado en calle Londres 247, colonia Juárez, C.P. 06600 de esta ciudad, así como en la página Web del Consejo: cedoc: catálogo de consulta.
 
¿Cuántas leyes se han expedido en los Estados de la República para prevenir y eliminar la discriminación?
 
Al mes de febrero de 2011, son 17 las leyes estatales para prevenir y eliminar la discriminación; por su orden cronológico, se han expedido las siguientes:
 
1.- Tamaulipas (2004);
2.- Nayarit (2005);
3.- Distrito Federal (2006);
4.- Zacatecas (2006);
5.- Baja California Sur (2006);
6.- Estado de México (2006);
7.- Chihuahua (2007);
8.- Campeche (2007);
9.- Coahuila (2007);
10.- Hidalgo (2008);
11.- Colima (2008);
12.- Michoacán (2008);
13.- Guerrero (2009);
14.- Chiapas (2009);
15.- San Luis Potosí (2009);
16.- Durango (2009) y
17.- Yucatán (2010).
 
Salvo Baja California Sur que creó su organismo descentralizado, análogo al Conapred, con facultades jurisdiccionales y de sanción, el resto asigna prevenir y eliminar la discriminación a instancias involucradas con la discriminación institucional: Poder Ejecutivo, Judicial, Secretarías de Desarrollo Social locales, Consejo con facultades indefinidas, o la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las que por su propia naturaleza carecen de facultades para conocer de actos discriminatorios entre particulares.
 
Tenemos diagnosticado que a diferencia de Baja California Sur, el resto desestimó la naturaleza y consecuencias jurídicas de los actos, omisiones y prácticas discriminatorias.
 
En el Distrito Federal, en diciembre de 2011, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal. La norma, que deroga la actual Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, da más participación a las organizaciones de la sociedad en la aplicación de políticas públicas para la prevención y combate a la discriminación. Además, pasa de ser un ordenamiento legal enfocado a los entes públicos, para ser de observancia general “para todas las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México”, según el texto avalado.
 
Además, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México pasa de ser un órgano colegiado interinstitucional a un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión. Así, contará con una Junta de Gobierno y la Presidencia del Consejo, como órganos de descentralización, y se prevé la instalación de una Asamblea Consultiva integrada por ciudadanos y elementos de la comunidad académica.
 
Desde el año de 2007 a 2010 se confirma que el diseño institucional y la distribución competencial en las leyes de los Estados han tomado distintas vertientes para prevenir y eliminar la discriminación, pues la organización administrativa destinada para garantizar la prohibición constitucional de discriminar, denota que existen ópticas particulares acerca de la connotación del derecho fundamental a la no discriminación.
 
Lo anterior se refleja en la diversidad de mecanismos para atender el fenómeno discriminatorio, como ya se expresó líneas arriba, lo que permite cuestionar sus alcances y eficacia.
 
¿Tiene derecho una persona con VIH/sida a contraer matrimonio?
 
Sí tiene derecho.
 
En los códigos civiles de los Estados de la República en el rubro de los impedimentos para celebrar el matrimonio aparece, en términos generales, padecer alguna enfermedad crónica, contagiosa, incurable y hereditaria.
 
Esos impedimentos subsisten y vulneran el derecho fundamental de las personas a elegir cónyuge libremente, a decidir libre e informadamente el número y espaciamiento de sus hijos como lo reconoce el artículo 4 constitucional.
 
Por estigma a personas homosexuales, a quienes subjetivamente el imaginario colectivo acota como portadores del VIH, las instancias del registro civil obligan a las personas interesadas a presentar certificado de salud para la celebración del matrimonio, cuando que esa exigencia viola el derecho fundamental de contraer matrimonio con quien se haya elegido y medie la voluntad de ambos.
 
Este impedimento es discriminatorio porque:
1.- Niega los derechos fundamentales de igualdad, libertad y de contraer matrimonio.
2.- Como figura jurídica pugna con el tercer párrafo del artículo 1 constitucional (prohibición de discriminar por condiciones de salud), así como con la Norma Oficial Mexicana NOM-10-SSA2-1993, para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana  (D. O. F. 17 de enero de 1995. La versión modificada de esta Norma se publicó el 21 de junio de 2000, actualizando definiciones, especifica términos, disposiciones generales, medidas de prevención y control) (“6. MEDIDAS DE CONTROL 6.3.- Toda detección de VIH/sida se regirá por los siguientes criterios: 6.3.3.-No se solicitará como requisito para el ingreso a actividades, el acceso a bienes y servicios, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas, o para recibir atención médica;”).
(CARTILLA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA (Comisión Nacional de Derechos Humanos): “Si vives con VIH/sida en México, éstos son tus derechos fundamentales: La ley protege a todos los individuos por igual, en consecuencia no debes sufrir discriminación de ningún tipo. No estás obligado a someterte a la prueba de detección de anticuerpos del VIH ni a declarar que vives con VIH o que has desarrollado sida. Si de manera voluntaria decides someterte a la prueba de detección de anticuerpos VIH, tienes derecho a que ésta sea realizada en forma anónima y que los resultados de la misma sean conservados con absoluta discreción.
 
Si deseas contraer matrimonio no podrás ser obligado a someterte a ninguna de las pruebas de detección del VIH.
 
“Vivir con VIH o con sida no es un impedimento para el ejercicio de la sexualidad.”
 
3.- De acuerdo a ese impedimento, se llegaría a la misma conclusión en el sentido de que una persona diabética no puede contraer matrimonio por ser una enfermedad crónica, incurable y además degenerativa, potencialmente hereditaria, lo que es contrario a los derechos humanos y al fundamental a la no discriminación.
 
¿Cuáles serían ejemplos de discriminación en términos generales?
 
La discriminación tiene múltiples orígenes, facetas o expresiones, dada su complejidad, puede ser institucional o estructural, verbi gratia:
 
Discriminación Institucionalizada (De, y en el Estado): lenguaje sexista en las leyes: “El presidente”, “los diputados”, “los senadores”, etcétera; inexistencia de audiolibros para personas ciegas, de rampas de acceso para personas con discapacidad a edificios públicos, o de mostradores especiales, sea para personas en sillas de ruedas o adultas mayores, subtitulajes en programas televisivos o películas para personas sordas; falta de intérpretes de lengua de señas o traductores de lenguas indígenas en procedimientos judiciales;  mofa, burla, escarnio de autoridades ministeriales o policías a personas homosexuales, lesbianas, transgéneros o transexuales, etcétera.
 
Discriminación estructural (De, y en la sociedad): Despido del trabajo de la mujer por resultar embarazada; solicitud de certificado médico de ingravidez como requisito para contratar laboralmente a la mujer; negativa de acceso a personas con discapacidad (con debilidad visual, en sillas de ruedas) o por apariencia física, en establecimientos comerciales que prestan u ofrecen servicios al público; homofobia, lesbofobia, despido laboral a personas mayores o por tener alguna discapacidad (deficiencia física, intelectual, mental o sensorial), etcétera.
 
También, los reglamentos de policía y buen gobierno municipales, que sancionan por la vía administrativa a las personas por expresar públicamente su rol de identidad sexo genérica (personas transgéneros, transexuales, no binaries), lo que causa vulneración a los derechos fundamentales de libertad de expresión, de tránsito, y los derechos humanos inherentes a su personalidad.
 
Otro caso es la subsistencia de lenguaje sexista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se alude a “el presidente”, “los diputados”, “los ministros”, etc., o códigos procesales que aluden a “el juez”, “los testigos”, “el perito”, etcétera, porque esos conceptos minusvaloran a la mujer, la ocultan y posicionan en segundo o tercer plano.
 
¿Cuáles son los principios que regulan y protegen el derecho fundamental a la no discriminación?
 
El derecho fundamental a la no discriminación es una de las variables del derecho humano de igualdad sustancial constitucionalizado, el que a su vez asume múltiples expresiones: derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la justicia, a la libertad de tránsito, de creencias, de identidades sexuales, de identidad o filiación política, entre otras.
 
Por tanto, el derecho a la no discriminación es el fundamental de las personas, grupos, colectivos u otros análogos a recibir un trato en igualdad ad omnes (frente a, y por todos), salvo motivo o causa que sea racionalmente justificable (acciones positivas o compensatorias).
 
En sentido amplio, discriminar equivale a negar, restringir, excluir o impedir a las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, alguno o algunos de sus derechos fundamentales, por los motivos prohibidos por la ley.
 
Todo lo anterior conforma el denominado fenómeno discriminatorio, el cual consiste en la concurrencia permanente o temporal, de circunstancias de carácter social, educativas, económicas, de salud, trabajo, de acceso a la justicia, culturales o políticas, de disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas discriminatorias, o de hechos, acciones, omisiones o prácticas, cometidas por las personas físicas o morales particulares, autoridades, servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), estatales o municipales que, con intención o sin ella, sin causa que sea racionalmente justificable, tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por los motivos a que se refieren el tercer párrafo, del artículo Primero, constitucional, los tratados internacionales de los que México sea parte, el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación o en cualquier otra ley.
 
Los derechos fundamentales más reconocidos en términos generales son: salud, educación, trabajo, y justicia.
 
Luego entonces, cada situación o caso específico, vinculado a los motivos prohibidos en correlación a los derechos fundamentales que se estimen vulnerados, de las personas, minorías, grupos, colectivos o análogos vulnerables, aportan elementos para inferir la naturaleza o tipo de discriminación, sea indígenas, personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños o adolescentes, mayores, transgéneros, transexuales, lesbianas, homosexuales, no binaries, migrantes, personas con VIH/sida, etcétera.