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Marco Jurídico de la Junta de Gobierno

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Texto vigente         D.O.F. 17 de mayo de 2022
 
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
 
Sección Tercera. De los órganos de admisnitración.
Artículo 22.- La Administración del Consejo corresponde a:
    I. La Junta de Gobierno, y
    II. La Presidencia del Consejo.
 
Sección Cuarta. De la Junta de Gobierno
Artículo 23.- La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo.
 
La representación del Poder Ejecutivo Federal se conformará con las siguientes dependencias y entidades:
     I.    Secretaría de Gobernación;
     II.   Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
     III.  Secretaría de Salud;
     IV. Secretaría de Educación Pública;
     V.  Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
     VI. Secretaría de Bienestar (antes Secretaría de Desarrolo Social), e
     VII. Instituto Nacional de las Mujeres
 
Cada persona representante tendrá el nivel de titular de subsecretaría o rango inferior al titular, y las personas suplentes, del inferior jerárquico inmediato al de aquélla.
 
Las personas integrantes designadas por la Asamblea Consultiva y sus respectivas personas suplentes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro período igual por una sola ocasión, o hasta la terminación de su periodo como integrante de la Asamblea Consultiva. En la designación de las personas de la Asamblea Consultiva que integrarán la Junta de Gobierno deberá garantizarse el principio de paridad de género, alternando el género mayoritario. Este cargo tendrá carácter honorario. 
 
La Junta de Gobierno será presidida por la persona que ocupe la presidencia del Consejo.
 
Serán invitadas permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, las siguientes entidades: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Instituto Nacional de Migración y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 
 
Artículo 24.- La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
    I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la presidencia;
   II. Aprobar los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo propuestos por quien ocupe la presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción con apego a esta Ley, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación y Eliminar la Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables;
  II Bis. Aprobar la estrategia, criterios y lineamientos propuestos por la Presidencia del Consejo, que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;
   III. Aprobar el proyecto de presupuesto y del programa operativo anual que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecución;
   IV. Aprobar el informe anual de actividades que rendirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;
   V. Autorizar el nombramiento o remoción a propuesta de la Presidencia del Consejo, de los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
    VI. Emitir los criterios a los cuales se sujetará el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones;
    VII. Aprobar el tabulador de salarios del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del mismo, siempre que su presupuesto lo permita;
    VIII. Derogada.
  IX. Considerar las opiniones de la Asamblea Consultiva en materia de prevención y eliminación de la discriminación;
   X. Acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables, y
    XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.
 
Artículo 25.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de las personas representantes, siempre que esté la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, o la persona que establezca el Estatuto Orgánico en caso de ausencia de la persona titular. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona que ocupe la presidencia del Consejo, tendrá voto de calidad.
 
Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos seis veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.
 
Sección Quinta. De la Presidencia
Artículo 26.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo, quien presidirá la Junta, será designada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Para ocupar la presidencia del Consejo se requiere:
  I. Derogada;
 II. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, sociales, de servicio público oacadémicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y
  III. No haberse desempeñado como secretario/a de Estado, procurador/a General de la República, gobernador/a, jefe/a del gobierno, senador/a, diputado/a federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento.

Artículo 27.- Durante su encargo la persona que ocupe la Presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 28.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo igual, por una sola ocasión.

Artículo 29.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo podrá ser removida de sus funciones y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30.- La Presidencia del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
   I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sugeción a las disposiciones aplicables;
   I. Bis. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción;
   I Ter. Someter a la Junta de Gobierno, para su aprobación, la estrategia, criterios o lineamientos que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;
   II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación;
   III. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, y a la Asamblea Consultiva, el informe anual de actividades y el relativo al ejercicio presupuestal del Consejo.
  IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar y verificar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas del Consejo;
   V. Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades del Consejo, así como de su ejerciciopresupuestal; éste último, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
   VI. Derogada.
  VII. Proponer el nombramiento o remoción de las personas servidoras públicas del Consejo, a excepción de aquellas que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al de la Presidencia;
  VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
  IX. Promover y celebrar convenios de colaboración con dependencias y entidades de la administración pública federal, de los estados de la federación, municipios, organizaciones de la sociedad civil u otras de carácter privado, organismos nacionales e internacionales;
  X. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el tabulador salarial del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del Consejo, siempre que su presupuesto lo permita;
  XI. Solicitar a la Asamblea Consultiva opiniones relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo, y con cuestiones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, y
  XII. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos
 
 
 
 
ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
 
TITULO SEGUNDO. DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONSEJO
CAPITULO PRIMERO. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
 
Artículo 20. (La administración del Consejo)
La administración del Consejo corresponde a:
   I. La Junta de Gobierno, y
   II. La Presidencia del Consejo.
 
Artículo 21. (Integración, atribuciones y reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno) La integración, atribuciones y reglas de funcionamiento de la Junta, son las establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley, y en el Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno.