El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoce que la construcción de un México en Paz exige garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación por parte de todas las autoridades, señalando que las mismas deben ajustar su manera de actuar para garantizar el respeto a los derechos humanos, mediante la implementación de políticas para la atención a las violaciones de derechos humanos, entre ellos al derecho a la no discriminación, del mismo modo el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, establece como objetivo promover políticas y medidas tendentes a que las instituciones de la Administración Pública Federal ofrezcan protección a la sociedad contra actos discriminatorios.
Por lo anterior es que este Consejo diseñó y propuso lo que denominamos “Mecanismo de Gestión Pública sin Discriminación”, el cual es una herramienta que coordinará el Consejo junto con la Secretaría de la Función Pública, para ayudar a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal (APF) a cumplir con sus obligaciones como parte del Estado, de generar y aplicar una política transversal no discriminatoria, tanto en la aplicación normativa, como en la atención al público en general y al interior con el propio personal de las instituciones, abonando con ello a la prevención, la atención y eliminación de la discriminación.
Después de un análisis exhaustivo de los diversos programas y herramientas con los que ya contaban la APF, se determinó que el Mecanismo de Gestión Pública sin Discriminación sería operado a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, ya que estos contaban con las atribuciones necesarias para la implementación del mismo. Es de destacar que el citado mecanismo se integra por cuatro fases principales consistentes en:
Prevención
La prevención como mejor instrumento para disminuir y eliminar los actos u omisiones discriminatorias, constituye una fase esencial dentro del fortalecimiento a la incorporación de la obligación de igualdad y no discriminación en todo el quehacer público, por lo que las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán contribuir en la inhibición de conductas discriminatorias mediante: campañas de difusión y promoción de la denuncia de conductas discriminatorias; sensibilización y toma de conciencia de las personas servidoras públicas respecto al derecho a la no discriminación, incorporación de la igualdad en el Código de Ética y Código de Conducta.
Atención de Casos
En concreto a fin de abonar en el cumplimiento de la Estrategia 2.2 relativa a “Establecer mecanismos de atención a quejas por discriminación en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF)” del PRONAIND, es que la APF creará la figura de personas asesoras que junto con los Comités, se encarguen de brindar atención a las denuncias que las personas usuarias o el propio personal de la dependencia realice por considerar han sido víctimas de conductas discriminatorias.
Capacitación
Como parte del fortalecimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y no discriminación en el quehacer público, es que surge la obligación de que todo el personal que forman parte de los Comités de Ética de la APF, se capacite en la materia, especialmente en aquellos temas, ámbitos y motivos de las denuncias que reciba la dependencia, a fin de disminuir de manera progresiva la realización de conductas discriminatorias.
Registro de casos
Es necesario que las dependencias de la APF lleven un registro de los casos, a través del cual se generen insumos para que las instituciones lleven un seguimiento de las denuncias que atiendan y que permita obtener información de relevancia respecto de las áreas de oportunidad de cada una de ellas.
Por ello, se han realizado diversas acciones con la Secretaría de la Función Pública, ente encargado de la regulación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, para incorporar el Mecanismo de Gestión Pública sin Discriminación.
Como resultado del trabajo con la citada Secretaría, el 5 de diciembre de 2016, se presentó el Protocolo de Actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés para la atención de presuntos actos de discriminación, el cual tiene como objetivo establecer acciones que se desarrollen por parte de los Comités referidos, con la finalidad de prevenir y dar atención a casos de discriminación y de violencia laboral en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
El Mecanismo de Gestión Pública sin Discriminación tiene su sustento jurídico en los artículos 3, párrafo primero; 17 fracción IV y 20 fracciones XX, XXI, XXIV y XXX de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y 54, fracción XIII del Estatuto Orgánico de CONAPRED.