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Marco Jurídico de la Asamblea Consultiva

Marco Jurídico de la Asamblea Consultiva
 
A partir de la publicación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Diario Oficial de la Federación, 17 de mayo de 2022

 

Sección Sexta. De la Asamblea Consultiva.

Artículo 31.- La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en Materia de Prevención y Eliminación de la Discriminación.
 
Artículo 32.- La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podrá estar integrada con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo.
 
Su nombramiento estará a cargo de la Junta de Gobierno en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
 
Artículo 34.- Son facultades de la Asamblea Consultiva:
I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;
II. Asesorar tanto a la Junta de Gobierno como a la Presidencia del Consejo en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación;
III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo;
IV. Contribuir en el impulso y promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
V. Nombrar de entre sus integrantes a las siete personas que la representarán y formarán parte de la Junta de Gobierno y a sus respectivas o respectivos suplentes;
VI. Participar en las reuniones y eventos a los que la convoque el Consejo, para intercambiar experiencias e información de carácter nacional e internacional relacionadas con la materia;
VII. Derogada.
VIII. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
 
Artículo 35.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año podrán renovarse máximo seis de sus integrantes.
 
Artículo 36.- Las reglas de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico.
 
Artículo 37.- El Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades.
 
 
 
Modificación del Reglamento de la Asamblea Consultiva
 
Con motivo de la Reforma al Estatuto Orgánico del Conapred, publicado en el DOF el 20 de junio de 2017, en la misma fecha se procedió a realizar diversas modificaciones al Reglamento de la Asamblea Consultiva relativas al cambio de denominación de las Personas Invitadas Permanentes, por Personas Invitadas Honorarias, su nombramiento por acuerdo de la Asamblea, y la duración del periodo y número de personas que tendrán este nombramiento. Lo anterior se puede constatar en el siguiente ACUERDO publicado en el DOF, el 4 de septiembre de 2017.
 
Lo anterior, en cumplimiento del Acuerdo 5/2017, de la Junta de Gobierno del Conapred.
 
 
 
LIGAS RELEVANTES:
 
 
ACUERDO por el que se da a conocer la modificación de los artículos 3, 7, 11, 12, 19 y 24, así como la adición del artículo 11 BIS del Reglamento de la Asamblea Consultiva Conapred, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2017. Referente (entre otros temas) a las personas invitadas honorarias en la Asamblea Consultiva.
 
 
Reforma al Estatuto Orgánico del Conapred, publicada en el DOF el 20 de junio de 2017. Referente (entre otros temas) a las personas invitadas honorarias en la Asamblea Consultiva.
 
Referente (entre otros temas) a la renovación anual máxima de 6 integrantes de la Asamblea Consultiva.