La discriminación para estos efectos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entiende como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Así pues, la Dirección General Adjunta de Quejas y Reclamaciones conoce de los procedimientos de queja (por presuntos actos de discriminación imputables a personas físicas o morales) y reclamación (por presuntos actos de discriminación atribuidos a autoridades o servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas), los cuales se pueden iniciar de oficio o a petición de parte.
En ese sentido, toda persona podrá formular quejas o reclamaciones por presuntas conductas discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante.