016 – Tabasco entidad número 31 en aprobar la Ley Estatal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Boletín de prensa 016 / 2016.

México, CDMX, 08 mayo 2016.

El Conapred celebra la aprobación de la Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Tabasco, en el marco de la construcción de políticas públicas que fortalecen el derecho a la no discriminación.

Nuevo León es el único estado que falta por legislar en materia de prevenir y eliminar la discriminación.

Aprobada la ley por el Pleno del Congreso del Estado de Tabasco, queda pendiente su promulgación por parte del Ejecutivo estatal, su publicación en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, y su posterior entrada en vigor.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), celebra la aprobación de la Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Tabasco; pues es un paso legislativo trascendente hacia una sociedad plena de derechos.

Para garantizar la igualdad, es fundamental que la construcción de políticas públicas fortalezca el derecho a la no discriminación, tal y como lo aborda esta Ley.

Tabasco es la entidad número 31 que aprueba una Ley estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Este es un logro que nos convoca a seguir trabajando desde todos los ámbitos públicos en materia de igualdad, ya que la discriminación que se vive en el país es estructural pues persiste en el tiempo y afecta a la mayor parte de la población.

  • Esta ley fue aprobada el 3 de mayo, ante el Pleno del Congreso del Estado de Tabasco, y está conformada por 40 artículos, y 3 transitorios.
  • En la misma se prohíbe toda práctica discriminatoria en la entidad, incluye medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas.
  • Su objeto, previsto en el artículo 1, consiste en prevenir, combatir y eliminar toda forma de discriminación que se ejerza o se pretenda ejercer, cualquiera que sea su origen, contra alguna persona en el territorio del Estado, en términos de lo establecido por los artículos 1, párrafos primero, tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
  • Dicha ley establece que el principio de igualdad y no discriminación regirá en todas las acciones, medidas y estrategias que implementen los entes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Asimismo, se destaca que la adopción de esas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público y, de manera particular, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los entes públicos estatales y municipales.
  • La Ley establece en el artículo 21, la creación de un organismo especializado, denominado Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, como un mecanismo de coordinación interinstitucional para la planeación, establecimiento, impulso, seguimiento y evaluación de los programas y acciones de los entes públicos del orden estatal y municipal,  para prevenir y erradicar toda forma de discriminación. También se abre el procedimiento para la atención de quejas.
  • Por lo que se refiere a las sanciones, la ley faculta a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para imponer tanto medidas administrativas como medidas de reparación, en iguales términos que en la LFPED.

Promover el derecho a la no discriminación es una obligación constitucional, que llama a las y los servidores públicos, en el ámbito de su competencia, a impulsar y construir una cultura de igualdad.