028 – Acceder al servicio de guarderías infantiles un derecho de hombres y mujeres: CONAPRED

Acceder al servicio de guarderías infantiles un derecho de hombres y mujeres: CONAPRED

Boletín de prensa 028 /2016

México, CDMX a 30 de junio de 2016.

Al restringir el derecho al servicio de instancias infantiles o guardería por condición de género se violan los derechos de la niñez y el interés superior de niñas y niños, así como la protección y bienestar de los trabajadores y sus familias.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) se congratula por la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que decretó como inconstitucional negar el servicio de instancias infantiles a los hombres en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con esta resolución de amparo, en favor de un padre de familia que reside en el Estado de México, se sienta un precedente para que los hombres derechohabientes del IMSS puedan tener acceso a estancias infantiles en condiciones de igualdad y no discriminación.

Esta disposición busca detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género.

Cabe recordar que en 2015, el Conapred emitió la Resolución por Disposición 8/2015  donde señaló que resulta discriminatorio establecer requisitos adicionales a los hombres para que sus hijos e hijas puedan acceder al servicio de guarderías o estancias infantiles, lo cual afecta no sólo al padre trabajador sino que violenta el interés superior de la infancia, ya que repercute en los derechos a la salud, educación y cuidado de las hijas e hijos de los padres derechohabientes al IMSS.

El principio de la igualdad y el de no discriminación por razón de género aplica para hombres y mujeres. Aunque históricamente son ellas las que han visto restringidos sistemáticamente sus derechos, lo cierto es que también los hombres ven limitados sus derechos con esta visión que reproduce estereotipos de género que asignan a la mujer la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de las y los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de ambos padres, que deben cumplir en igual medida.

El Conapred coincide con la SCJN al plantear que no existe justificación constitucional para que a un hombre asegurado por el IMSS le sea negado el servicio de guarderías, mediante la solicitud de requisitos extraordinarios que no son exigidos a las mujeres. Este  beneficio es para todas las y los derechohabientes. 

Las instituciones deben vigilar que su normatividad tenga una perspectiva de género con el fin de visibilizar situaciones de discriminación y vulnerabilidad, y así, garantizar de manera efectiva e igualitaria el desempeño y productividad de su personal así como sus derechos laborales.

El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred) es la autoridad encargada de promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.