047. Pronunciamiento de la Asamblea Consultiva del Conapred

Ciudad de México a 24 de noviembre 2020

Boletín No. 047/2020

Llamado para la aprobación de un salario justo para las personas jornaleras agrícolas

La Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) expresa su preocupación por las dificultades que enfrentan las personas jornaleras agrícolas para acceder a un salario mínimo justo, debido a las múltiples desventajas y vulnerabilidades que enfrentan por las condiciones socioeconómicas en las que viven y trabajan y a la histórica discriminación que les ha excluido del ejercicio de sus derechos humanos y que ha sido mayormente expuesta por la pandemia de Covid-19.

Por tanto, la Asamblea Consultiva hace un llamado urgente al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para la aprobación de un salario mínimo profesional para las personas jornaleras agrícolas.

En México se estima que más de 2.04 millones de personas laboran como jornaleras[1] en los campos agrícolas. Este número puede alcanzar más de ocho millones si se considera a las familias que les acompañan.

La población jornalera agrícola se caracteriza por ser rural, campesina e indígena, la precarización de sus condiciones de vida profundiza el conjunto de desigualdades de género, clase y etnia, y contribuye a normalizar las violencias y violaciones a sus derechos humanos, destacando las ocurridas en el plano social y laboral.[2]

  1. De los más de dos millones de personas jornaleras en México, el 83.3% recibe entre uno y hasta dos salarios mínimos.[3] Los ingresos de las trabajadoras agrícolas son aún más bajos. El 14.1% de jornaleras agrícolas del país recibe un ingreso diario superior a los 171 pesos, y poco más de 35% percibe ingresos inferiores a los 115 pesos al día. En ocasiones las mujeres jornaleras trabajan 12 o 14 horas diarias para obtener un pago apenas superior a los salarios mínimos.[4]
  1. Su trabajo, además, es por naturaleza físicamente demandante, implica largas jornadas laborales en las que las personas trabajadoras del campo están de pie por periodos prolongados de tiempo, agachadas y realizando movimientos repetitivos en posiciones corporales incómodas. Además, los riesgos de accidentes aumentan con la fatiga, el terreno difícil en los que laboran, así como por la exposición a los elementos plaguicidas y la falta de acceso a servicios de salud básica.[5]
  1. Las personas jornaleras realizan labores de alta productividad, alto riesgo y con un salario incierto que no les permite acceder a derechos básicos como salud, alimentación y vivienda.  Requieren de habilidades específicas para permitirles llegar a los altos niveles de productividad exigidos por los patrones, por lo que, bajo los criterios propuestos por la Ley Federal del Trabajo para la fijación del salario mínimo de las y los trabajadores del campo,[6] este es un trabajo especializado y debe ser remunerado como tal.  Sus niveles de ingreso varían entre 150 y 400 pesos pues dependen de los productos cosechados, de la temporada del año, de las empresas, y del modo de pago (por día o destajo).

De esta forma, la Asamblea Consultiva exhorta al Consejo de Representantes de la Comisión de Salarios Mínimos para atender con urgencia y considerar en su proceso deliberativo las necesidades y expectativas salariales de las personas jornaleras agrícolas.

Desde la publicación de la Ley Federal del Trabajo en 1970 se reconoció el trabajo del campo como una actividad laboral especial que, desde 2019, mandata la fijación de un salario mínimo profesional en su artículo 280Bis.

Por todas las razones arriba citadas, de manera respetuosa la Asamblea Consultiva demanda que el Consejo de representantes de la CONASAMI fije el monto de salario mínimo profesional para las personas jornaleras agrícolas EN UN MÍNIMO de 300 pesos diarios.

Un aumento salarial significativo para más de 2 millones de personas sería un instrumento fuerte para la recuperación de la economía nacional, por medio del consumo, en el único sector que no resultaría afectado por ello.  

LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONAPRED

Mariclaire Acosta Urquidi, Presidenta

Integrantes: Mario Luis Fuentes Alcalá; Haydeé Pérez Garrido; José Antonio Guevara Bermúdez; Miguel Concha Malo; Jesús Rodríguez Zepeda; Amaranta Gómez Regalado; Daniela Rea Gómez; Pedro Sergio Peñaloza Pérez; Sarah Corona Berkin; Elena Azaola Garrido; Javier Garza Ramos; Leticia Bonifaz Alfonzo; Lilian Paola Ovalle Marroquín; Carlos Heredia Zubieta; Mauricio Meschoulam; Diego Petersen Farah; Patricio Solís Gutiérrez; Estefanía Vela Barba.

Invitadas e invitados honorarios: Ricardo Miguel Raphael de la Madrid; Celia del Palacio Montiel; Miguel Álvarez Gándara; Sandra Lorenzano Schifrin; Daniel Giménez-Cacho García; Camerina Haidé Robles Cuéllar.


[1] Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2008-2009.

[2] RED NACIONAL DE JORNALEROS Y JORNALERAS AGRÍCOLAS (2019) “Violación de derechos de las y los jornaleros agrícolas en México” http://cecig.org.mx/wp content/uploads/2019/03/INFORME_RNJJA_2019.pdf

[3] Reporte Jornaleros en México, 2019. Centro de Estudios para el Desarrollo Rural sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados. http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/21Jornaleros_agricolas.pdf

[4] Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan A.C. (2013) La Montaña de Guerrero: Tierra de Mujeres Migrantes http://www.tlachinollan.org/wp-content/uploads/2013/12/INFORME-La-Monta%C3%B1a-de-Guerrero-Tierra-de-Mujeres-Mirantes.pdf

[5] El PAIS (2018) “Pizcar entre plaguicidas” https://elpais.com/especiales/2018/campo-mexicano/sinaloa/pizcar-entre-plagicidas.html

[6] Art. 280 bis de la Ley Federal del Trabajo: “La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo debiendo tomar en consideración, entre otras las circunstancias siguientes: I. La naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos; II. El desgate (sic) físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y III. Los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.”